- Departamento de Documentación
- Registro Civil
- Certificaciones
- Fe Pública (Poderes Notariales
- Protección
- Jornadas sabatinas
- Consulados Móviles
Departamento de Documentación
Pasaporte
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio MiConsulado en cualquiera de sus tres opciones:
A) Envíe un mensaje por WhatsApp: 1-424-309-0009
B) Ingrese a la página: https://citas.sre.gob.mx/
C) Marque al número: 1(424)-309-0009
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005
3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Matrícula consular de alta seguridad vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana, vigente.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. (Vigentes a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio MiConsulado en cualquiera de sus tres opciones:
A) Envíe un mensaje por WhatsApp: 1-424-309-0009
B) Ingrese a la página: https://citas.sre.gob.mx/
C) Marque al número: 1(424)-309-0009
2. Presentar pasaporte para renovar, siempre y cuando se haya expedido después del 12 de mayo de 2005 y no tenga observaciones.
3. Si el pasaporte a renovar fue expedido en México, es necesario presentar Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea).
4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. (Vigentes a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
COSTOS
1. Pasaportes ordinarios expedidos por primera vez o renovación
Vigencia |
Costo en dólares estadounidenses |
Costo total en dólares estadounidenses del pasaporte de emergencia, con el cobro adicional del 30% |
1 año (menores de 3 años) |
$42.00 | $55.00 |
3 años | $99.00 |
$129.00
|
6 años | $133.00 |
$173.00
|
10 años (solo para mayores de 18 años) |
$203.00 | $264.00 |
***Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieren ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.
2. Pasaportes Ordinarios al 50% de descuento por ser adulto mayor de 60 años, con discapacidad comprobada y para trabajadores agrícolas
Vigencia |
Costo en dólares estadounidenses para personas mayores de 60 años, con discapacidad comprobada y para trabajadores agrícolas |
Costo total en dólares estadounidenses del pasaporte con el cobro adicional del 30% por emergencia |
1 año |
$21.00 |
$27.50
|
3 años | $49.50 |
$64.50
|
6 años | $66.50 |
$86.50
|
10 años |
$101.50 |
$132.00
|
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio. Si el acta de matrimonio es de un país distino a Mèxico o Estados Unidos, el documento deberá ser apostillado. De igual forma, deberá presentar traducción oficial si el acta se encuentra en un idioma distinto al español o inglés.
De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual se puede obtener a través del servicio MiConsulado en cualquiera de sus tres opciones:
A) Envíe un mensaje por WhatsApp: 1-424-309-0009
B) Ingrese a la página: https://citas.sre.gob.mx/
C) Marque al número: 1(424)-309-0009
2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
4. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. (Vigentes a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
***Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte. Tienen vigencia de 90 dìas.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
La autorización de cualquier documento consular dependerá de la revisión física de todos sus documentos al momento de su cita.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
La autorización de cualquier documento consular dependerá de la revisión física de todos sus documentos al momento de su cita.
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
“Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.”
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K
Matrícula consular.
La matrícula consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.
La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.
La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.
Este apartado sólo deberá habilitarse en las páginas de las oficinas donde se emite éste documento.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual se puede obtener a través del servicio MiConsulado en cualquiera de sus tres opciones:
A) Envíe un mensaje por WhatsApp: 1-424-309-0009
B) Ingrese a la página: https://citas.sre.gob.mx/
C) Marque al número: 1(424)-309-0009
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
- Acreditar su identidad, presentando ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Pasaporte mexicano vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. (Vigentes a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
Vigencia | Derechos |
5 años | $40 |
¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?
Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.
Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente agendada, la cual se puede obtener a través del servicio MiConsulado en cualquiera de sus tres opciones:
A) Envíe un mensaje por WhatsApp: 1-424-309-0009
B) Ingrese a la página: https://citas.sre.gob.mx/
C) Marque al número: 1(424)-309-0009
2. Presentar matrícula para renovar, siempre y cuando se haya expedido después del 12 de mayo de 2005.
3. Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?
En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.
Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual se puede obtener a través del servicio MiConsulado en cualquiera de sus tres opciones:
A) Envíe un mensaje por WhatsApp: 1-424-309-0009
B) Ingrese a la página: https://citas.sre.gob.mx/
C) Marque al número: 1(424)-309-0009
2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano vigente
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. (Vigentes a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
Vigencia | Derechos |
5 años | $40 |
Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detectó que hay un error en los datos?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Vigencia | Derechos |
5 años | $40 |
Credencial para Votar en el Extranjero INE
Obtén tu credencial para votar
Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial
El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.
¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
Paso 1. Programa tu cita.
- Programa tu cita a través del sistema MiConsulado en cualquiera de sus tres opciones:
A) Envíe un mensaje por WhatsApp: 1-424-309-0009
B) Ingrese a la página: https://citas.sre.gob.mx/
C) Marque al número: 1(424)-309-0009
Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.
- Documento que acredite la nacionalidad. Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
- Identificación con fotografía.
- Comprobante de domicilio.
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.
Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.
- Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
- Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
- Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.
NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.
OP7 (Pasaporte para menores de edad)
Formato El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original.
CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS
Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:
Falleció, se debe presentar el acta de defunción.
Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento original del menor.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original por cada menor.
- Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Matrícula consular
- Credencial para votar con fotografía (IFE)
- Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
CASOS ESPECIALES:
- En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
- a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
- b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
- Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
- Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
- Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
- En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.
No se necesita cita, el trámite se realiza de Lunes a Viernes de 07:30 am a 11:00 am exclusivamente. El trámite es gratuito.
Registro Civil
Acta de Nacimiento
El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
Presentarse en una Oficina Consular.
Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
Llenar la solicitud correspondiente.
Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta). (Vigente a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
Acta por reconocimiento de género
El registro de nacimiento es necesario para acreditar la nacionalidad mexicana de una persona. Su validez es inmediata en territorio mexicano.
En el Consulado General se registra a personas nacidas en México o en el extranjero, siempre y cuando al menos uno de los padres tenga nacionalidad mexicana. Para realizar el registro debe solicitar una cita a través del servicio MiConsulado citas.sre.gob.mx
El día de la cita debe presentarse con los siguientes requisitos además de presentar el siguiente formato debidamente completado, el cual tiene como objeto agilizar su registro.
Para descargar el formato de registro de nacimiento presione aquí
Requisitos
Presentar original y dos copias de los siguientes documentos por cada registro:
-
Acta de nacimiento local de la persona a registrar
Nota: Si el acta fuera de un país distinto a Estados Unidos y estuviera en idioma diferente al español o inglés, deberá apostillarse y traducirse al español.
-
Acta de nacimiento de los padres. Si ambos son mexicanos, es requisito presentar el acta de AMBOS padres. Nota: En caso de fallecimiento de alguno de los padres seberá presentar el acta de defunción correspondiente.
-
En caso de que los padres estén casados, se requiere presentar Acta de matrimonio.
-
Identificación oficial vigente de la persona a registrar, que coincida con el nombre como está asentado en el acta de nacimiento.
-
Identificación oficial vigente de ambos padres: PASAPORTE MEXICANO o MATRÍCULA CONSULAR, y en caso de que el padre o madre no sea mexicano (a) deberá presentar su PASAPORTE EXTRANJERO vigente. Nota: Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento deberán coincidir fielmente con la información del acta de nacimiento.
-
Identificación oficial vigente de dos testigos mayores de 18 años de edad que NO sean los padres ni los abuelos.
Procedimiento
Paso 1. Recepción y revisión de documentos. La recepción de documentos para su revisión es de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, con previa cita. En caso de que los documentos esten correctos, se procede al paso 2.
Paso 2. Registro. El día y la hora fijada para la cita de registro, deberán presentarse: la persona que se va a registrar, sus padres y los dos testigos para la toma de huellas y firmas en el acta de nacimiento.
Paso 3. Entrega de copia certificada. Se entrega sin costo una copia certificada del acta de nacimiento después de la firma del acta, y cada copia certificada adicional del acta de nacimiento tiene un costo de $19 USD.
El registro de nacimiento es gratuito.
Los mexicanos que así lo deseen pueden casarse por el civil en el extranjero en cualquier representación consular de México.
REQUISITOS PARA MATRIMONIO
1.- Que ambos contrayentes sean mexicanos
2.- Presentar original del acta de nacimiento de ambos contrayentes y dos copias
3.- Presentar identificación oficial vigente de ambos contrayentes y dos copias
4.- Presentar identificación oficial vigente de cuatro testigos mayores de edad y dos copias
5.- Presentar exámenes médicos pre-matrimoniales de los contrayentes: (exámenes generales, de enfermedades venéreas y de tuberculosis)
6.- Presentar convenio que especifique el tipo de régimen patrimonial que requiera el matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes
7.- Hacer el pago de derechos consulares:
(Vigentes a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
El costo del trámite es de $64.00
El costo por cada copia certificada es de $19.00
NO ES NECESARIO HACER UNA CITA PARA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS
La recepción de documentos y trámites es de 8:30 a 13:30 horas de lunes a viernes. Cuando entregue los documentos usted recibirá una CITA para la firma del acta de matrimonio. No se aceptan las solicitudes que carezcan de unos o más documentos requeridos.
