La OP-7 es el documento probatorio en el que expresamente se da el consentimiento para que el menor obtenga el pasaporte y salga del país, especificando la temporalidad y el o los lugares donde el menor permanecerá o visitará en el extranjero. Dicha autorización podrá darse directamente en la Representación Consular en el momento de la documentación del menor o incapaz. En caso de que quien deba autorizar para tal efecto se encuentre en México o en un tercer país, podrá otorgar la misma a través de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de la Representación de México más cercana.

Los requisitos para solicitar la OP-7 para expedición de pasaportes a Menores o Incapaces son:

1.  Identificación oficial vigente de el/los padre(s) o de quien ostente la patria potestad o tutela.

2.  Acreditar que se tiene dicha patria potestad o tutela.

3.  Para efectos del ejercicio de la patria potestad, podrá realizarse entre los cónyuges, ante notario público mexicano o ante el cónsul mexicano en funciones de notario público, un convenio en el que se incluya la autorización para que al o a los menores se les pueda expedir pasaporte correspondiente a la Función Notarial.

4.  La autorización expedida mediante la forma OP-7 tendrá una validez de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de recepción en la Representación Consular donde se realizó el trámite.

 

 

Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.