Turista

Turista es aquella persona que se interna temporalmente a México con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, asistir a congresos, ferias o exposiciones, cursos de verano o intercambio estudiantil, eventos culturales o deportivos, actividades no remuneradas o lucrativas.

(Requisitos)

Requisitos

  • Presentar original y copia del pasaporte vigente.
  • Llenar formulario de solicitud
  • Demostrar solvencia económica mediante:
    • constancia original de empleo que especifique fecha de ingreso, puesto e ingresos mínimos mensuales equivalentes a $650.00 dólares; o
    • copia de la constancia de propiedad inmobiliaria a su nombre; o
    • copia de la escritura de constitución de negocio a su nombre; o
    • constancia de cuenta bancaria o de valores a su nombre con saldo promedio no inferior a $2,500.00 dólares; o
  • Constancia bancaria de tarjeta de crédito internacional a su nombre con credito superior a $1,500.00 dólares.

Informacion Adicional

  • En caso de que familiares también viajen, se deberá acreditar 20% más de la solvencia económica en depósitos bancarios o ingresos mensuales por cada familiar, y acreditar el parentesco. En caso de menores de edad se deberán presentar ambos padres, tutores o custodios, o presentar la autorización para viajar a México expedida por éstos, debidamente notariada (esto último también aplica cuando los menores viajan solos). Cuando se trate de padres solteros, viudos o divorciados, se deberá presentar la documentación que lo acredite.

Costo

Gratuita

Temporalidad


La vigencia de la visa es por 10 años y para estancias de hasta 180 días con entradas multiples.


NOTA 1: A partir del 1º de mayo del año 2010 el Instituto Nacional de Migración de México (INAMI), determinó que los extranjeros cuyo propósito de viaje a México sea como turistas, transmigrantes o visitantes personas de negocios y que cuenten con una visa vigente y válida de los Estados Unidos de América, podrán ingresar a territorio mexicano sin la presentación de una visa mexicana.

NOTA 2: Los residentes legales permanentes en los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Reino Unido y los países del Espacio Schengen no requieren visa ni en su caso sello consular.

Los datos que se proporcionan por este medio tienen carácter meramente informativo y son para efectos de referencia, por lo que la Secretaria de Relaciones Exteriores no asume ninguna responsabilidad por la información aquí contenida. Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a la Embajada y/o Consulado respectivos para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.