El día fijado para la CITA se deberán presentar los interesados y los testigos para la firma del acta de matrimonio.
Para mayor información envíe un correo electrónico a informessfr@sre.gob.mx
Se levanta acta de defunción mexicana de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana.
REQUISITOS PARA LEVANTAR UN REGISTRO DE DEFUNCION:
1.- Copia certificada del acta de defunción - expedida por la autoridad competente extranjera del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado que será presentada ante el titular de la oficina consular.
El certificado de defunción debe mostrar: el día, hora lugar y causas del fallecimiento, así como el sexo del fallecido.
Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización.
Si el documento extranjero fue expedido en otro país si será necesaria su apostilla o legalización.
2.- Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento
Pasaporte mexicano
Certificado de nacionalidad mexicana
Carta de naturalización mexicana
Declaración de nacionalidad mexicana
Matricula consular de alta seguridad.
3.- Presentar identificación vigente con foto del declarante y de 2 testigos, además de registrar en la solicitud respectiva: sus nombres y apellidos, su edad, su parentesco con el finado (el grado de parentesco), su nacionalidad, su ocupación y su domicilio actual.
4.- Información que deberán proporcionar los familiares o comparecientes que hagan la declaración de la defunción:
Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto
Su estado civil, y si era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge
Nombre de los padres del difunto, si se supieren
La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte
La hora de la muerte, si se supiere, así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
5.- Requisitar la solicitud respectiva con todos los datos.
Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.
Requisitos:
a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.
b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares.
c) Presentar original del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
d) Presentar una identificación oficial con fotografía.
e) Llenar la solicitud
Cambio de domicilio
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.
Requisitos:
Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
Solicitud
Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.
Si desea mayor información, marque el (415) 354-1700 ext. 1524.
Certificaciones
Los mexicanos que radican en el extranjero tienen derecho a internar su menaje de casa exento de impuestos de importación cuando regresen a vivir a México definitivamente después de haber residido fuera del país por más de seis meses. Para tal propósito deben obtener previamente en el consulado un certificado a su lista de menaje de casa, los requisitos son:
Tener nacionalidad mexicana.
- Haber permanecido un mínimo de seis meses en el extranjero a la fecha de la solicitud.
- Comparecer personalmente en el Consulado General y presentar carta dirigida al Titular de esta Sección señalando que su regreso al país es definitivo, su domicilio actual y el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.
- Presentar su pasaporte mexicano, matrícula consular, declaración de nacionalidad mexicana o acta de nacimiento original mas una identificación oficial con fotografía.
- Documentos que acrediten que estableció domicilio en el extranjero los ultimos seis meses. Para ello el solicitante deberá presentar: (Contrato de arrendamiento Recibos de luz gas o teléfono).
-
Relación impresa de los artículos que pretende internar a México con el nombre del solicitante en el encabezado. las lista debe ser exhaustiva y en el caso de los aparatos eléctricos debe contener la marca, modelo y número de serie de los aparatos eléctricos.
-
Los documentos antes mencionados deberán ser presentados en original y cuatro copias fotostáticas.
-
Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos: $142 usd.
Recuerde que el visado de la lista de menaje de casa se otorga una sola vez y solo uno por familia.
El menaje de casa se forma por mobiliario, ropa usada y artículos de trabajo que no implican taller o consultorio. No incluye automóviles ni otros vehículos automotores como motocicletas y lanchas de motor ni alimentos ni bebidas.
Para solicitar información envíe un correo electrónico a informessfr@sre.gob.mx
Los certificados de supervivencia son documentos que se emiten a pensionistas y jubilados del ISSSTE, del IMSS o del ISSFAM o de cualquier otra institución mexicana, residentes en la circunscripción del consulado.
Este trámite es gratuito y tiene como finalidad constatar que la persona a favor de quien se expide el Certificado vive, asegurando así que reciba el pago de las pensiones que le corresponden.
