OP7/II Autorización a distancia para emisión de pasaportes a personas menores de edad.
Cuando un menor de edad solicita la expedición de un pasaporte ordinario sin el acompañamiento de sus padres o quienes ejercen la patria potestad es posible que éstos manifiesten su consentimiento a distancia.
Para ello, los padres o quienes ejercen la patria potestad del menor, deben presentarse en alguna Oficina Consular en el exterior y llenar el formato OP-7/II (proporcionado por el Consulado) mismo que será remitido a la OC en la que se encuentra el menor de edad.
Requisitos:
- Presentar acta de nacimiento o carta de naturalización en original y copia.
- Original de la identificación de la persona que otorga el permiso.
- CURP
- Dirección de la Embajada, Consulado u Oficina de Pasaportes en la que se presentará la persona menor de edad.
La vigencia del consentimiento manifestado al firmar la solicitud es de 90 días naturales a partir del siguiente día a la fecha del otorgamiento.
Puede acudir al Consulado con la documentación solicitada sin cita de lunes a viernes (excepto feriados) entre las 9:00 y las 11:00 horas.