Se entiende por menor de edad a la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Presentarse personalmente en las oficinas del Consulado con cita previamente agendada. Para más información, visita la sección de Citas.
- Acreditar la nacionalidad mexicana: Presentando en ORIGINAL uno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular
- Acreditar la identidad del menor de edad: Presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial de estudiante emitida por una institución educativa local
- Constancia de grado de estudios con nombre y fotografía cancelada por sello
- Identificación oficial emitida por el estado de Washington, Alaska o Idaho
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América (Green Card)
- Para menores de 7 años, constancias médicas con fotografía cancelada por sello
- Matrícula Consular
- Pasaporte estadounidense
- Otorgar el consentimiento de ambos padres: A través de la firma del formato de autorización (OP-7). Para más información sobre OP-7, revisa al final de esta sección.
Nota: Si alguno de los padres no se encuentra presente al momento del trámite, el padre ausente debe solicitar previamente el llenado del formato en algún consulado si se encuentra fuera de México o en la oficina de pasaportes más cercana si se encuentra en territorio nacional.
- Presentar identificación oficial vigente que incluya fotografía y firma. Los nombres de ambos padres en sus identificaciones deben coincidir fielmente con el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente: Según la Ley Federal de Derechos.
¿Qué es el formato OP-7?
El formato OP-7 es el que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a llenar el formato en la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio en caso de encontrarse en territorio nacional o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si viven en el extranjero. Una vez llenado el formato, la oficina correspondiente lo remitirá al Consulado de México en Seattle a fin de que el menor y la persona que lo acompañará en el trámite puedan presentarse.
Puede consultar la lista de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México en la siguiente página: https://directorio.sre.gob.mx/index.php/delegaciones
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado a pesar de que alguno cuente con la custodia. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres deben llenar el formato OP-7.
La pérdida de patria potestad implica que se retiran totalmente los derechos a alguno de los padres sobre un menor. En Estados Unidos se le conoce legalmente como "full custody" o "sole custody".