A partir del ocho de agosto de 2016, la comunidad mexicana residente en Puerto Rico e Islas Vírgenes Estadounidenses podrá iniciar su trámite para obtener la CREDENCIAL PARA VOTAR en este Consulado General.
Para dar inicio a su trámite, será importante que considere la siguiente información:
· Las Embajadas y Consulados de México exclusivamente recibirán la documentación, por lo que no están facultadas para expedir la credencial, quedado esta tarea a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual revisará y determinará la procedencia del trámite. Conforme a lo anterior, este Consulado General únicamente recibirá los documentos del solicitante y enviará el expediente de forma digital al INE.
· Será el INE la instancia que emitirá la credencial y la enviará al domicilio del solicitante en el exterior.
· La credencial de elector, además de una identificación oficial, es un documento que servirá para votar desde el extranjero, por lo que al momento de que el INE reciba la solicitud, su nombre será separado del padrón electoral para ser parte de la lista nominal de electores residentes en el extranjero. En este sentido, si al momento de celebrarse una votación usted se encuentra en México, NO PODRÁ VOTAR.
· El solicitante dará seguimiento a su trámite directamente con el INE, el cual ha habilitado la siguiente dirección electrónica en la cual podrá consultar el estatus de su credencial: http://www.ine.mx/archivos2/portal/credencial/tramite/
Los requisitos para iniciar la solicitud de su credencial de elector en este Consulado General son los siguientes:
1. Realizar una cita a través del sistema en línea https://citas.sre.gob.mx/
2. Acudir en persona y presentar original del acta de nacimiento mexicana.
3. Credencial para votar vigente o aquellas que tengan en el recuadro para el marcaje del año de la elección federal el número “03”, “09” y “12”. Si no cuenta con credencial de elector con las características señaladas, podrá presentar su pasaporte mexicano vigente.
4. Comprobante de domicilio (recibo reciente de: agua, luz, cable, teléfono o cuenta bancaria). No serán aceptados los comprobantes con direcciones de PO Box.
5. Para las personas nacidas en el extranjero que cuenten con acta de nacimiento mexicana por ser hijos de padre y/o madre nacidos en México, deberán presentar el acta de nacimiento del padre y/o madre y seleccionar la Entidad de la República Mexicana en la cual asentará su registro electoral.
Para cualquier duda o aclaración se ponen a su disposición el teléfono (787) 764 0258, ext. 8910, 8909, 8908 ó 8903.