Declaración Nacionalidad

El 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que preserva la nacionalidad mexicana por nacimiento. En ella se establece que ningún mexicano por nacimiento será privado de su nacionalidad al adquirir otra u otras nacionalidades.

Para quienes perdieron la nacionalidad mexicana por nacimiento antes de la reforma constitucional se otorgó un plazo de 5 años, contados a partir de su entrada en vigor, para beneficiarse de dicha reforma. Para tal efecto deben solicitar la Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.

Dicha Declaración se expedirá únicamente a los que, siendo mayores de edad, adquirieron otra nacionalidad y lo acreditan con el pasaporte extranjero, la carta de naturalización o cualquier otro documento similar que pruebe el cambio de nacionalidad.

Para obtener la Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser mayor de 18 años, cumplidos antes del 20 de marzo de 1998.
• Llenar la solicitud correspondiente.
• Copia certificada del acta de nacimiento mexicana.
• Comprobante de nacionalidad mexicana del progenitor o progenitora como puede ser Copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana y que el registro se efectuó dentro del primer año de vida, Certificado de Nacionalidad Mexicana o Carta de Naturalización.
• Pasaporte mexicano (sí lo hubiera).
• Pasaporte extranjero.
Identidad adicional reciente, con fotografía.
• 3 fotografías de frente tamaño pasaporte.
• Pagar los derechos correspondientes, en efectivo, en el momento de entregar su solicitud.

En caso de que las actas de nacimiento mexicanas fueran extemporáneas, es decir que el registro no se haya efectuado dentro del primer año de vida, favor de consultar al consulado para ver otro tipo de pruebas supletorias.