Visa de residente Temporal/Reunificación Familiar
Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de residente temporal o titular de una visa de residente temporal.
Requisitos
- Si el solicitante es hijo del cónyuge; concubinario o concubina o figura equivalente de una persona extranjera con la condición de residente temporal o titular de una visa de residente temporal, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal.
- De acuerdo con lo previsto en el articulo 100 del Reglamento, únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en una oficina consular, en caso de que la persona extranjera residente temporal o residente permanente o el mexicano se encuentre fuera del país y acompañe a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente.
- Presentar original y copia del pasaporte vigente (datos generales y copias de visas y sellos de entradas a otros países).
- Acta de nacimiento del solicitante (original y copia).
- Acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente, con la persona extranjera con la condición de residente temporal o titular de una visa de residente temporal, en original y copia.
- Fotografía reciente con fondo blanco, rostro descubierto sin anteojos tamaño carnet.
- Llenar el formulario de solicitud.
- Original y copia de la Residencia Temporal o permanente del Extranjero con que se tiene el vínculo.
- Cuando se trate de padres solteros, viudos o divorciados, se deberá presentar la documentación que lo acredite.
- Demostrar solvencia económica mediante:
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses del Extranjero con que se tiene el vínculo;o
- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses del Extranjero con que se tiene el vínculo;
- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos).
- Importante: La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.
Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas y las personas extranjeras que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.