Para llevar a cabo el registro del nacimiento de un ciudadano mexicano en la circunscripción, los padres deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Presentar al menor, ya sea por ambos padres, la madre, el padre o por otra persona. Si uno o ambos padres no pueden asistir, éstos podrán hacerse representar por un apoderado especialmente nombrado para ello y cuyo nombramiento se otorgará mediante escritura pública ante Notario o por alguna Representación Consular.
2. Si el registrado es mayor de edad puede acudir en persona a su registro, comprobando la filiación de sus progenitores mediante acta de matrimonio o mediante escritura pública en la que conste la autorización del padre para ser registrado con su apellido; de lo contrario, el progenitor deberá acudir al registro y otorgar su consentimiento asentando su firma en el Acta.
3. Entregar comprobante de la nacionalidad mexicana de uno o ambos padres mediante:
a) Acta de nacimiento; o
b) Certificado de nacionalidad mexicana; o
c) Carta de naturalización mexicana; o
d) Pasaporte vigente; o
e) Declaratoria de Nacionalidad Mexicana; o
f) Matrícula consular de alta seguridad.
4. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento expedida por el hospital donde ocurrió el parto. Si el acta de nacimiento se expidió en un país diferente del lugar del registro, ésta deberá estar debidamente legalizada o apostillada y, de ser el caso, traducida al español.
5. Si los padres están casados deberán presentar:
a) Acta local de nacimiento del registrado o constancia de alumbramiento donde aparezcan sus nombres; o
b) Acta de matrimonio.
6. Si los padres no están casados:
a) Acta local de nacimiento del registrado o constancia de alumbramiento donde aparezcan sus nombres; o
b) Poder especial otorgado en escritura pública en el que conste la autorización del padre para otorgar su apellido al registrado; o
c) La comparecencia del padre del registrado.
7. Si se trata de una madre soltera, ella deberá presentar el acta local de nacimiento del registrado o constancia de alumbramiento.
8. Copia de las identificaciones oficiales, tanto de los padres como de los testigos.