Actas de Nacimiento Extemporáneas y Documentos complementarios
Las Actas de Nacimiento no deben ser extemporáneas, es decir, que la persona de que se trata haya sido registrada ante el Registro Civil en un período no mayor a un año a partir de la fecha de nacimiento.
Para la expedición de pasaportes y ante la situación real de registros de nacimiento tardíos, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha brindado la facilidad de poder presentar actas extemporáneas de acuerdo con la siguiente tabla:
Año de nacimiento |
Extemporaneidad aceptada |
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Antes de 1931 |
50 años |
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Entre 1931 y 1940 |
30 años |
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Entre 1941 y 1950 |
10 años |
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Entre 1951 y 1976 |
5 años |
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A partir de 1977 |
1 año |
Las personas que tengan Actas de Nacimiento con extratemporalidad superior a la indicada en la tabla anterior deben de presentar algún otro de los siguientes documentos para poder tramitar pasaporte. Esos documentos son denominados pruebas complementarias y son:
- Fé de Bautismo si la persona fue bautizada dentro del primer año de su nacimiento, debe de ser cotejada por Notario Público en los archivos de la iglesia en la cual se celebró ese bautismo, o;
- Certificado o Constancia de Alumbramiento, o;
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento en territorio nacional de algún hermano o hermana mayor y que no sea extemporánea, es decir que el registro se haya efectuado dentro del primer año de vida, o;
- Copia certificada por el Registro Civil de alguno de los padres del interesado, que haya sido registrado dentro del primer año de su nacimiento, o;
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del interesado siempre y cuando el matrimonio haya sido efectuado antes de la fecha de nacimiento del solicitante, o;
- Certificado de Educación Primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública, siempre y cuando el sexto año de primaria haya sido terminado antes de que el solicitante haya cumplido 14 años de edad, o;
Constancia de Extemporaneidad emitida por el Registro Civil.