Certificado a Petición de Parte

Como su nombre lo indica, se expide a solicitud expresa del interesado para hacer constar de manera clara y unilateralmente un hecho o circunstancia, no tiene carácter de poder notarial. Los requisitos para solicitar un Certificado a Petición de parte son:

1. Original y copia de una identificación oficial.
2. Original y copia de documento que acredite su nacionalidad.
3. Original y copia de los documentos que avalen el hecho o circunstancia que desea hacer constar.
4. Cubrir la cantidad que establezca la Ley Federal de Derechos vigente.

 

Certificado de Constitución de Sociedades Extranjeras

Se otorga, a petición exprofesa del interesado o del representante legal de una empresa, para hacer constar que la misma esta constituida y autorizada conforme a la normatividad de la República de Honduras, para los fines que se estime pertinentes. Los documentos requeridos para obtener el Certificado de Constitución de Sociedades Extranjeras son:

  • Escritura constitutiva y estatutos de la Sociedad, o documentación local con la que deberá acreditar que se encuentra constituida legalmente conforme a las leyes locales y que en la fecha de la solicitud se encuentra operando. Estos documentos se deben presentar por duplicados y apostillados, cuando proceda.
  • Presentar copia de la más reciente declaración de impuestos de la sociedad para acreditar que en el momento de la expedición no se ha disuelto o fusionado.
  • Cubrir el monto correspondiente de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente.

 

Certificado para la Importación de Estupefacientes,Sustancias Psicotrópicas y Sustancias Precursoras

La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contengan requieren autorización de la Secretaría de Salud, a través de las aduanas que la misma determine para tal efecto.

El Consulado de México podrá emitir el Certificado (ver listado) cuando el interesado así lo solicite, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

  • Permiso sanitario (original y copia), expedido por las autoridades competentes del país donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos correspondientes.
  • Permiso sanitario vigente expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos. El original del permiso o la copia con sello y firmas autógrafas será retenido por el funcionario consular al certificar el documento. Las facturas servirán de referencia para establecer las cantidades de producto que se van a importar a México. Estas deberán coincidir con las especificadas en el permiso de importación y deberán incluir información sobre el lote a que pertenecen las sustancias a exportarse.
  • Cubrir el montón que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente.

 

Para cualquier duda se podrá contactar al se podrá establecer contacto con el Ing. Manuel Abrego Romero, Subdirector de Precursores Químicos y Tecnología de la Información del Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud a los teléfonos (0052) 555263-9250, extensiones 1061 y 1062, o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Certificado de Leyes Mexicanas

Es un documento que se expide a solicitud de la parte interesada para hacer constar el texto de una ley y la fecha en que está o estuvo vigente en México, indicando la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como el inicio y/o fin de su vigencia.

Para obtener este certificado se deberá hacer la solicitud específica a la Representación Consular y cubrir los derechos correspondientes por su expedición, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente.

Certificado de Leyes Extranjeras(República de Honduras)

Es un documento que se expide a solicitud de una parte interesada para hacer constar el texto de una ley y la fecha en que ésta estuvo vigente en la República de Honduras, indicando la fecha en que inició su vigencia conforme los usos y costumbre de ese país.

Para obtener este certificado se deberá hacer la solicitud específica a la Representación Consular y cubrir los derechos correspondientes por su expedición, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente.

Certificado para la Importación de Armas, Municiones, Explosivos, Artificios y Sustancias Químicas

De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico (ver listado).

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) dispone que con el fin de mantener el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, aquéllas personas, tanto físicas como morales, que deseen importar armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas, deberán obtener el permiso específico que otorga la SEDENA, a través de la Dirección General del Registro General de Armas de Fuego y Explosivos.

El permiso otorgado por la SEDENA es válido durante la vigencia que se señale en los mismos y son intransferibles. Si las circunstancias de importación varían, se requiere que los interesados soliciten la modificación que corresponda.

De conformidad con las disposiciones de la LFAFE, son sujetas a obtener la autorización de la SEDENA las armas, objetos y materiales utilizados en estas actividades.

Una vez obtenido el permiso correspondiente de la SEDENA, el Consulado podrá, a petición de parte interesada, expedir el Certificado de Importación de Armas, Municiones, Explosivos, Artificios y Substancias Químicas, cubriéndose el pago que de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigentes se establezca. Si la solicitud del Certificado no se hace dentro de la validez del permiso se deberá solicitar una prórroga ante la SEDENA, así como para ampliaciones y/o modificaciones del permiso.

Una vez que las armas, explosivos, municiones, artificios y sustancias químicas están en la Aduana para su importación o exportación comercial, los interesados deben hacerlo del conocimiento de la SEDENA para que designe un representante que intervenga en el despacho aduanal. Esta intervención es importante para autorizar el retiro de material a su salida del país. Esto se hace para comprobar que el material importado o exportado coincide con el material y las cantidades anotadas en el permiso respectivo.


 

Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.