Para obtenerlo debe:
- Acudir en persona al consulado de lunes a viernes entre 9:00 am y 1:00 pm horas o hacer una cita a través del correo electrónico: informessfr@sre.gob.mx
- Presentar una identificación oficial de México con fotografía y sello, o su pasaporte vigente
- Presentar identificación de institución de seguridad social (credencial IMSS, ISSSTE, ISSFAM, la cual debe contener el número de pensionista) 2 copias fotostáticas
- Dos fotografías a color, tamaño pasaporte; tomadas de frente, delante de un panel (fondo) blanco, con la frente y orejas descubiertas y sin lentes.
México y Estados Unidos son miembros de la Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros. Por tal motivo, para que documentos públicos expedidos por autoridades estadounidenses (tales como certificados de nacimiento, de defunción, de estudios, entre otros) sean válidos en México, es necesario que sean Apostillados.
La Apostilla se obtiene usualmente en las Secretarías de Estado del Estado que expidió el documento.
Para mayor información presione aquí.
Fe Pública (Poderes Notariales
Requisitos Poder Persona Moral
Para otorgar un poder en representación de una persona moral (empresa), los requisitos son:
Hacer una cita a través del servicio MiConsulado citas.sre.gob.mx
- Una vez agendada la cita se debe presentar en el consulado. La cita será para entregar la documentación referente a la empresa, la acreditación de su personalidad de representación, y la identificación personal, para que sea revisada. Si falta algún requisito se le indicará en ese momento para que presente toda la documentación completa. Si todo está bien, se procederá a elaborar el borrador de poder, que usted lo lea y nos dé su visto bueno. Si está conforme con el texto del borrador, lo autorizará con su firma y se procederá a imprimirlo en los folios oficiales para su firma definitiva. Si hay algún error, se harán los cambios o correcciones en un nuevo borrador. La segunda ocasión es para recoger el testimonio, ya sea personalmente o por alguna otra persona que usted autorice)
- El día de la cita debe comparecer en persona con los siguientes documentos en original y dos copias, traducidos al español, y deberán estar “Apostillados” por el Secretario de Estado correspondiente:
- a) Certificado de “Good Standing” emitido por el Secretario de Estado con jurisdicción, con fecha de expedición reciente, no mayor a 6 meses
- b) Copia autenticada del certificado de incorporación de la empresa, emitida por el Secretario de Estado correspondiente. En el caso de las instituciones bancarias , el certificado debe ser autenticado, dependiendo del tipo de incorporación, por la Asociación de la Oficina del Contralor de la Moneda , Administrador de Bancos Nacionales, y/o el Banco de la Reserva Federal
- c) Copia autenticada por el Secretario de Estado o la autoridad correspondiente de los estatutos y/o artículos de incorporación actualmente en vigor, en el que aparezca el nombre, domicilio, objeto de la empresa, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, incluyendo los funcionarios autorizados para celebrar contratos y realizar actos en nombre de la corporación y para usar su sello corporativo
- d) Copia certificada por el secretario o funcionario autorizado de la empresa del acta de la Asamblea de Accionistas en la que se resolvió la elección de los miembros de la Junta de Directores y Oficiales. (con sus nombres completos y títulos)
- e) Copia certificada por el secretario o funcionario autorizado de la empresa del acta de la resolución de la Asamblea del Consejo Directivo, en la que se determine el nombramiento del compareciente a fin de otorgar el poder en nombre de la corporación, y en la que se especifiquen los términos del poder.
Nota:
- La documentación a), b) y c), expedida por el Secretario de Estado o funcionarios de gobierno, deberá contener la “Apostille” de la Secretaría de Estado correspondiente
- La documentación d) y e), expedida por la empresa, deberá ser certificada por el secretario o funcionario de la empresa autorizado y llevar el sello de la corporación, debe ser notarizada por notario público americano certificado por el condado del estado, y contener la “Apostille” de la Secretaría de Estado correspondiente
- Toda la documentación debe venir acompañada de su traducción al español, y deberá contener la certificación del traductor, firmada ante notario público. (No es necesario apostillar la traducción)
- Presentar identificación oficial con fotografía vigente del compareciente en donde venga el nombre correcto y completo, el cual debe coincidir con el nombre del funcionario autorizado que aparece en el acta en donde se le designó para otorgar el poder. Puede ser pasaporte, licencia de conducir de California, matrícula, credencial de elector, etc.
- El costo del poder es $ 257.00 dólares EE.UU. y su pago se realiza el mismo día en que se firma el poder. Puede ser en efectivo, tarjeta de crédito, o giro postal. (Vigente a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
- El poder tarda en entregarse en aproximadamente 4-10 días, debido al largo proceso que este debe pasar antes de ser entregado, (revisión, firmas, copias, dar de alta los folios, imprimir sellos, etc.
