Preguntas Frecuentes

¿CUÁLES SON LOS PRECIOS DEL PASAPORTE Y DE LA MATRÍCULA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024?

Pasaporte
Pasaporte por 3 años - $ 96.00 dólares
Pasaporte por 6 años - $ 130.00 dólares
Pasaporte por 10 años - $ 198.00 dólares

Matrícula Consular
Para obtener la matrícula consular cuya vigencia es de 5 años deberás realizar el pago de derechos por $ 39.00 dólares el pago debe ser en efectivo.

¿Puedo sacar el pasaporte para mi hijo menor de edad si su padre (o madre) no vive con nosotros?

Mientras en el registro del acta de nacimiento aparezcan los padres, ambos deberán otorgar su consentimiento para la expedición de pasaporte o matrícula consular. No se requerirá la presencia de alguno de los padres solo en los siguientes casos:

  • Si el menor es hijo de madre soltera se procederá a la expedición del documento previa presentación del acta de nacimiento en donde así este registrado.
  • En los casos en que uno de los padres, por alguna razón no pueda manifestar su consentimiento para la expedición del pasaporte, la ausencia de éste sólo podrá suplirse con autorización judicial. Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o tutela o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, es decir ante un juez de lo familiar mexicano.
  • Si el padre ya esta muerto. Se presentará el acta de defunción.
  • Si el deceso sucedió en el extranjero, el acta de defunción deberá estar apostillada.
  • En caso de padres adoptivos. Se presentara copia certificada de la resolución judicial y del auto por el cual causo ejecutoria así como del acta de nacimiento del menor expedida por la oficina del registro civil mexicano.
  • Si esta se llevó a cabo en el extranjero, se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano así como el acta de nacimiento del menor expedida por la oficina del registro civil mexicano.

¿Qué es una OP7?

Es un permiso que los padres otorgan a los menores de edad para que puedan obtener su Pasaporte ó Matrícula Consular.

¿Es suficiente un solo trámite de OP7 para que mi hijo pueda obtener pasaporte y matrícula consular?

No, es nesesario hacer un trámite por cada documento que se vaya solicitar.

¿Es necesaria la presencia de los padres para hacer el trámite de la OP7 para mi(s) hijo(s) al solicitar el pasaporte y/o Matrícula Consular?

Si, es indispensable.

¿Qué se necesita para enviar una OP7 cuando el menor se encuentra en otra localidad?

Se require lo siguiente:

  • El padre y/o madre o ambos (según sea el caso) deberán presentarse personalmente al Consulado o Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Presentar una identificación oficial vigente en original con fotografía con el nombre completo tal como aparece en el acta de nacimiento del menor.
  • Fotocopia del acta de nacimiento del menor.

¿Se necesita cita para tramitar una OP7?

No se necesita cita, sólo venir de las 8:00 A.M. a 2:00 P.M.

¿Cuanto cuesta la OP7?

El trámite es gratuito.

¿Qué tipo de documentos notariales elabora el Cónsul de México en Santa Ana?

Se llevan a cabo:

  • Poderes notariales
  • Personas físicas
  • Personas morales
  • Repudios a derechos hereditarios
  • Testamento público abierto
  • Revocación de poderes
  • Segundos testimonios

¿Para qué me sirve un poder notarial?

Para tener plena representación en México, sin tener que trasladarse para comparecer en persona, de esta forma su representante (un abogado, un familiar o un amigo de confianza), podrá llevar a cabo trámites y/o diligencias, ante entidades públicas o privadas, en nombre del interesado (poderdante).

¿A quién se le considera como persona física?

Se le define legalmente a cualquier individuo que es plenamente identificado con un documento oficial vigente.

¿A qué se le conoce como persona moral?

Empresa o entidad que pruebe estar legalmente constituida conforme a derecho.
 
¿Se llevan a cabo trámites de compra-venta en el consulado de México en Santa Ana?

No. Los trámites como compra-venta de propiedades, deberán llevarse a cabo ante notario público dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar donde se encuentren los bienes a negociar, en caso de no poder asistir el interesado, podrá ser representado por poder, documento que puede ser elaborado en el Consulado.

Nota: Todo aquel documento legal que requiera de fe pública, conforme a las leyes mexicanas y que no este enunciado en esta lista, deberá ser elaborado en una notaría dentro de territorio nacional.

¿Porque se consideran las funciones notariales limitadas en el consulado de México en Santa Ana?

Son de carácter limitado en el consulado, ya que solamente se puede dar fe cuando se trate de los siguientes actos jurídicos:

  • Mandatos y/o poderes
  • Testamentos
  • Renuncia a derechos hereditarios
  • Revocación de mandatos
  • Segundos testimonios
  • Certificaciones

¿Qué es un testamento y para qué sirve?

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz, dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte. El interesado pues debe comparecer en persona y al acto de elaborar un testamento se le conoce como testar. así mismo es importante mencionar que jamás podrán testar dos personas en el mismo acto.

¿Cuáles son los tipos de testamentos que se elaboran en el consulado de México en Santa Ana?

Solamente Testamento Público Abierto.

¿Qué se necesita para un traslado de restos a México?

Para el traslado de un cuerpo a México, es necesario presentar en el Consulado los siguientes documentos:

  • Acta de defunción,
  • Permiso de tránsito de cadáver,
  • Certificado de embalsamamiento,
  • Certificado de no enfermedades contagiosas.

Todos los documentos deben estar traducidos al español, notarizados y en papel membretado de la funeraria. Dichos documentos los obtiene la funeraria y pueden ser presentados en el Consulado por ellos o por los familiares.

Una vez localizada la persona ¿me puedo comunicar por teléfono con la persona detenida o existe alguna forma para comunicarme a la cárcel donde se encuentra?

Las personas detenidas normalmente pueden realizar llamadas telefónicas POR COBRAR, por ello es recomendable que la familia, amigos o conocidos a quienes quieran contactar, hablen a sus compañías de telefonía celular para dar de alta este servicio, de modo que puedan recibir llamadas por cobrar. Asimismo, una vez que el Consulado ayuda a localizar a alguien.

¿Qué pasa si no tengo la fecha de nacimiento de la persona que quiero localizar?

Es importante señalar qué si no se tiene la fecha de nacimiento exacta, el personal del Consulado NO PUEDE LOCALIZAR a las personas. Es absolutamente indispensable que se proporcione dicha información.

¿Qué información necesito proporcionar para localizar a una persona detenida por autoridades?

En el caso de localización de personas es INDISPENSABLE proporcionar NOMBRE COMPLETO y FECHA DE NACIMIENTO del detenido. Si se cuenta con la fecha y lugar de detención también es necesario proporcionarlos.