Servicios a Personas Mexicanas

 

Pasaporte

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.

La expedición del pasaporte mexicano se r

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en línea en http://citas.sre.gob.mx
  2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
    - Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
    - Certificado de nacionalidad mexicana
    - Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
    - Carta de naturalización
    - Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005
  3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad:
    - Matrícula consular de alta seguridad vigente
    - Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
    - Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
    - Cédula profesional
    - Título profesional
    - Certificado de nacionalidad mexicana
    - Declaratoria de nacionalidad mexicana
    - Carta de naturalización
    - Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
    - Licencia de conducir de Estados Unidos de América
    - Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
    - Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
    - Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
    - Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
    - Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
  4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:


RENOVACIÓN

Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, agende su cita llamando al 1-(424)-309-0009 o enviando un mensaje de WhatsApp al +1 424 499 0908 o en línea en http://citas.sre.gob.mx
  2. Presentar pasaporte para renovar.
  3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:


Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.

¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?

En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.

VIGENCIA

En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).

A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.

TIEMPO DE ENTREGA

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.

APELLIDO DEL CÓNYUGE

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.

MENORES DE EDAD

Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

  1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en línea en http://citas.sre.gob.mx
  2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
    - Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
    - Certificado de nacionalidad mexicana
    - Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
    - Carta de naturalización
    - Matrícula consular de alta seguridad
  3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
    - Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
    - Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
    - Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor
    - Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor
    - Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
    - Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
    - Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor
  4. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
  5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
  6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:


¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?

La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.

La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7.

¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.

Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:

Períodos de extemporaneidad:

- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.

- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.

- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.

- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.

- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.

- Partida parroquial de bautismo del interesado. Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.

- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.

- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.

De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al 1 (424) 309-0009 o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.

SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A 

SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B 

SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C 

SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D 

SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E 

SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F 

SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G 

SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H 

SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I 

SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J 

SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K 

Matrícula consular

La matrícula consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.

La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.

La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.

Este apartado sólo deberá habilitarse en las páginas de las oficinas donde se emite éste documento.

EXPEDICION POR PRIMERA VEZ

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.

Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, agende su cita llamando al 1-(424)-309-0009 o enviando un mensaje de WhatsApp al +1 424 499 0908 o en línea en http://citas.sre.gob.mx

    1. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
      - Acta de nacimiento
      - Certificado de nacionalidad mexicana
      - Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
      - Carta de naturalización
      - Pasaporte mexicano vigente
    2. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad:
      - Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
      - Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
      - Cédula profesional
      - Título profesional
      - Certificado de nacionalidad mexicana
      - Declaratoria de nacionalidad mexicana
      - Carta de naturalización
      - Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
      - Licencia de conducir de Estados Unidos de América
      - Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
      - Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
      - Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
      - Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
      - Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
    3. Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
    4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:


¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?

Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.

Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.

¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.

Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

RENOVACIÓN

Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acudir personalmente ante la Oficina Consular, con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en línea en http://citas.sre.gob.mx
  2. Presentar matrícula para renovar
  3. Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
  4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos

¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?

En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.

Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

MENORES DE EDAD

Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.

Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

      1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con  cita  previamente  agendada, la cual  podrá  ser  obtenida  a  través  del  servicio de  atención  telefónica 1 (424) 309-0009 o en línea en http://citas.sre.gob.mx
      2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
        - Acta de nacimiento
        - Certificado de nacionalidad mexicana
        - Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
        - Carta de naturalización
        - Pasaporte mexicano vigente
      3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
        - Pasaporte mexicano vigente
        - Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
        - Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
        - Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor
        - Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor
        - Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
        - Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
        - Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
      4. Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
      5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
      6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos:

 
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.

¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?

No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

VIGENCIA

Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.

TIEMPO DE ENTREGA

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.

¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?

Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

Acta de nacimiento

Copias Certificadas de Acta de Nacimiento

El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

Presentarse en una Oficina Consular.

Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.

Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.

Llenar la solicitud correspondiente.

Cubrir el pago de derechos correspondiente (A partir del 1 de enero de 2024, $19 dólares por acta).

Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.

También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas

Credencial para Votar en el Extranjero

Obtén tu credencial para votar

Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial.

El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.

¿Qué es?

Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.

Paso 1. Programa tu cita.

  1. Una vez que reúna los requisitos, agende su cita llamando al 1-(424)-309-0009 o enviando un mensaje de WhatsApp al +1 424 499 0908 o en línea en http://citas.sre.gob.mx

Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.

  1. Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
  2. Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
  3. Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).

IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.

Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.

  1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
  2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
  3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al
    1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481-9897

NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.

OP-7

Pasaporte para menores de edad

Formato El permiso OP-7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP-7.

Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP-7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

REQUISITOS:

  1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

Matrícula consular

Credencial para votar con fotografía (IFE)

Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA

El permiso OP-7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

CASOS ESPECIALES:

  1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
  2. a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
  3. b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
  4. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
  5. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
  6. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
  7. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

Poder Notarial

Un Poder Notarial sirve para que la persona que usted nombra lo represente y realice trámites a su nombre. El trámite es personal. El costo a partir del 1 de enero de 2025 es de $173.00 dólares (efectivo únicamente), el pago deberá realizarse en el momento de la cita.

REQUISITOS (presentar en original)

1.- Prueba de nacionalidad:
Pasaporte Internacional Vigente, Acta de Nacimiento, o Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.

2.- Identificación oficial vigente:
Pasaporte Internacional, Matrícula Consular, Credencial para Votar, Licencia de Conducir de California, o Identificación de California donde su nombre aparezca como en su Acta de Nacimiento.

3.- Comprobación de estado civil:
Acta de matrimonio, divorcio o defunción.

4.- Entrevista consular: La persona será sometida a una entrevista, en donde se le podrá pedir documentación adicional a la ya presentada.

5.- Testigo de Asistencia o Intérprete, SOLO EN LOS CASOS SIGUIENTES: Si no sabe leer ni escribir, no sabe firmar o no puede firmar, o si desconoce el idioma español. El testigo o intérprete deberá presentar prueba de nacionalidad e identificación oficial válida (Punto 1 y 2).

Proporcione los datos sobre el poder que va a otorgar:
• Nombre completo de la persona que lo va a representar.
• Trámite que va a realizar en México. Si tiene la redacción del asunto, presentarla.
• Si es referente a una propiedad, traiga el domicilio completo, de preferencia copia de las escrituras.

NOTAS IMPORTANTES:
a) Si el poder es para registro de un menor o reconocimiento, se requiere de copia del certificado de alumbramiento, o copia del acta de nacimiento ya existente.
b) Si el poder es para trámites bancarios, deberá proporcionar el número y tipo de cuenta, así como el nombre completo del banco, ciudad y estado de la República Mexicana donde se encuentra la cuenta.
c) Si el poder es para constituir una empresa, deberá proporcionar domicilio donde se establecerá la compañía, razón social y giro, y porcentaje del capital para cada uno de los socios
d) Si la persona está casada bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) y requiere dar un poder de actos de administración y/o dominio o uno especial que implique el manejo de un bien que forme parte del patrimonio conyugal, el cónyuge tendrá que estar presente y presentar una identificación oficial. Se exceptúa cuando el cónyuge será el apoderado o estén casados por separación de bienes, en cuyo caso, si de la consulta a los sistemas a los que tiene acceso la Secretaría no se localiza, se tendrá que presentar el acta de matrimonio en original.

Una vez que reúna los requisitos, agende su cita llamando al 1-(424)-309-0009 o enviando un mensaje de WhatsApp al +1 424-309-0009 o en línea en http://citas.sre.gob.mx

Revocación de Poder Notarial

El Consulado de México en Santa Ana puede realizar revocaciones (cancelaciones) de Poderes Notariales otorgados por las Representaciones Consulares de México y por Notarios Públicos de la República Mexicana. El costo a partir del 1 de enero de 2025 es de $173.00 dólares (efectivo únicamente), el pago deberá realizarse en el momento de la cita.

Favor de leer completamente la información.

REQUISITOS (presentar en original)

1.- Prueba de nacionalidad:
Pasaporte Internacional Vigente, Acta de Nacimiento, o Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.

