Pasaporte

El pasaporte es un documento oficial expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores para que los mexicanos acrediten su nacionalidad e identidad y soliciten libre paso ante autoridades extranjeras.

Además de permitir viajar a otros países, es una identificación universalmente aceptada y prueba de nacionalidad.

Citas

Para tramitar su pasaporte, utilice los siguientes medios oficiales:

Importante: Las citas están disponibles de manera continua hasta agotar existencia. Se recomienda intentar obtener una lo antes posible.

⚠️ Evite fraudes: Las citas son gratuitas. No pague a terceros. Si alguien intenta venderle una cita, repórtelo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Casos que no requieren cita previa:

  • Renovación de pasaporte con menos de 10 años vencido.
  • Personas mayores de 60 años.
  • Personas con discapacidad comprobable.

Costos y Vigencia

Vigente a partir del 1 de enero de 2025

Vigencia Derechos
1 año (menores de 3 años) $42
3 años $99
6 años $133
10 años (mayores de 18 años) $203

Nota Importante: Si el pasaporte se emite de emergencia, se cobrará un 30% adicional sobre el costo del pasaporte ordinario solicitado, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad en vigor.

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Presentarse personalmente en las oficinas del Consulado con cita previamente agendada. Para más información, visita la sección de Citas.
  2. Acreditar la nacionalidad mexicana: Presentando en ORIGINAL uno de los siguientes documentos:
    • Acta de nacimiento
    • Certificado de nacionalidad mexicana
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
    • Carta de naturalización
    • Matrícula consular de alta seguridad (expedida después de 2005)
  3. Acreditar su identidad: Presentando ORIGINAL de uno de los siguientes documentos oficiales con fotografía:
    • Matrícula consular de alta seguridad vigente
    • Credencial para votar (INE/IFE) vigente
    • Cartilla o Precartilla del Servicio Militar Nacional
    • Cédula profesional
    • Título profesional
    • Licencia de conducir de México o EE.UU.
    • Tarjeta de Residencia de EE.UU.
    • Certificado de estudios con fotografía y sello oficial
    • Boleta certificada con fotografía y sello oficial
    • Credencial del IMSS, ISSSTE u otra institución mexicana
  4. Cubrir el pago correspondiente: Según la Ley Federal de Derechos.

Vigente a partir del 1 de enero de 2025

Vigencia Derechos
1 año (menores de 3 años) $42
3 años $99
6 años $133
10 años (mayores de 18 años) $203

 

Nota Importante: Si el pasaporte se emite de emergencia, se cobrará un 30% adicional sobre el costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad en vigor.

Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentarse personalmente en las oficinas del Consulado con cita previamente agendada.
  2. Presentar el pasaporte a renovar.
  3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

Vigente a partir del 1 de enero de 2025

Vigencia Derechos
1 año (menores de 3 años) $42
3 años $99
6 años $133
10 años (mayores de 18 años) $203

 

Si el pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique. Si es no canjeable, deberá presentar la documentación completa como si se tratara de una expedición por primera vez.

Nota Importante: Si el pasaporte se emite de emergencia, se cobrará un 30% adicional sobre el costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad en vigor.

Se entiende por menor de edad a la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

  1. Presentarse personalmente en las oficinas del Consulado con cita previamente agendada. Para más información, visita la sección de Citas.
  2. Acreditar la nacionalidad mexicana: Presentando en ORIGINAL uno de los siguientes documentos:
    • Acta de nacimiento
    • Certificado de nacionalidad mexicana
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
    • Carta de naturalización
    • Matrícula consular
  3. Acreditar la identidad del menor de edad: Presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
    • Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
    • Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
    • Credencial de estudiante emitida por una institución educativa local
    • Constancia de grado de estudios con nombre y fotografía cancelada por sello
    • Identificación oficial emitida por el estado de Washington, Alaska o Idaho
    • Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América (Green Card)
    • Para menores de 7 años, constancias médicas con fotografía cancelada por sello
    • Matrícula Consular
    • Pasaporte estadounidense
  4. Otorgar el consentimiento de ambos padres: A través de la firma del formato de autorización (OP-7). Para más información sobre OP-7, revisa al final de esta sección.

