VISAS

ENTRY REQUIREMENTS AND VISA RESPONSIBILITY

It is the sole responsibility of each foreign national to determine whether a visa is required to enter Mexico and, if so, to apply for the appropriate visa category based on the purpose and length of stay.

The Consulate does not determine which visa category an applicant should select.

Important Note on Entry: Please be advised that a visa does not guarantee entry into Mexican territory. The visa only allows the holder to travel to a port of entry. The final decision on admission and the length of stay is at the sole discretion of the immigration authorities at the point of entry.

Passport Requirements

  • All foreign nationals must present a valid, unexpired passport or travel document to enter Mexico (by air, land, or sea).
  • The passport must be valid for the entire duration of the intended stay.
  • Please note that some airlines, transit countries, or destination authorities may require a minimum of six months of passport validity. Travelers are responsible for verifying all applicable entry and transit requirements with the appropriate authorities prior to departure.

VISA REQUIREMENT BY NATIONALITY

VISA EXEMPTIONS (FACILITATED ENTRY)

A foreign national does not require a Mexican visa for tourism or unpaid activities (up to 180 days) if they:

  • Hold a valid APEC Business Travel Card approved by Mexico;
  • Are a citizen or permanent resident of the United States, Canada, Japan, the United Kingdom, or a Schengen Area country; or
  • Hold a valid, unexpired visa (any type) issued by the United States, Canada, Japan, the United Kingdom, or a Schengen Area country, properly affixed in their passport.
Important Clarification

If a foreign national’s U.S. visa has expired, possession of the following documents does not exempt them from the Mexican visa requirement:
  • Employment Authorization Document (EAD)
  • Form I-797A
  • Form I-20
  • Form DS-2019
  • Advance Parole

In such cases, the individual must apply for a Mexican visa.

VISA APPLICATION PROCESS
GENERAL INFORMATION FOR ALL VISA APPLICANTS, PLEASE READ CAREFULLY:

All visas are issued by in-person appointment, walk-ins are not accepted.

An appointment does not guarantee the authorization of a visa. We advise not to make travel arrangements prior to obtaining a visa.

In accordance with its assigned jurisdiction, this Consulate only processes visa applications from residents of designated counties in Washington, Idaho, and Alaska.

Effective January 1, 2026: Visa fees and requirements have changed.

Applicants must review this page carefully to ensure they are consulting the most up-to-date information.

HOW TO SCHEDULE A VISA APPOINTMENT

Visa appointments for 2026 may ONLY be scheduled through the following official channels:

There are no other scheduling methods.

Important:
  • Appointment slots are released on a rolling basis.
  • Slots are available until filled.
  • If no appointments appear available, all current slots have been filled. Please check again on another day.
  • Appointments are assigned on a first-come, first-served basis. There is no waiting list.
  • FAMILY APPLICATIONS: If applying as a family or as spouses, ONLY ONE appointment is required.

Applicants must ensure they select an appointment specifically for VISAS. Appointments scheduled under any other category will not be accepted.

CONFIRMING YOUR APPOINTMENT

Once you schedule your appointment through one of the official channels listed above, you will receive an email with further instructions.

  • You are responsible for entering your email address correctly at the time of booking.
  • Upon receipt, you must read the email carefully and in full and follow all instructions provided.
  • Appointments will not be confirmed until all required criteria have been met.

If you do not receive a confirmation email at least 8 days prior to your scheduled appointment, you must submit a new appointment request.

SECURITY NOTICE

For your protection, all appointments must be scheduled personally by the applicant.

The Consulate does not authorize third-party intermediaries, including attorneys or “immigration agencies,” to secure appointments. The use of such services is strongly discouraged.

OFFICIAL UPDATES

All updates regarding appointment availability, visa requirements, and related information will be published exclusively on this page.

Applicants are responsible for monitoring this website for updates.

FIFA WORLD CUP MEXICO 2026

General Attendees

Individuals planning to attend FIFA World Cup matches in Mexico must fully comply with all applicable immigration and entry requirements prior to travel. It is the traveler’s sole responsibility to ensure that they possess valid documentation and, when required, an approved visa before entering Mexico.

If a visa is required, applicants must schedule their appointment through the official channels listed above as early as possible.

It is the traveler’s sole responsibility to:

  • Verify whether a visa is required.
  • Ensure they meet all eligibility requirements.
  • Apply with sufficient time prior to travel.

The Consulate is not responsible for missed travel arrangements due to late or incomplete applications.

Authorized FIFA Clients

Individuals who are officially accredited as FIFA World Cup 2026 participants (including players, referees, staff, volunteers, sponsors, media personnel, partners, guests or other categories that may apply) and who will be carrying out official activities in Mexico and require a visa must contact:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

The email must include documentation supporting official FIFA accreditation in order to receive further guidance.

Tipos de Visa LEGV 2026

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.

Requisitos:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Arraigo.
b) Solvencia económica.
c) Invitación de una organización o institución pública o privada.
d) La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
e) Causa humanitaria.
f) Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
g) Estudios.
h) Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.

Requisitos:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Solvencia económica.
b) Viajero Frecuente.
c) Persona prominente.
d) Familiar de mexicano.
e) Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
f) Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
g) Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 53.00 USD

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Requisitos:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
II. Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
III. Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
IV. Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
V. Viajar a México por vía aérea.
VI. Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.

Requisitos:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
III. Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
IV. Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de visitante con fines de adopción.

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.

Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.

En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.

Requisitos:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Solvencia económica.
b) Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
c) Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
d) Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
e) Unidad Familiar.
f) Bienes inmuebles en territorio nacional.
g) Inversionista.

NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.

El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.

Requisitos:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Estudios
b) Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas

La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.

Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.

Requisitos:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Jubilados o pensionados.
b) Unidad familiar.
c) Sistema de puntos.

Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

I. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias.
II. Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.
III. Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
IV. Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.

En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:
https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es

Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del INM, la persona extranjera o interesada deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.

Pago de derechos:

Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de empleo):

  • Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: 313.00 USD
  • Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa: 54.00 USD

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).