Visas
GENERAL INFORMATION FOR ALL VISA APPLICANTS, PLEASE READ CAREFULLY:
- All visas are issued by in person appointment, walk-ins are not accepted.
- An appointment does not guarantee the authorization of a visa. We advise not to make travel arrangements prior to obtaining a visa.
- Due to high demand, visa applications are only being accepted from residents of certain counties in Washington, Idaho and Alaska.
January 2026 visa application appointments
There are no visa application appointment slots available for December 2025.
You can schedule an appointment to apply for a visa in January 2026, starting December 19, 2025, on one of the following channels:
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Online booking system: https://citas.sre.gob.mx
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TEXT MESSAGE via WhatsApp: 424 309 0009
- APPOINTMENT SLOTS FOR JANUARY 2026 WILL BE RELEASED FOR SCHEDULING AT AN UNDEFINED TIME ON DECEMBER 19, 2025. It is recommended that you check throughout the day if you wish to schedule an appointment on that day. APPOINTMENT SLOTS ARE AVAILABLE UNTIL FILLED, USUALLY FOR A FEW DAYS. Make sure you schedule an appointment for VISAS as only these will be valid
- YOU WILL RECEIVE AN EMAIL BY NOVEMBER 24 WITH DETAILS OF YOUR APPOINTMENT.
- IF THERE ARE NO AVAILABLE APPOINTMENT SLOTS, PLEASE SCHEDULE AN APPOINTMENT FOR THE NEXT AVAILABLE MONTHLY PERIODS. New periods will be posted on this website.
- For your safety, all appointments must be scheduled personally. Please refrain from using third-party services such as attorneys and other “immigration agencies”.
- Please note: As of January 1st, 2026, fees and requirements are subject to change. Please check this page regularly for official updates.
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Depending on availability, appointment requests outside of this period might be considered only:
- For visa applications by family relationship with a Mexican national or foreigner with resident status in Mexico.
- For visa applications with INM authorization (NUT).
- For academic purposes.
- By Alaska residents.
For these cases, request an appointment at Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. including the type of visa you would like to apply for and preferred date and time. Only visa appointments for these cases will be considered, depending on availability.
General information:
- All foreigners must present a valid, unexpired passport or travel document to enter Mexico (by air, land, or sea).
- Passports must be valid for the entire duration of the trip. Some airlines or countries may require six months of validity—verify with your airline.
- Countries that require a visa – INM
- Countries that do not require a visa – INM
You do not need a visa for tourism or unpaid activities if you:
- Hold an APEC Business Travel Card (approved by Mexico).
- Are a citizen or permanent resident of the US, Canada, Japan, UK, or a Schengen country.
- Hold a valid visa (any type) from the US, Canada, Japan, UK, or Schengen Area, stamped in your passport.
If your U.S. visa is expired but you have an EAD card, I-797A, I-20, DS-2019, or Advance Parole, you must apply for a Mexican visa. These documents are not valid to enter Mexico.
This visa is for tourism, business, transit, religious, artistic, scientific, or similar activities. Your stay must be under 180 days and must not involve paid work in Mexico.
Requirements:
- Visit the Consulate in person on your appointment day.
- Fill out the application form.
- Provide a valid passport and one photocopy.
- Proof of legal status in the US and photocopy.
- One passport-sized photo (2x2 inches), no glasses.
- Proof of economic solvency.
- Pay the fee of $54.00 USD (cash only).
If your purpose is to work and receive payment in Mexico, your employer must first submit an application to the National Immigration Institute (INM) in Mexico.
Once approved, INM will issue a NUT number. After receiving the NUT, contact the Consulate to request your appointment.
This visa is for you if you plan to stay in Mexico for more than 180 days but less than 4 years, without engaging in paid activities.
Requirements:
- Visit the Consulate in person on your appointment day.
- Fill out the application form.
- Original valid passport and one photocopy.
- One passport-sized color photo (2x2 inches), no glasses.
- Proof of economic solvency.
This visa is for those who are retired and plan to move to Mexico permanently.
Requirements:
- Visit the Consulate in person on your appointment day.
- Fill out the application form.
- Original valid passport and one photocopy.
- One passport-sized color photo (2x2 inches), no glasses.
- Proof of economic solvency.
Note: Additional information may be requested by consular staff during the process.
Tipos de Visa LEGV 2025
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Arraigo.
b) Solvencia económica.
c) Invitación de una organización o institución pública o privada.
d) La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
e) Causa humanitaria.
f) Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
g) Estudios.
h) Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Solvencia económica.
b) Viajero Frecuente.
c) Persona prominente.
d) Familiar de mexicano.
e) Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
f) Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
g) Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 53.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
II. Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
III. Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
IV. Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
V. Viajar a México por vía aérea.
VI. Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
III. Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
IV. Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.
En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Solvencia económica.
b) Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
c) Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
d) Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
e) Unidad Familiar.
f) Bienes inmuebles en territorio nacional.
g) Inversionista.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.
El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Estudios
b) Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Jubilados o pensionados.
b) Unidad familiar.
c) Sistema de puntos.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
I. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias.
II. Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.
III. Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
IV. Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.
En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:
https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es
Pago de derechos:
Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de empleo):
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: 313.00 USD
- Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa: 54.00 USD
Solicitud de Cita:
Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).