La labor notarial consiste en dar forma legal a la voluntad de las personas, tanto físicas como morales (empresas), que así lo soliciten, confiriéndole autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos, en particular en mandatos y poderes. La función notarial que puede ejercer el Consulado de México está condicionada a que los actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efecto deberán suceder en el territorio mexicano, surtiendo efecto inmediato sin necesidad de legalización o protocolización.

Los poderes se clasifican de la siguiente forma:

1. Poder General.
2. Poder Especial.

Poder General

Por una parte, los Poderes Generales son válidos para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo que el mandatario (quien recibe el poder) puede realizar múltiples gestiones en representación de poderdante (quien otorga el poder) en tanto éste no sea revocado o fallezca una de las partes. Sin embargo, puede estar limitado en sus alcances en cuanto a las facultades que confiere o para el fin que se persigue. Existen tres tipos de poderes generales:

  • Para Pleitos y Cobranzas. Puede servir para ser representado en juicios y efectuar cobros.
  • Para Actos de Administración. Sirve para la administración de bienes e intereses de quien otorga el poder.
  • Para Actos de Dominio. En caso de que se trate de acciones de compra-venta, hipoteca y donación de los bienes del poderdante.
  • Asimismo, es factible otorgar un Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, en caso de que así se requiera.

Poder Especial

Por otra parte, los Poderes Especiales autorizan de manera expresa el mandato que debe cumplir el apoderado, pudiendo de igual forma realizar diversas gestiones que estén directamente relacionadas con el objeto del mandato y se extingue de manera automática cuando el apoderado concluye la encomienda.

Los requisitos para obtener un Poder, tanto general como especial, son:

  • Original y copia de identificación oficial de quien otorga el poder.
  • Original y copia de comprobante de nacionalidad.
  • Llenar la solicitud.
  • En caso de tratarse de una propiedad y/o para gestiones bancarias, la documentación correspondiente.
  • En caso de estar casado, presentar copia certificada del acta de matrimonio.
  • Cubrir el monto correspondiente de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente.

Nota importante: Si se trata de una persona moral, el apoderado legal de la empresa deberá de presentar, además de sus identificaciones personales, la constitución y los documentos probatorios de su mandato con respecto de la misma.

Revocación de un Poder


Cuando los poderes generales no sean limitados o no sean especiales, deberán revocarse expresamente de la misma manera, y en igual sentido notificar la revocación al apoderado, para que se abstenga de continuar actuando en el ejercicio del mismo. El poderdante puede revocar el mandato, cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos, tampoco puede el mandatario renunciar al poder. Cuando se piense en hacer un cambio de mandatario se podrá hacerlo mientras se notifique al anterior.

Para revocar un poder:

  • Si el poder fue otorgado en la mismo Consulado, se deberá elaborar necesariamente una escritura de revocación, previa la presentación del original o copia del testimonio de la escritura que se pretende revocar. En el caso de poderes otorgados por personas físicas únicamente podrá revocarlos el mandante o poderdante. En el caso de personas morales se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y acreditar la personalidad jurídica del representante.
  • Si fue elaborado en otra Representación Consular o en Notaría Pública serán necesarios los datos de contacto (domicilio completo y teléfonos) de quien realizó el poder. Asimismo, se deberá presentar copia del testimonio de la escritura que se pretende revocar. En el caso de poderes otorgados por personas físicas únicamente podrá revocarlos el mandante o poderdante. En el caso de personas morales se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y acreditar la personalidad jurídica del representante.

Convenio en el Ejercicio de la Patria Potestad

Las autorizaciones de los padres para que el hijo menor deje la casa paterna, disponga de su educación, administre sus propios bienes o consientan en que contraigan matrimonio, pueden hacerse constar en escritura notarial ante el Consulado de México para los fines que a éstos convenga.

Los interesados deberán presentar:

  • Original y copia fotostática de la identificación oficial de los padres o tutores.
  • Original y copia fotostática de la identificación oficial de los hijos menores.
  • Copia certificada de acta de nacimiento.
  • Llenar la solicitud.
  • Cubrir el monto establecido por la Ley Federal de Derechos en vigor.

 

 

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