Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas y las personas extranjeras que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.

(Requisitos)

Requisitos

VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

(larga duración)

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.

Presentación:

Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.

Pago de derechos:

$44.00 dólares

Vigencia de la visa:

10 años.

Entradas permitidas:

Múltiples durante la vigencia de la visa.

Requisitos:

I.        Pasaporte vigente en original y copia.

II.       Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente.

III.      Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.

IV.     Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a.      Solvencia económica:

1.      Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias, indicando el promedio durante los últimos seis meses, o

2.      Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión indicando el promedio durante los últimos tres meses.

b.      Viajero frecuente:

·         Persona extranjera que en el plazo de un año haya efectuado por lo menos tres viajes internacionales que pueda acreditar mediante copia de las páginas del pasaporte que contengan tres visas vigentes o sellos de control migratorio, de países no limítrofes a su país de residencia.

c.       Persona prominente:

·         Escrito del solicitante acompañado de documentación soporte en la que se señalen las actividades o especialidades con reconocimiento internacional, o bien, que se trata de una persona de reconocido prestigio nacional o internacional u otra persona prominente, o sea científico, investigador, humanista, artista, deportista, o periodista de prestigio nacional o internacional.

d.      Familiar de mexicano:

1.      Si el solicitante es cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de mexicano residente en el exterior, original y copia del acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente en original y copia; o

          Si el solicitante es hijo de mexicano, original y copia del acta de nacimiento del solicitante; o

          Si el solicitante tiene hijo mexicano, acta de nacimiento del hijo mexicano, en original y copia; o

          Si el solicitante es hermano de mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente, no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción, esté bajo su representación legal, acta de nacimiento de ambos, en original y copia, y

 

2.      Original y copia del documento que acredite la nacionalidad mexicana de la persona con quien está acreditando el vínculo por unidad familiar.

e.      Familiar de persona extranjera Residente temporal o Residente permanente:

1.      Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o

          Si el solicitante es hijo de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o

          Si el solicitante tiene hijo extranjero que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de nacimiento del hijo extranjero, en original y copia; o

          Si el solicitante es hermano de extranjero que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento de ambos, en original y copia, y

2.      Copia de la tarjeta de residente temporal o de residente permanente vigente, de la persona extranjera con quien está acreditando el vínculo por unidad familiar.

f.       Familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario:

1.      Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de funcionario diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente en original y copia; o

          Si el solicitante es hijo del funcionario diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o

          Si el solicitante es padre o madre del funcionario diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento del funcionario acreditado, en original y copia; o

          Si el solicitante es hermano de funcionario diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento de ambos, en original y copia, y

2.      Copia del carné de acreditación del funcionario diplomático o consular ante el gobierno de México.

g.      Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior:

1.      Original y copia del acta constitutiva o del documento que acredite la constitución legal de la empresa o filial; y original de la carta de la empresa o filial en la que indique expresamente que es un supervisor de ella y que el pago de los servicios que prestará en el país correrá por cuenta de la misma, o

2.      Original y copia del acta constitutiva o del documento que acredite la constitución legal de la filial de empresa mexicana o del documento que acredite la representación comercial; y original de la carta de la empresa u oficina comercial en la que se indique expresamente que es ejecutivo de la misma, o que tiene nombramiento como representante comercial.

Criterios de expedición:

-        La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.

Información importante para el usuario:

-        En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.

-        Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.

-        La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.

-        La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.

 

CITAS: http://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal/ 

 

Temporalidad

10 años

Entradas multiples.

 

 

 

Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas y las personas extranjeras que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.