Poder Notarial Persona Moral
Cita Indispensable
A partir del 1 de marzo de 2022, deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través del servicio MiConsulado, comunicándose al teléfono al 1-424-309-0009 o en línea en https://citas.sre.gob.mx (se recomienda el uso de computadoras de escritorio o portátiles, no dispositivos móviles). Debe leer la siguiente información cuidadosamente y programar su cita únicamente cuando cuente con todos los requisitos:
Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas: Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita. Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa). Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante debera de comparecer para recogerlo.
Requisitos:
- Comparecencia de la persona que solicita el Poder Notarial. Descargue solicitud aquí.
- Debe ser llenada en su totalidad. En el apartado “tipo de poder”, se recomienda solicitar a los abogados y/o representantes en México que le indiquen el tipo de poder que necesita otorgar así como la limitación.
- Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, licencia de conducir expedida por el Departamento de Vehículos Automotores de California (DMV) o identificación del DMV (California Identification Card) vigentes.
Nota: Es importante mencionar que si el otorgante es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial.
- Presentar documentos públicos (cuya expedición NO sea mayor a 6 meses) que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, la duración, el importe del capital social, la duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de la persona moral representada. (facultades para el otorgamiento de poderes).
- a) Personas morales constituidas en México. Copia certificada expedida por notario público del lugar donde se constituyó la empresa (original y una copia):
- Acta Constitutiva de la sociedad,
- La parte de los estatutos de la sociedad que se refiere a los órganos de representación de la misma,
- Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.
- b) Personas morales constituidas legalmente en el extranjero, deberán:
- Comprobar que se han constituido de conformidad con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual deberán exhibir copia autentica del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
- Demostrar que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.
- Comprobar que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.
- Todos los documentos anteriores, en caso de estar en idioma distinto al español, deben encontrarse debidamente apostillados y traducidos al idioma español (original y una copia).
- Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan el poder NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).
- Pago de $251.00 dólares por concepto de derechos.
Nota Importante: Si la persona que desee otorgar un poder, se encuentre imposibilitada de presentarse personalmente por cuestiones médicas, deberá de presentar una carta membretada del doctor tratante que especifique que por cuestiones de salud no puede acudir a este Consulado General a realizar el trámite, pero que se tiene plena capacidad jurídica (facultades físicas y mentales) para otorgar el poder notarial.
En caso de solicitar un PODER IRREVOCABLE será necesario presentar copia de la identificación oficial vigente (únicamente pasaporte vigente) que muestre nombre completo, lugar y fecha de nacimiento de apoderado (persona que ejercerá el poder en México), así como copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP) del apoderado.
- En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.