Visa de residente Temporal/Reunificación Familiar
Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de residente temporal o titular de una visa de residente temporal.
Requisitos
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VISA DE RESIDENTE TEMPORAL/REUNIFICACIÓN FAMILIAR/MEXICANOS |
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Perfil |
Requisitos |
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FAMILIAR DE MEXICANO
1)Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano. 2)Hijo de mexicano 3) Padre de mexicano |
I. Original y copia del pasaporte vigente. Copia de la hoja de datos generales, copias de visas y sellos de entradas a otros países. II. Fotografía reciente, TAMAÑO 3x4 cm., con fondo blanco, rostro descubierto sin anteojos, tomada cercana al rostro. III. Formulario de solicitud impreso en una sola hoja por ambos lados. · En caso de extranjeros residentes en Honduras, original y copia del carnet de residente. |
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Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de mexicano. a) Original y copia de acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país del que es originario el solicitante, en original y copia. Si el solicitante es padre de mexicano. b) Original y copia de acta de nacimiento del hijo mexicano. Si el solicitante es hijo de mexicano (y no tenga derecho a la nacionalidad mexicana) c) Original y copia de acta de nacimiento del solicitante. Si el solicitante es hijo de cónyuge o concubina o concubinario de mexicano. d) Acta de nacimiento del solicitante en original y copia y e) Acta de matrimonio de la madre o padre con la persona mexicana.
EN TODOS LOS CASOS SERÁ NECESARIA LA PRESENCIA FÍSICA DE LA PERSONA MEXICANA QUIEN DEBERÁ PRESENTAR DOCUMENTO PROBATORIO DE SU NACIONALIDAD
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· Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Importante: LA PERSONA EXTRANJERA DEBERÁ TRAMITAR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE SU INGRESO MÉXICO, LA TARJETA DE RESIDENCIA QUE ACREDITE SU ESTANCIA LEGAL Y LE PERMITA PERMANECER EN TERRITORIO NACIONAL.
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Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.
Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas y las personas extranjeras que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.