2.- Identificación oficial vigente:
Pasaporte Internacional, Matrícula Consular, Credencial para Votar, Licencia de Conducir de California, o Identificación de California donde su nombre aparezca como en su Acta de Nacimiento.

3.- Proporcione copia simple del poder notarial que requiera revocar.
Si el poder fue otorgado en la República Mexicana deberá proporcionar el domicilio completo y teléfono del Notario Público con quien lo realizó.

4.- Comprobación de estado civil:
Acta de matrimonio, divorcio o defunción.

5.- Testigo de Asistencia o Intérprete, SOLO EN LOS CASOS SIGUIENTES: Si no sabe leer ni escribir, no sabe firmar o no puede firmar, o si desconoce el idioma español. El testigo o intérprete deberá presentar prueba de nacionalidad e identificación oficial válida (Punto 1 y 2).

Una vez que reúna los requisitos, agende su cita llamando al 1-(424)-309-0009 o enviando un mensaje de WhatsApp al +1 424-309-0009 o en línea en http://citas.sre.gob.mx

Testamento

El Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. No podrán testar dos o más personas en una misma escritura. El trámite es personal, y el documento solamente se le entregará al interesado. El costo a partir del 1 de enero de 2025 es de $439.00 dólares (efectivo únicamente) para mexicanos, el pago deberá realizarse al momento de solicitar el trámite.

Favor de leer toda la información.

REQUISITOS (presentar en original):

1.- Prueba de nacionalidad:
Pasaporte Internacional Vigente, Acta de Nacimiento, o Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.

2.- Identificación oficial vigente:
Pasaporte Internacional, Matrícula Consular, Credencial para Votar, Licencia de Conducir de California, o Identificación de California donde su nombre aparezca como en su Acta de Nacimiento.

3.- Comprobación de estado civil:
Acta de matrimonio, divorcio o defunción.

4.- Testigo de Asistencia o Intérprete, SOLO EN LOS CASOS SIGUIENTES: Si no sabe leer ni escribir, no sabe firmar o no puede firmar, o si desconoce el idioma español. El testigo o intérprete deberá presentar prueba de nacionalidad e identificación oficial válida (Punto 1 y 2).

5.- Entrevista consular: La persona será sometida a una entrevista, en donde se le podrá pedir documentación adicional a la ya presentada.

Una vez que reúna los requisitos, agende su cita llamando al 1-(424)-309-0009 o enviando un mensaje de WhatsApp al +1 424-309-0009 o en línea en http://citas.sre.gob.mx

Registro de Nacimiento de hijos de mexicanos nacidos en el extranjero.

La sección de Registro Civil en el Consulado de México permite el registro de nacimientos de los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero.

Para registrar a un hijo de padre o madre mexicana, deberá presentar lo siguiente:

  1. Certificado de Nacimiento Estadounidense del Registrado (Birth Certificate), en original, (NO se aceptan las versiones cortas “abstracts”). En caso de que el certificado se haya expedido fuera de los Estados Unidos de América, deberá estar apostillado o legalizado por el país correspondiente. Los nombres de los padres de la persona a registrar deben ser idénticos en el acta de nacimiento estadounidense a los que aparecen en las actas de nacimiento de los padres mexicanos y las identificaciones de éstos.

  2. Identificación oficial vigente del registrado, en original que deberá contener el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento. En caso de menores de 18 años puede presentar: pasaporte estadounidense vigente; o ID de California; o credencial escolar con foto; o constancia de estudios oficial debidamente firmada, con fotografía sellada. Mayores de 18 años: Pasaporte estadounidense vigente (tipo libreta) o ID de California vigente con foto reciente.

  3. Acta de Nacimiento de ambos padres, en original. Ambos padres deben comprobar su nacionalidad (mexicana y/o extranjera); sin embargo para llevar a cabo el trámite es necesario que por lo menos uno de ellos acredite su nacionalidad mexicana.

  4. Identificación oficial vigente con foto y firma de ambos padres, original.

Mexicanos: Pueden presentar Pasaporte mexicano, Matrícula Consular de Alta Seguridad, o Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

Si uno de los padres es extranjero, es necesario que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta). La identificación deberá contener el nombre completo tal como aparece en su acta de nacimiento.

