El 20 de diciembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión de Brasil un nuevo decreto (Decreto Interministerial N ° 663) que establece medidas, excepcionales y temporales, para el ingreso al país de viajeros internacionales, brasileños o extranjeros, debido a los riesgos de contagio y diseminación del Covid-19. 

 

El texto original en portugués está disponible en el sitio: https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/portaria-interministerial-n-663-de-20-de-dezembro-de-2021-368622644 

 

Entre las principales medidas y requisitos mencionadas en el decreto se encuentran:

 

Para viajeros internacionales que ingresan a Brasil por vía aérea:

 

CAPÍTULO II

TRANSPORTE AEREO

 

Artículo 3

 Se autoriza el ingreso al país, por vía aérea, del viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I - presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de un documento que acredite la realización de una prueba de seguimiento de infección por coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), con resultado negativo o indetectable, de la prueba de antígeno, realizado dentro de las veinticuatro horas anteriores al momento del embarque, o RT-PCR de laboratorio, realizado dentro de las setenta y dos horas previas al momento del embarque, observando los parámetros indicados en el Anexo I de este Decreto y los siguientes criterios:

a) en el caso de un vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero permanezca en una zona restringida del aeropuerto, se considerarán los plazos a que se refiere el punto I del caput con relación al embarque del primer tramo del viaje; y

b) en el caso de vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero no permanezca en una zona restringida del aeropuerto, en el que el viajero realiza migración, y que supere las setenta y dos horas desde la realización del PCR o veinticuatro horas de la prueba de antígeno, el viajero debe presentar un documento que acredite la realización de una nueva prueba, RT-PCR o antígeno, con resultado negativo o indetectable para el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19 ) en el check-in para embarcar en la República Federativa de Brasil.

II - presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de prueba, impresa o electrónica, de cumplimentación de la Declaración de Salud del Viajero - DSV, en un plazo máximo de veinticuatro horas antes del embarque a la República Federativa de Brasil, con el acuerdo sobre las medidas sanitarias que deberá cumplir durante el período en que se encuentre en el país; y

III - presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de comprobante, impreso o electrónico, de vacunación con agentes inmunizantes aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde el viajero fue inmunizado, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se haya producido al menos catorce días antes de la fecha del embarque.

Artículo 5.

Los viajeros exentos de comprobante de vacunación, al ingresar al territorio brasileño, deberán someterse a cuarentena por catorce días en la ciudad de su destino final y en la dirección registrada en la Declaración de Salud del Viajero - DSV.

§ 1 La cuarentena prevista en el caput podrá suspenderse con un resultado negativo de RT-PCR o una prueba de antígeno realizada en una muestra recogida a partir del quinto día después del inicio de la cuarentena, siempre que el viajero se encuentre asintomático.

§ 2 La aceptación de los términos de cuarentena por parte de los viajeros se incluirá expresamente en la Declaración de Salud del Viajero - DSV.

 

§ 3 La información de los viajeros sometidos a la medida de cuarentena especificada en la Declaración de Salud del Viajero - DSV será remitida a los Centros de Información Estratégica en Vigilancia Sanitaria (CIEVS) - Nacional, que la remitirán al CIEVS en sus áreas de cobertura que llevarán a cabo el seguimiento de los respectivos viajeros.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 13. Para efectos de este Decreto, un viajero que haya completado el esquema de vacunación primaria al menos catorce días antes de la fecha de salida se considera completamente vacunado, siempre que:

I - se utilizan agentes inmunizantes aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde se inmunizó al viajero;

II - los comprobantes de vacunas contengan, como mínimo, el nombre del viajero y los siguientes datos de la vacuna:

a) Nombre comercial o nombre del fabricante;

b) Número(s) de lote de la(s) dosis(s) aplicadas;

c) Fecha(s) de aplicación de la(s) dosis(s).

§ 1º No se aceptarán comprobantes de vacunación en los que los datos previstos en los apartados del caput solo estén disponibles en formato QR-CODE o en cualquier otro lenguaje codificado;

 

§ 2 No se aceptarán certificados de recuperación de COVID-19 en lugar de prueba de vacunación completa.