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MATRIMONIO ENTRE PERSONAS MEXICANAS

 

PARA ESTE TRÁMITE SE REQUIERE ESTABLECER CONTACTO PREVIAMENTE PARA LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS AL CORREO ELECTRÓNICO Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando al 206-448-3526 extensión 121

Requisitos:

1.  AMBOS contrayentes deberán tener la nacionalidad mexicana y ser mayores de 18 años.

2.  Acta de nacimiento original de cada contrayente (en original y dos copias por los dos lados).

3.  Identificación oficial mexicana (en original y dos copias por los dos lados). Podrá presentar uno de los siguientes documentos:

a) Pasaporte vigente

b) Matrícula consular

c) Credencial de elector

d) Licencia de conducir

e) Identificación oficial estadounidense

4. Cuatro testigos mayores de 18 años que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.  Los testigos deberán presentar identificación oficial vigente (original y dos copias por los dos lados).

5. Presentar certificado de salud firmado por médico titulado

  • De conformidad con el artículo 98, fracción IV, del Código Civil Federal, las personas contrayentes deberán presentar “un certificado suscrito por un médico titulado en el que asegure, bajo protesta de decir verdad, que las personas contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria”.
    La información que se desprende del certificado en cuestión contiene datos personales sensibles en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados por lo que las personas responsables deberán guardar confidencialidad respecto de éstos.
    Las oficinas consulares se abstendrán de requerir documentos adicionales a los establecidos en el artículo 98, fracción IV, del Código Civil Federal.
    6. Llenar la solicitud correspondiente.

 

 

Notas adicionales:

  • Si uno de los contrayentes es viudo, debe presentar copia certificada del acta de defunción del anterior cónyuge. Si el acta fue expedida por una autoridad extranjera, deberá ser traducida al idioma español, además de ser notariada y apostillada, y deberá presentarla en original y dos copias.
  • Si uno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio que haya causado ejecutoria. Si el acta o la sentencia fueron expedidas por una autoridad extranjera, deberá ser traducida al idioma español, además de ser notariada y apostillada, y presentarla en original y dos copias.
  • El trámite se realiza en tres etapas. La primera uno de los contrayentes o ambos entregan la documentación. La segunda, acuden los contrayentes y testigos a la celebración del acto matrimonial. La tercera, cualquier persona acude a recoger las copias certificadas de actas de matrimonio con el recibo de pago.
  • Este trámite no es gratuito, cuesta $62.00 USD y las copias certificadas tienen un costo adicional de $19.00 USD conforme a la tabla de tarifas por servicios consulares según la ley federal de derechos vigente. Se debe pagar en la segunda etapa.