Todo mexicano que haya radicado en el extranjero por un período mínimo de seis meses y que regresa voluntariamente al país podrá solicitar internar su menaje de casa exento de impuestos cuando se repatrían o son deportados por las autoridades migratorias extranjeras.

Solo se expedirá un Certificado de Menaje de Casa por familia, una vez que se haya cubierto el pago correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano, ó como inmigrante en el caso de la persona extranjera, según les convenga; pero sólo podrán importar un menaje de casa por familia. En consecuencia, en la lista se hará constar la decisión de los interesados.

Requisitos

Los requisitos para obtener el Certificado de Menaje de Casa para nacionales mexicanos son:

1. Documento que acredite su nacionalidad mexicana.

2. Documentos que acrediten que estableció domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses. Para ello, el solicitante podrá presentar recibos de pago de salarios o de servicios públicos, cartas de trabajo, constancias escolares, certificado de la autoridad local u otro similar que a juicio del funcionario demuestre que el interesado ha permanecido físicamente por esa temporalidad en el extranjero.

3. Lista de menaje de casa, por cuadriplicado, la que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Los artículos eléctricos, por ejemplo, indicarán marca, modelo y número de serie. La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales. De igual forma, no se pueden importar libre de impuestos vehículos automotores dentro del menaje de casa.

4. Que su regreso al país es definitivo, lo que se presumirá con una declaración por escrito bajo protesta de decir verdad, que señalará el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.

5. Cubrir lo derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

 

La exención de pago de impuestos por la importación de menaje de casa surtirá efecto:

1. Cuando el interesado lo traiga consigo al momento de su llegada a México;

2. Cuando el menaje llegue dentro de los tres meses anteriores a la llegada del interesado al país. En este caso, es necesario otorgar garantía ante alguna institución financiera mexicana por los gastos de almacenaje, contribuciones por el probable exceso de lo que pudiese ser considerado dentro del menaje de casa u otros que pudieran causarse.

3. Hasta 6 meses después de la fecha en que el interesado se haya internado al país. Cabe señalar que si el menaje de casa no se interna en este periodo, el repatriado requerirá obtener de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la prórroga correspondiente.

 

Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.