Importante: Los mexicanos naturalizados estadounidenses (ciudadanos) deberán presentar el Certificado respectivo.

  1. Acta de matrimonio de los padres (de ser el caso), en original. (NO se aceptan versiones cortas “abstracts”). Es muy importante que el matrimonio se haya efectuado 6 meses antes del nacimiento del registrado. En el caso de haberse celebrado después, o no se casaron, el padre deberá comparecer el día del registro. Si el padre falleció – o no está disponible– y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.
  2. Si alguno de los padres falleció, se deberá presentar el acta de defunción, en original.

El trámite de registro y la primera copia certificada son gratuitos y a partir del 1 de enero de 2025 la obtención de copias certificadas adicionales tiene un costo de $19.00 dólares por acta.

Notas:
Todos los documentos están sujetos a revisión para su aprobación. En algunos casos podría solicitarse documentación adicional.

No se aceptan actas que se encuentren deterioradas (enmendadas, rotas o tachadas).
En caso de errores u omisiones en los documentos presentados, el interesado deberá solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.

 

Solicite una cita llamando al teléfono 1 (424) 309-0009, envié un mensaje por medio de WhatsApp al mismo número o en línea en http://citas.sre.gob.mx (La opción que debe seleccionar es REGISTRO CIVIL).

DECLARATORIA DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO

 Se expedirá a los mexicanos que adquirieron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 y deseen recuperar la nacionalidad mexicana.

NOTA: Las personas que adquirieron la nacionalidad de otro país después del 20 de marzo de 1998, automáticamente conservan la nacionalidad mexicana, por lo que no es necesario solicitar este trámite. Para obtener la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (DNN), el interesado deberá cumplir con los siguientes:

REQUISITOS

  1. Presentarse en el Consulado para llenar la solicitud respectiva (DNN-2).

  2. Acta de nacimiento en original. (Se retendrá el original).

Si el acta mexicana es extemporánea, es decir, si su registro fue efectuado después del primer año de vida, deberá presentar documentos uno de los siguientes documentos adicionales:

  • Original de la fe de bautismo del interesado cotejada por notario público mexicano, asentado durante el primer año de su nacimiento.
  • Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por el registro civil, si estos se casaron en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del padre o la madre del interesado, registrado dentro del primer año de vida.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, si nació en territorio nacional y fue registrado durante el primer año de vida. NO SE ACEPTAN MEDIOS HERMANOS.

 

  1. Identificación oficial vigente: Pasaporte estadounidense vigente (tipo libreta) o ID de California vigente con foto reciente.

 

  1. Acta de matrimonio, si contrajo matrimonio en país extranjero deberá estar apostillado o legalizado por el país correspondiente.

 

  1. Exhibir copia certificada de su Certificado de Naturalización por parte de la oficina local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración USCIS; la copia certificada deberá estar debidamente  apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español. (Se retendrá la copia certificada, apostillada y traducida al español).

 

Para obtener una copia certificada del Certificado de Naturalización deberá presentar:

  1. Una identificación oficial, expedida por el Gobierno como pasaporte o licencia de conducir vigente.
  2. El original del Certificado de Naturalización de los Estados Unidos. Si cambió de nombre y/o apellido, deberá solicitar la forma G24, esta forma deberá aclarar el nombre que usa en Estados Unidos y el nombre completo que aparece en su acta de nacimiento (nombres y apellidos).


            USCIS
            34 Civic Center Plaza
            Santa Ana, CA. 92701

Información también disponible en el siguiente sitio de internet: 

www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem Tel: 1 800 375 5283

 

Una vez que se obtenga la copia certificada del Certificado de Naturalización de los Estados Unidos, este documento deberá ser enviado al Departamento de Estado para que sea apostillado a la siguiente dirección:

 

            U.S. Department of State

            Office of Authentifications

            CA/PPT/S/TO/AUT

            44132 Mercure Cir.

            PO Box 1206           

            Sterling, VA 20166-1206

 

Envíe una solicitud completando el formulario DS-4194.

Enviar un money order por $23.00 dls. Y sobre prepagado para el regreso de documentos.