Requisitos Poder Persona Física
- Una vez agendada la cita se debe presentar en el consulado. La cita será para hacer el borrador de poder, que usted lo lea y nos dé su visto bueno y autorización para imprimirlo en los folios oficiales y firmarlo.
- Los requisitos son: traer una identificación oficial con fotografía donde venga su nombre correcto y completo, igual como aparece en su acta de nacimiento, ya sea pasaporte, matrícula, credencial de elector, o licencia de conducir de California (si su nombre aparece correctamente en ella)
- Si es casado/a. traer el acta de matrimonio. Si está casado/a por sociedad conyugal o legal y el poder lo quiere para vender algo o administrarlo por otra persona se le recomienda que también acuda con su esposa/o cónyuge para que otorgue su autorización, presentando los mismos requisitos
- Proporcionar el/los nombre(s) completo(s) a quien(es) le otorgará el poder
- Presentar datos precisos sobre el objeto del poder. Ejemplos:
- Si está relacionado con una propiedad o bien inmueble: proporcionar la ubicación, medidas y colindancias. Se recomienda presentar copia del título de propiedad o escritura)
- Si está relacionado con un juicio: Indicar el tipo de juicio; divorcio, juicio sucesorio testamentario o intestamentario, etc. De contar con mayor información, se recomienda proporcionarla, tal como: los datos en donde se tramitará dicho juicio, ya sea ante notario público o ante un Juzgado, los datos del juzgado y número de expediente.
- Si está relacionado con una operación bancaria: Indicar el nombre completo de la institución ya sea banco o caja de ahorros, el número de la sucursal y su ubicación, el tipo y número de cuenta, y el nombre completo del titular de la cuenta.
- Si el abogado que le va a llevar el asunto en México tiene una redacción propuesta se le sugiere traerla consigo.
- El costo del poder es $ 173.00 dólares. (Vigente a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
- El poder se entrega el mismo día aproximadamente a las 3:00 pm, debido al largo proceso que este debe pasar antes de ser entregado (Revisión, Firmas, Copias, Imprimir Sellos, etc.)
Notas Importantes
En caso de que la persona que otorga el poder no habla el idioma español, deberá comparecer acompañada de su / su propio intérprete, quien también deberá presentar una identificación del intérprete.
Requisitos para TESTAMENTOS
- Hacer una cita por persona a través del servicio MiConsulado citas.sre.gob.mx
- . Una vez agendada la cita se debe presentar en el consulado. La cita será para hacer el borrador del testamento, que usted lo lea y nos dé su visto bueno y autorización para imprimirlo en los folios oficiales y firmarlo.
- Los requisitos son: traer una identificación oficial con fotografía vigente en donde venga su nombre correcto y completo, igual como aparece en su acta de nacimiento, ya sea pasaporte, matrícula, credencial de elector, o licencia de conducir de California (si su nombre aparece correctamente en ella)
- Copia certificada Acta de nacimiento
- Si es casado/a traer copia certificada del acta de matrimonio
- Proporcionar el/los nombre(s) completo(s) de sus hijos, de ser el caso
- Proporcionar el/los nombre(s) completo(s) de sus herederos
- Proporcionar el/los nombre(s) completo(s) de sus herederos sustitutos, en caso de que fallezcan o no puedan heredar los primeros
- Proporcionar el nombre de la persona que designa como Albacea y Albacea sustituta
- Proporcionar la relación de los bienes a heredar y la distribución de lo que les toca a cada uno de sus herederos:
- En caso de propiedades, se recomienda traer copia de las escrituras o la ubicación, medidas y colindancias
- Si se trata de una cuenta bancaria o de inversión: Indicar el nombre completo de la institución ya sea banco o caja de ahorros, el número de la sucursal y su ubicación, el tipo y número de cuenta, y el nombre completo del titular de la cuenta
Notas Importantes
- En caso de que la persona que otorga el poder no habla el idioma español, deberá comparecer acompañada de su / su propio intérprete, quien también deberá presentar identificación del intérprete.
- El costo por cada testamento público abierto es de $ 439.00 dólares. (Vigente a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
- Cualquier persona designada heredera en un juicio de sucesión intestamentario o en un testamento, puede renunciar a sus derechos hereditarios ante este Consulado. Además de la cita de Mi Consulado, requiere presentar una identificación oficial como pasaporte, matrícula o credencial de elector, y el nombre de la persona fallecida.