Nota: Si alguno de los padres no se encuentra presente al momento del trámite, el padre ausente debe solicitar previamente el llenado del formato en algún consulado si se encuentra fuera de México o en la oficina de pasaportes más cercana si se encuentra en territorio nacional.

  1. Presentar identificación oficial vigente que incluya fotografía y firma. Los nombres de ambos padres en sus identificaciones deben coincidir fielmente con el acta de nacimiento del menor de edad.
  2. Cubrir el pago correspondiente: Según la Ley Federal de Derechos.

¿Qué es el formato OP-7?

El formato OP-7 es el que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a llenar el formato en la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio en caso de encontrarse en territorio nacional o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si viven en el extranjero. Una vez llenado el formato, la oficina correspondiente lo remitirá al Consulado de México en Seattle a fin de que el menor y la persona que lo acompañará en el trámite puedan presentarse.

Puede consultar la lista de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México en la siguiente página: https://directorio.sre.gob.mx/index.php/delegaciones

La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado a pesar de que alguno cuente con la custodia. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres deben llenar el formato OP-7.

La pérdida de patria potestad implica que se retiran totalmente los derechos a alguno de los padres sobre un menor. En Estados Unidos se le conoce legalmente como "full custody" o "sole custody".

¿Qué hacer en caso de pérdida o robo de pasaporte?

Si ha perdido o le han robado su pasaporte, deberá seguir los siguientes pasos para tramitar un nuevo documento:

  1. Levantar un reporte policial:
    • Acuda al Departamento de Policía de su ciudad para generar un informe por la pérdida o robo de su pasaporte.
    • Si se encuentra en Seattle, puede realizar este proceso en línea a través del sitio web oficial de la Policía de Seattle.
  2. Imprimir el reporte:
    • Una vez completado el informe, imprímalo y preséntelo el día de su cita en el Consulado.
  3. Cumplir con los requisitos generales:
    • Presente todos los documentos necesarios para la expedición de un pasaporte como si fuera la primera vez.
    • Incluya una identificación oficial vigente con fotografía.

Nota importante: Si su pasaporte extraviado o robado aún estaba vigente, el informe policial es indispensable para continuar con el trámite.

Tiempos de entrega

El pasaporte se entrega el mismo día de su cita en el Consulado, siempre que haya cumplido con todos los requisitos. El trámite tiene una duración aproximada de una hora.

¿Qué pasa si contraje matrimonio y cambié mi apellido?

Si en su identificación aparece su nombre con el apellido de su cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio original.

Si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, también deberá presentar el acta de matrimonio original.

Importante: De conformidad con las leyes mexicanas, el pasaporte debe reflejar el nombre original del solicitante según su acta de nacimiento o documento de nacionalidad. No obstante, el apellido del cónyuge puede incluirse en un apartado adicional del pasaporte al presentar el acta de matrimonio.

Si usted fue registrado de manera extemporánea, es decir, que su registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo después de su nacimiento, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una prueba complementaria.

Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea comparando su fecha de nacimiento con la fecha de registro asentada en su acta de nacimiento.

Períodos de extemporaneidad:

  • Personas nacidas antes de 1931: se aceptará que el registro sea extemporáneo hasta por 50 años.
  • Personas nacidas entre 1931 y 1940: se aceptará que el registro sea extemporáneo hasta por 30 años.
  • Personas nacidas entre 1941 y 1950: se aceptará que el registro sea extemporáneo hasta por 10 años.
  • Personas nacidas entre 1951 y 1976: se aceptará que el registro sea extemporáneo hasta por 5 años.
  • Personas nacidas a partir de 1977: se aceptará una extemporaneidad de hasta 3 años.

Documentos complementarios

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar uno de los siguientes documentos:

  • Certificado o constancia de alumbramiento.
  • Partida parroquial de bautismo del interesado cotejada en los libros de la parroquia donde se realizó por un Notario Público.
  • Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del solicitante, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, sin embargo, esto puede retrasar la expedición del pasaporte.