La Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento es el documento oficial que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Representaciones Consulares de México en el extranjero y las Delegaciones Foráneas. En dicho documento se hace constar que el interesado, que es la persona cuya fotografía aparece en el mismo, se acogió al beneficio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se ha verificado que adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera y que tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, al haber nacido en territorio nacional o, ser hijo de mexicanos si es que nació en el extranjero, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, apartado A), fracciones I y II de la Constitución Federal.

El interesado en obtener la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles y políticos;

2. Llenar la solicitud correspondiente, cuyo formato se envía como Anexo I

3. Entregar copia certificada del acta de nacimiento, por la Oficina del Registro Civil que corresponda al lugar de su registro; la cual deberá obrar en el expediente del interesado;

4. Entregar copia certificada del documento que acredite que obtuvo voluntariamente otra nacionalidad, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso. De no ser posible obtener la copia certificada de dicho documento, el titular de la oficina deberá hacer una compulsa con el original y asentar los motivos por los cuales no es posible que el interesado obtenga una copia certificada para que obre en su expediente;

5. Acreditar su identidad con documento oficial con fotografía y firma, ya sea mexicano o extranjero, del que deberá obrar una copia compulsada con su original en el expediente correspondiente. Se pueden exhibir cualquiera de los siguientes documentos, siempre y cuando cumplan las características antes citadas:

  • Pasaporte;
  • Matrícula Consular;
  • Credencial de Instituciones Públicas;
  • Credencial para votar;
  • Credencial escolar expedida por institución oficialmente reconocida;
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional;
  • Cédula de identidad ciudadana;
  • Cédula, título o diploma profesional, otorgados por instituciones con reconocimiento oficial, y/o
  • Cualquier otro documento que contenga fotografía y que a juicio y responsabilidad del funcionario acredite la identidad del solicitante.

6. Presentar dos fotografías a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, tomada con una anterioridad no mayor de 30 días, y

7. Acreditar el pago de derechos correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos vigente.

 

 

Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.