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PERMISOS HUMANITARIOS

 

¿Qué es un permiso humanitario?

Es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense de forma temporal a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para personas que requieran asistir a funerales de familiares directos o a asistirlos cuando se encuentran enfermos de gravedad, por mencionar algunos ejemplos.

El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares en primer grado (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos es la autoridad encargada de analizar la información y emitir una resolución para permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable. 

Es importante considerar que las autoridades estadounidenses suelen rechazar este tipo de peticiones cuando la persona solicitante ha sido considerada inadmisible en el pasado o si fue deportada con anterioridad.

Si alguna persona se encuentra en una situación de emergencia como las antes mencionadas y desea realizar una solicitud de visa humanitaria, el Consulado de México en Seattle puede asistirle fungiendo como intermediario remitiendo la petición a algún consulado ubicado en la frontera el cual a su vez procesa la solicitud ante las autoridades estadounidenses en el puerto fronterizo por el cual se pretenda realizar el cruce.  

 

Se enuncian a continuación las condiciones generales bajo las cuales las autoridades estadounidenses otorgan dichos permisos y el apoyo que este consulado otorga para presentar la solicitud ante la autoridad estadounidense:

 

Derivados de emergencias médicas o fallecimiento. Son los permisos otorgados para que familiares en línea directa de un paciente o un fallecido puedan ingresar a los Estados Unidos.

 

La documentación que se deberá remitir es la siguiente:

  • Carta de institución médica o funeraria.
  • Documentación que compruebe el parentesco entre el paciente o fallecido y los solicitantes.
  • Copias de identificación oficial del paciente o fallecido y los solicitantes.
  • Carta de alguna persona residente o ciudadana estadounidense en inglés la cual manifieste su disposición a patrocinar a la persona que solicita la visa y se haga responsable de su estancia incluyendo copia de su identificación oficial.

 

A continuación se señala la información que deberá incluir la carta de la funeraria u hospital, indispensable para presentar la petición ante las autoridades del puerto:

 

  • Membrete del hospital, hospicio o funeraria, según sea el caso, haciendo la solicitud de permiso a las autoridades de migración a favor de los solicitantes.
  • Nombre, firma y número telefónico del trabajador social, médico responsable o director de la casa funeraria según sea el caso.
  • Nombre completo y fecha de nacimiento del paciente o fallecido.
  • En caso de estar hospitalizado o en una residencia para enfermos terminales, fecha de ingreso a la institución, diagnóstico y pronóstico médico del paciente.
  • En caso de fallecimiento, fecha del suceso y fecha en que se llevarán a cabo los servicios funerarios.
  • Nombre completo, fecha de nacimiento y parentesco de los solicitantes.

 

Las autoridades estadounidenses se comunicarán y entrevistarán posteriormente a los solicitantes quienes deberán proporcionar a las autoridades migratorias la siguiente información y documentos:

 

  • Identificación oficial con fotografía vigente.
  • Acta de nacimiento del paciente o fallecido (u otro documento idóneo a juicio de la autoridad migratoria), que acredite parentesco con los solicitantes.
  • Proporcionar nombre y domicilio de la persona con quien los solicitantes permanecerán en Estados Unidos (de ser posible, presentar el formulario de migración I-134 y certificado ante notario, adjuntando copia de la identificación del patrocinador, o en su defecto, declaración por escrito en inglés de éste, haciéndose responsable de los gastos derivados de la estancia de los solicitantes).

 

Consideraciones:

 

  • Se aconseja presentar comprobantes de ingresos y de domicilio en México, o cualquier otro documento que compruebe que no existe interés de la persona solicitante en permanecer en Estados Unidos.
  • En caso de ser autorizado el permiso, se deberá considerar que es posible que exista un costo por la entrada de cada persona el cual está establecido por la autoridad estadounidense dependiendo el puerto por el que se pretenda ingresar.
  • Los permisos humanitarios sólo se otorgan a familiares directos. Están limitados exclusivamente a padres, hijos, hermanos y cónyuges. En casos excepcionales, se podrán autorizar permisos a personas fuera de la línea directa (abuelos, padres de crianza, etc.), que debido a razones extraordinarias y documentando en lo posible, busquen ingresar a los EEUU.
  • No se otorgan permisos humanitarios a personas con cualquier tipo de antecedentes penales o que fueron deportadas anteriormente.
  • No se otorgan permisos humanitarios a niños menores de edad.
  • Difícilmente se otorgan permisos humanitarios en casos de enfermedades prolongadas, aun siendo terminales (cáncer, VIH-SIDA, etc.).

 

Procedimiento

El Consulado de México en Seattle remite la solicitud al consulado de frontera más cercano al cruce fronterizo por el que se pretenda ingresar, el cual a su vez gestionará ante las autoridades del puerto las peticiones de permisos que cumplan con los lineamientos establecidos.  

 

El interesado deberá:

 

  1. Enviar la documentación al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  2. El Consulado de México en Seattle solicitará el apoyo de algún consulado en la frontera, dependiendo el lugar por el que se pretenda realizar el cruce, a fin de que se someta el permiso a consideración de las autoridades en el puerto de entrada.
  3. En caso de ser aprobado el permiso, la persona podrá presentarse en el puerto de entrada para recibir la aprobación final. 

 

 

 

Contacto departamento de Protección

Email: pEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Consulado de México en Seattle asiste únicamente a personas mexicanas que se encuentren en los estados de Washington, Alaska o parte noroeste de Idaho.