Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
Equipara a:
Turistas
Transmigrantes,
Visitante en todas sus modalidades(Visitante de negocios e inv ersionista, visitante técnico o científico, visitante profesional, visitante cargo de confianza,
visitante observador de derechos humanos, visitante para conocer procesos electorales, visitante consejero, artistas y deportistas).
Ministro de culto o Asociado Religioso.
Visitante distinguido.
Visitante provisional.
Corresponsal.
No Inmigrante Cooperante.
Requisitos
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VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (turismo, tránsito y negocios) |
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Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días. |
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Presentación: |
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular. |
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Vigencia máxima de la visa: |
180 días. |
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Entradas permitidas: |
Múltiples durante la vigencia de la visa. |
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Requisitos I. Pasaporte vigente en original y copia; II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente. III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: a. Arraigo: 1. Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años, o 2. Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios con antigüedad mínima de dos años. b. Solvencia económica: 1. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión, indicando el promedio durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de un año, o 2. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias, indicando el promedio durante los últimos tres meses, o 3. En el caso de personas que estudien y trabajen, original constancia de estudios y original de constancia de empleo estable, pensión o beca, indicando el promedio durante los últimos tres meses. |
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Criterios de expedición - La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular. - En el caso de menores de edad ambos padres deberán presentarse y firmar el formato de solicitud de visa. Si alguno de los padres se encuentra en el extranjero, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana. - En el caso de dependientes económicos de solicitantes de visa (cónyuge, padres e hijos, o persona sujeta a tutela jurídica), se deberá acreditar el vínculo familiar con original y copia de actas de nacimiento o matrimonio. - Personas mayores de 65 años sólo deberán acreditar su propósito de visitar México con fines turísticos. No se requiere acreditar alguno de los supuestos de solvencia económica. - Ministros de culto o asociados religiosos, presentar carta responsiva de asociación religiosa. |
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Información importante para el usuario: - En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada. - Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones. - La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas. - La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días. |
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CITAS: http://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal/
Temporalidad
180 días.