La OP-7 es el documento probatorio en el que expresamente se da el consentimiento para que el menor obtenga el pasaporte y salga del país, especificando la temporalidad y el o los lugares donde el menor permanecerá o visitará en el extranjero. Dicha autorización podrá darse directamente en la Representación Consular en el momento de la documentación del menor o incapaz. En caso de que quien deba autorizar para tal efecto se encuentre en México o en un tercer país, podrá otorgar la misma a través de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de la Representación de México más cercana.
Los requisitos para solicitar la OP-7 para expedición de pasaportes a Menores o Incapaces son:
1. Identificación oficial vigente de el/los padre(s) o de quien ostente la patria potestad o tutela.
2. Acreditar que se tiene dicha patria potestad o tutela.
3. Para efectos del ejercicio de la patria potestad, podrá realizarse entre los cónyuges, ante notario público mexicano o ante el cónsul mexicano en funciones de notario público, un convenio en el que se incluya la autorización para que al o a los menores se les pueda expedir pasaporte correspondiente a la Función Notarial.
4. La autorización expedida mediante la forma OP-7 tendrá una validez de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de recepción en la Representación Consular donde se realizó el trámite.