El interesado también puede obtener información en el sitio de internet: www.state.gov/m/a/aut

Posteriormente deberá traducir al español el certificado de naturalización y la apostilla.

 

  1. Dos fotografías de frente y recientes (un máximo de 30 días), sin anteojos, a color y tamaño pasaporte.

 

COSTO: $23.00 dólares.

REGISTRO DE DEFUNCIÓN

Solicitar una cita para “Registro Civil- Defunción” por medio del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el correo tendrá que adjuntar; datos de contacto y toda la documentación necesaria para realizar el registro (puede ser digitalizada o tomar fotos legibles). Una vez aprobada la documentación, este Consulado se comunicara para  proporcionarle una cita para llevar a cabo el registro de defunción.

Requisitos:

1. Certificado de Defunción Estadounidense (Death Certificate), original y 2 copias tamaño carta. NO se aceptan actas que estén deterioradas (rotas, tachadas o borradas) o que no sean legibles.

 

2. Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes requisitos:

  • Acta de nacimiento
  • Pasaporte mexicano
  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Carta de naturalización mexicana
  • Declaración de nacionalidad mexicana
  • Matricula Consular de Alta Seguridad

 

3. Identificación oficial vigente del declarante que contenga nombre, fotografía y firma (original y 2 copias tamaño carta). En caso de ser padre, hermano o hijo del fallecido presentar su acta de nacimiento.

 

4. El declarante tendrá que proporcionar la siguiente información al momento de realizar el registro de defunción:

  • Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto.
  • Su estado civil; y si es casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge.
  • Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante.
  • Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad de los testigos.
  • Nombre de los padres del difunto.

 

5. Pago de $19.00 dólares por copia certificada del acta de defunción mexicana.

                                                                  

Requisitos para tránsito de cenizas.

-Acta de Defunción Apostillada (original y traducción al español)

Nombre y fecha de nacimiento completa y correcta si es necesario agregar AKA
El espacio #40 del acta de defunción debe especificar el destino final con domicilio en territorio nacional mexicano.

-Solicitud y Permiso Para la Disposición de Restos Humanos (original y traducción al

español)

El espacio #15A tiene que tener el mismo domicilio que el espacio #40 del acta de defunción.

-Certificado de Cremación (original y traducción al español).

-Carta de Salud del condado que especifique que el cadáver no contiene ninguna

enfermedad contagiosa (original y traducción al español).

 

Requisitos para tránsito de restos.

-Acta de Defunción Apostillada (original y traducción al español)

Nombre y fecha de nacimiento completa y correcta si es necesario agregar AKA
El espacio #40 del acta de defunción debe especificar el destino final con domicilio en territorio nacional mexicano.

-Solicitud y Permiso Para la Disposición de Restos Humanos (original y traducción al

español)

El espacio #15A tiene que tener el mismo domicilio que el espacio #40 del acta de defunción.

-Certificado de embalsamamiento (original y traducción al español).

-Carta de Salud del condado que especifique que el cadáver no contiene ninguna

enfermedad contagiosa (original y traducción al español).

 

Para solicitar una cita deberán mandar un correo electrónico a la dirección:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., En el correo deberán adjuntar:  


  • Toda la documentación necesaria para realizar el traslado (puede ser digitalizada o tomar fotos legibles).  

    Una vez aprobada la documentación, este Consulado se comunicará con usted por este mismo medio para  proporcionarle una cita.  

 

Si el destino final del cuerpo o cenizas es la Ciudad de México, D.F. se

requiere el certificado de defunción mexicana.

 

 

Requisitos para Contraer Matrimonio

Para la celebración de matrimonios en el Consulado los interesados deben cubrir los siguientes requisitos:

Ambos contrayentes deben ser mexicanos.

Llenar solicitud. (La solicitud se le proporciona en el Consulado una vez que se presenten los documentos que se mencionan a continuación:

  • Acta de nacimiento original (se retendrá el original).
  • Identificación oficial vigente mexicana con fotografía y firma.
  • Certificado de salud firmado por médico titulado, en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.
  • En caso de matrimonio anterior, se debe presentar acta de divorcio o defunción en original según sea el caso.