Cualquier persona que haya sido designada heredera en un testamento o tiene la posibilidad de ser designada heredera en un juicio intestamentario, puede, si así lo desea, hacer constar su renuncia a sus derechos hereditarios ante el consulado.
El interesado en realizar una renuncia de derechos hereditarios debe presentar una identificación oficial como Pasaporte, Credencial de elector con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN) o Matrícula Consular.
El costo es de $173.00 dólares. (Vigente a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025)
Protección
El Consulado de México ofrece orientación general sobre procesos jurídicos y administrativos a personas mexicanas detenidas por autoridades migratorias y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos.
Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de un abogado de inmigración.
Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades migratorias y necesitas orientación, ponte en contacto con el Departamento de Protección al teléfono (415) 354 1700 ext. 1404, 1530, 1713, 1714, 1716 y 1726.
El teléfono para atención en casos de emergencia del CIAM es (520) 623 7874.
Cuando una persona mexicana en el extranjero padece una enfermedad y está en tratamiento médico, algunas veces la mejor opción es regresar a México para continuar con sus cuidados.
El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo a los familiares para realizar los trámites y gestiones necesarias para repatriar a connacionales en condiciones de salud críticas que no cuenten con los medios para obtener atención médica especializada en el extranjero.
En la medida de lo posible el Consulado de México gestiona la asistencia con autoridades sanitarias para continuar con el tratamiento en el lugar de origen del connacional.
Es importante saber que el Consulado de México no se hace responsable de los gastos derivados de los cuidados médicos de personas mexicanas en el extranjero ni en México.
Si necesitas orientación para repatriar a algún familiar enfermo en el extranjero, comunícate con el Departamento de Protección al teléfono (415) 354 1700 ext. 1404, 1530, 1713, 1714, 1716 y 1726.
El teléfono para atención en casos de emergencia del CIAM es (520) 623 7874.
El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo para realizar las gestiones necesarias para repatriar a personas mexicanas en situación de vulnerabilidad o emergencia, asegurando que el proceso se realice en forma segura, digna y humana.
Por vulnerabilidad se entiende el riesgo que enfrenta una persona de perder la vida o ver afectada la salud o integridad física de una persona.
Se consideran personas en situación de vulnerabilidad:
Niñas, niños o adolescentes no acompañados.
Mujeres embarazadas, solas o con infantes.
Personas enfermas o con discapacidad.
Personas de edad avanzada.
Personas en estado de indigencia.
El consulado gestiona el apoyo de las autoridades en México para asegurar que se reciba adecuadamente a la persona a su llegada al país.
Si requieres asistencia, comunícate con el Departamento de Protección al teléfono (415) 354 1700 ext. 1404, 1530, 1713, 1714, 1716 y 1726.
El teléfono para atención en casos de emergencia del CIAM es (520) 623 7874.
¿Qué es un permiso humanitario?
Es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense de forma temporal a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para familiares que requieren tomar decisiones medicas de un ser querido, para asistir a funerales de familiares directos o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para acudir a un juicio.
El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares en primer grado (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y emite una resolución para permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable.
Las autoridades suelen negar el ingreso cuando la persona solicitante cuenta con antecedentes de procesos migratorios.
Es importante saber que el Consulado de México funge como intermediario entre la persona solicitante y las autoridades estadounidenses, sin embargo, no es responsable del fallo emitido.
Si necesitas tramitar un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección al teléfono (415) 354 1700 ext. 1404, 1530, 1713, 1714, 1716 y 1726.
El teléfono para atención en casos de emergencia del CIAM es (520) 623 7874.
En caso de que no hayas recibido el salario que te corresponde por las horas trabajadas o si recibiste un sueldo menor al establecido por la ley y deseas presentar una queja, el Consulado de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades locales correspondientes.
El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.
Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección al teléfono (415) 354 1700 ext. 1404, 1530, 1713, 1714, 1716 y 1726.
El teléfono para atención en casos de emergencia del CIAM es (520) 623 7874.
Si sufriste algún accidente en el trabajo y deseas recurrir a un juicio para obtener una indemnización por las lesiones ocurridas, el Consulado de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades correspondientes.
El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.
Si sufriste algún accidente laboral y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección al teléfono (415) 354 1700 ext. 1404, 1530, 1713, 1714, 1716 y 1726.
El teléfono para atención en casos de emergencia del CIAM es (520) 623 7874.