Trámite de pasaporte por primera vez

Los requisitos para tramitar un pasaporte ordinario por primera vez son:

1. Comparecer personalmente.

2. Llenar y firmar la solicitud.

3. Acreditar su nacionalidad mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil (original); o
  • Pasaporte anterior (si éste se encuentra alterado o mutilado carece de validez); o
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana; o
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana; o
  • Carta de Naturalización; o
  • Matrícula Consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: fotografía digitalizada, banda magnética e Identificación holográfica.

4. Presentar una identificación oficial con fotografía y firma:• Pasaporte anterior (si éste se encuentra alterado o mutilado carece de validez); o

  • Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE);o
  • Pasaporte anterior; o
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional; o
  • Licencia para conducir; o
  • Certificado de matrícula consular, cuya vigencia no esté limitada; o
  • Credencial de institución pública; o
  • Credencial escolar expedida por institución con reconocimiento oficial; o
  • Certificado de Nacionalidad; o
  • Carta de naturalización; o
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; o
  • Documentos públicos extranjeros expedidos por autoridades oficiales.

5. Presentar dos fotografías tamaño pasaporte (3-5 x 4.5 cm.), sin lentes, cabeza descubierta, de frente, fondo blanco y que no tengan una antigüedad mayor a treinta días antes de la tramitación del pasaporte.

6. Pagar la cantidad correspondiente de conformidad con la Ley Federal de Derechos Vigente.

7. Los pasaportes que expide este Consulado son para uno, tres o seis años. Solo en territorio mexicano se puede obtener un pasaporte con una vigencia de hasta diez años. En caso de menores de tres años sólo podrá expedirse por un año (véase el apartado de Casos Especiales).

8. En caso de que la mujer casada desee que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar:

  • Si el acto matrimonial se celebró dentro de la República Mexicana o en un Consulado Mexicano, copia certificada del acta de matrimonio.
  • Si el matrimonio se celebró en el extranjero, deberá presentar Certificado de matrimonio extranjero debidamente traducido, legalizado o apostillado.

Es importante señalar que conforme a la ley civil mexicana, el hecho de estar unida en matrimonio no implica obligación de asentar la leyenda “de”. Verbigracia: de Pérez, de Gutiérrez, etc.

 

Para canje de pasaporte, el interesado deberá:

1. Comparecer personalmente en la representación consular.

2. Llenar solicitud.

3. Presentar pasaporte que se desea canjear, con una fotocopia de la hoja de datos generales y la hoja de observaciones.

4. Presentar dos fotografías tamaño pasaporte (3-5 x 4.5 cm.), sin lentes, cabeza descubierta, de frente, fondo blanco y que no tengan una antigüedad mayor a treinta días antes de la tramitación del pasaporte.

5. Pagar la cantidad correspondiente de conformidad con la Ley Federal de Derechos Vigente.

 

Robo o extravío de pasaporte

Cuando un nacional mexicano extravíe o le sea robado su pasaporte vigente, deberá proceder inmediatamente a:

    1. Presentar la denuncia correspondiente de la pérdida, robo, destrucción o mutilación, expedida por la autoridad competente, Ministerio Público.

 

    1. Proporcionar los datos del pasaporte, en caso de tenerlos.

 

    1. Contactar y/o presentarse en el Consulado.

 

Casos especiales: menores de edad e incapacitados

De conformidad con la ley, se considera que tienen incapacidad natural y legal:

1. Los menores de edad;

2. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

En estos casos los padres o personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, además de cumplir con los requisitos señalados para la expedición de pasaportes, deberán:

1. Presentarse ante la autoridad expedidora, comprobando la filiación y ejercicio de la patria potestad que se tiene sobre el menor o incapacitado. Para otorgar el permiso, los padres o personas que ejerzan la patria potestad o la tutela deberán identificarse con documento oficial con fotografía.

2. En caso de que la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el menor o incapacitado no pudiera comparecer ante la Representación Consular deberá:

  • Si se encuentra en México deberá acudir a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más próxima a manifestar su autorización para que se expida pasaporte al menor o incapacitado (OP-7); o
  • Podrá otorgar dicho consentimiento ante notario público comprobando ante el mismo en forma fehaciente la filiación que se tiene con el menor o incapacitado, procediendo a enviar por la vía más rápida el instrumento notarial directamente a sus familiares en el extranjero, con el propósito que éstos presenten el documento de referencia al Consulado donde se esta realizando el trámite.
  • En caso de encontrarse en el extranjero podrá presentarse ante la Representación Consular mexicana más próxima a su domicilio para manifestar su autorización para que se expida el pasaporte al menor o incapacitado (OP-7).

3. Si uno o ambos padres hubieran fallecido:

  • En caso de que solamente viva uno de los padres del menor se deberá presentar copia certificada por el oficial del Registro Civil del acta de defunción del padre o de la madre fallecido. Si el deceso ocurrió en el extranjero, el acta de defunción deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada.
  • Cuando ambos padres hubieren fallecido, se presentarán copias certificadas por el oficial del Registro Civil de las actas de defunción. El permiso se otorgará de conformidad con el Código Civil: Por los abuelos paternos y, en su defecto, por los abuelos maternos o, en su caso, por el tutor, quien deberá acreditarse como tal con copia certificada de la resolución judicial pronunciada por el juez de lo familiar.

4. En caso de que los padres estén divorciados:

  • Si sólo a uno de los padres corresponda el ejercicio de la patria potestad, éste deberá presentar copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada en donde se señale tal circunstancia y dar su consentimiento.
  • Tratándose de sentencias dictadas por un juez extranjero, se tendrá que presentar copia certificada del acta o sentencia de divorcio correspondiente debidamente apostillada o legalizada.

5. En caso de que alguno de los padres tenga suspendido el ejercicio de la patria potestad, o cuando quien la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, se deberá probar esta circunstancia con la resolución o sentencia judicial correspondiente.

6. Cuando no haya quien ejerza legalmente la patria potestad, se solicitará el permiso expedido por el juez de lo familiar, debiéndose anexar copia certificada de la resolución correspondiente.

7. En caso de menores adoptados por mexicanos, los padres adoptivos deberán, además de cubrir con los requisitos para pasaporte, entregar:

  • Copia certificada de la resolución ejecutoriada donde se le otorga la adopción al menor.
  • Copia certificada del acta de adopción expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, o el acta certificada de nacimiento donde aparezca la anotación marginal respectiva.

8. En caso de menores de edad adoptados por extranjeros, los padres adoptivos,

a) Si la resolución de adopción fue dictada y causado ejecutoria dentro de la República Mexicana:• Presentarse personalmente los padres adoptivos y el menor en el Consulado.

  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Copia certificada por el oficial del Registro Civil del acta de adopción o del acta de nacimiento si la adopción es plena.
  • Copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada de adopción.
  • Identificación con fotografía del menor expedida por la casa hogar o la autoridad que lo haya tenido bajo su custodia.
  • Copia de los pasaportes vigentes de los padres adoptivos.


b) Si la resolución de adopción fue dictada por un tribunal extranjero, mientras el menor mexicano radicaba fuera de México:

  • Presentarse personalmente los padres adoptivos y el menor en el Consulado.
  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
  • Copia certificada de la resolución judicial extranjera de adopción debidamente legalizada o apostillada.
  • Copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada de adopción.
  • Identificación con fotografía del menor.
  • Copia de los pasaportes vigentes de los padres adoptivos.

 

Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.