Visa para  Conductor de Transporte de Carga

El Conductor de Transporte de Carga es aquella persona que viaja frecuentemente a México transportando bienes a los puntos de entrada en la frontera sur del territorio mexicano.

(Requisitos)

Requisitos

  • Presentar original y copia del pasaporte vigente.

  • Presentar original y copia de la licencia de conducir valida y vigente que autorice a la persona extranjera a manejar vehiculo de carga conforme a las disposiciones locales en vigor.

  • Original y copia de Carnet de motorista.

  • Original y copia de cedula de identidad.

  • Una fotografía tamaño carnet a color fondo blanco.

  • Llenar el formulario de solicitud.

  • Presentar Original de la carta membretada de la empresa o asociación de transportista a la que pertenece, dirigida a la autoridad consular solicitando la visa mexicana a favor de la persona extranjera que indique el tipo de mercaderías que transporta, las rutas más frecuentes que utiliza, manifestando que la persona extranjera cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar su estancia en territorio nacional.
    La carta también deberá contener:

i. Nombre completo del solicitante o interesado y nacionalidad;

ii. Denominación o razón social de la empresa o asociación transportista;

iii. Domicilio completo y datos de contacto de la empresa o asociación, y

iv. Copia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta.

Temporalidad

Hasta 180 días.

 

 

 

Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas y las personas extranjeras que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.