Notas adicionales

Todos los documentos están sujetos a revisión para su aprobación. En algunos casos podría solicitarse documentación adicional.

No se aceptan actas que se encuentren deterioradas (enmendadas, rotas o tachadas).

Todos los requisitos antes señalados deberán presentarse en original y dos copias.

El Acto Matrimonial tiene un costo de (A partir del 1 de enero de 2025, $64.00 dólares y cada copia certificada $19.00 dólares).

Solicitar una cita al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.                                                          

MENAJE DE CASA

El MENAJE DE CASA es una franquicia que se extiende únicamente a los ciudadanos mexicanos que se regresan definitivamente a México, llevando consigo los artículos de su hogar (ropa, muebles, aparatos eléctricos, y demás utensilios de uso y trato ordinario de una familia).

 

REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DEL VISADO DE MENAJE DE CASA:

1)  Comprobar su nacionalidad mexicana con cualquiera de los siguientes documentos en original:

  • Pasaporte
  • Matrícula Consular
  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del

registro civil mexicano o por las OC mexicanas

  • Certificado de Nacionalidad mexicana
  • Carta de Naturalización
  • Declaratoria de Nacionalidad mexicana por nacimiento

 

2)  Una identificación Oficial con Fotografía:

  • Pasaporte mexicano
  • Matrícula Consular
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE)
  • Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional
  • Cédula Profesional
  • Título Profesional
  • Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones

de la Secretaría de Educación Pública

  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
  • Carta de naturalización
  • Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas

Adultas Mayores o su equivalente

  • Licencia de manejar extranjera valida en la circunscripción consular
  • Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular

 

3)  Comprobar haber vivido los últimos seis meses en los Estados Unidos, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos a nombre del solicitante:

  • Recibos de pago de salarios de los últimos seis meses.
  • Recibos de servicios (gas, luz, agua, teléfono, etc.) de los últimos seis meses.
  • Estados de cuenta de tarjetas de crédito o débito de los últimos seis meses.

 

Nota: Las personas que hayan cambiado su nombre y no coincida con su nombre en México, deberán comprobar dicho cambio con documentos originales. (En el caso de las mujeres que cambiaron su nombre al casarse, podrán justificar el cambio con su certificado de matrimonio original).

 

 

4)  Elabore una lista de los artículos que se va a llevar con las siguientes especificaciones:

  • Debe estar escrita a máquina, en forma de columnas, a renglón seguido y en español.
  • Las cajas, bultos y paquetes, deberán también listarse por número y especificar su contenido y dimensiones.
  • Todos los aparatos eléctricos deberán incluir marca, modelo y número de serie.

 

IMPORTANTE

 

  • La franquicia sólo se aplica a artículos usados. Los artículos nuevos pagan impuestos.
  • Los profesionistas, obreros y artesanos, podrán incluir las herramientas e implementos utilizados en su trabajo, siempre y cuando no conformen la instalación completa de talleres, laboratorios o consultorios.
  • El menaje no incluye ningún tipo de vehículo motor, tales como automóviles, camiones, remolques, motocicletas, etc.
  • El menaje se otorga una sola vez.
  • El visado únicamente acredita su residencia en este país durante los últimos seis meses.
  • No se descarta la facultad que tienen las autoridades aduanales para revisar los artículos del menaje al cruzar la frontera.
  • A quienes no regresen definitivamente a México, aun cuando planeen estar una larga temporada, no se les podrá expedir el menaje de casa.
  • El documento tiene vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
  • El trámite toma un día hábil.
  • El costo de menaje de casa a mexicanos es de $142.00 dólares.

 

Consulado de México en Santa Ana

Para mayor información

Departamento de Visas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

EJEMPLO

  

NOMBRE COMPLETO

(COMO APARECE EN SU ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA)

 

 

ÚLTIMA DIRECCIÓN EN E.U.A.

 

 

DIRECCIÓN QUE TENDRÁ EN MÉXICO

 

 

LISTA DE MENAJE DE CASA

 

 

 

 

Dar click en el tramite para revisar la informacion.