Al presentarse el día de su cita deberá considerar lo siguiente:
- Deberá llegar a la hora indicada, con la documentación completa y ordenada de conformidad a los requisitos de visa vigentes. No se recibirán solicitudes de visa que no cuenten con toda la documentación establecida.
- Esta Oficina solo recibe solicitudes de visa de nacionales chinos o extranjeros que demuestren su residencia en Shanghái, Zhejiang, Jiangsu y Anhui. Las personas residentes de otras provincias que deseen tramitar visa mexicana deberán hacerlo ante la Oficina Consular de México que le corresponda.
- Deberá registrarse a su ingreso al edificio donde se localizan las instalaciones del Consulado General de México en Shanghái, escaneando el código de visitante que se encuentra antes de los elevadores de la torre A del Dawning Center. Bajo ningún motivo se aceptarán acompañantes.
Si usted no entra en alguna de las categorías anteriores, ya sea por su nacionalidad o las actividades/tiempo de su viaje, deberá tramitar una visa mexicana
Independientemente del documento que presente al viajar a México, tome en cuenta que autorizar el ingreso de personas extranjeras al país es facultad exclusiva del personal del Instituto Nacional de Migración en los puertos de entrada, que también determinará el tiempo de estancia autorizada (que podría ser menor a 180 días si así lo indican en el sello de entrada en su pasaporte).
Tipos de Visas de Visitante y Tipos de Visas de Residente
El Consulado General de México en Shanghái recibe solicitudes para los trámites migratorios que aparecen en la siguiente tabla. Debajo de la tabla pueden consultarse los requisitos de cada trámite.
Tipo de visa |
Propósito de visita a México |
Estancia máxima permitida en cada entrada |
Vigencia de la visa |
Número de entradas permitidas |
|
Trámite 1 |
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. |
Cualquier actividad no remunerada a realizar en menos de 180 días, por ejemplo: turismo, negocios, actividades técnicas o científicas, estancias académicas cortas. |
180 días
|
180 días |
Múltiples |
Trámite 2 |
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (larga duración) |
10 años |
Múltiples |
||
Trámite 4 |
Visitante para realizar trámites de adopción en México |
Realizar trámites de adopción en México. |
180 días |
180 días |
Una |
Trámite 5 |
Residencia temporal. |
Cualquier actividad no remunerada con duración entre 180 días y 4 años, por ejemplo: unidad familiar e inversión. |
30 días |
180 días |
Una* |
Trámite 6 |
Residencia temporal estudiante. |
Realizar estudios por más de 180 días o permanecer en México bajo la dependencia de un Residente Temporal Estudiante. |
30 días |
180 días |
Una* |
Trámite 7 |
Residencia permanente. |
Residir de manera indefinida en México. |
30 días |
180 días |
Una* |
Trámite 11 |
Visa solicitada ante el Instituto Nacional de Migración (ya sea de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; por razones humanitarias; residencia temporal; o residencia permanente) |
Visas solicitadas directamente ante el Instituto Nacional de Migración (INM) en México, que emite una autorización para agendar una entrevista consular |
30 o 180 días, según sea el caso |
180 días |
Una* |
Trámite 12 |
Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta que acredita condición de estancia. |
Cualquier caso de robo, extravío o destrucción de tarjeta de que acredita condición de estancia. |
30 días |
30 días |
Una* |
Trámite 13 |
Trámite para solicitar acuerdo de readmisión. |
Ser readmitido en México después de haber sido deportado(a). |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
*De ser el caso, una vez en territorio nacional, el titular de la visa debe tramitar tarjeta de residencia correspondiente que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
Para conocer los requisitos de cada trámite, por favor de clic en la pestaña correspondiente de la tabla que aparece abajo.
- Procedimiento
- Salario Mínimo
- Trámite1
- Trámite2
- Trámite4
- Trámite5
- Trámite6
- Trámite7
- Trámite11
- Trámite12
- Trámite 13
Procedimiento
El Consulado General de México en Shanghái únicamente atiende a solicitantes que puedan probar residencia en Shanghái, Anhui, Jiangsu o Zhejiang. Residentes en otros lugares deberán dirigirse a la oficina que les corresponda (Embajada de México en Beijing o Consulado General de México en Guangzhou). Para nacionales no chinos, la residencia se comprueba por el lugar de emisión del permiso de residencia chino estampado en su pasaporte.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISA EN CONSULMEX SHANGHÁI
I. Deberá solicitar una cita a través del correo visasha@sre.gob.mx, enviando la siguiente información (como texto en el cuerpo del correo, NO como imagen ni archivo adjunto):
Asunto: Solicitud de cita para trámite de visa
Nombre completo | Número de Pasaporte | Nacionalidad |
Fecha Nacimiento |
Lugar de residencia (provincia y ciudad) | Empleador o escuela (si aplica); u otro (especificar) | Tipo de visa (Negocios, turismo, residencia temporal, residencia permanente, etc.) |
NUT |
Teléfono celular personal | Correo electrónico personal |
Esta dirección electrónica es exclusiva para solicitar cita para visa. Para conocer más sobre trámites consulares, revise con atención nuestro sitio web. Si tiene consultas adicionales, puede dirigirlas al correo consulsha@sre.gob.mx
El trámite es personal, y cada interesado/a deberá solicitar cita por sí mismo/a (envíe un solo correo por solicitud). En el caso de viajes de negocios/visas de trabajo, el correo debe ser enviado desde una cuenta de correo oficial de la empresa (en el caso de grupos, un representante de la empresa con correo oficial puede enviar un solo correo con la información de varios solicitantes). Solicitudes de agencias intermediarias no serán atendidas.
Una vez que envíe los datos completos, dentro de los siguientes 5 días hábiles recibirá un correo de confirmación en respuesta (revise su carpeta de correo no deseado / spam).
Correos que no estén completos no podrán ser atendidos.
La obtención de cita es gratuita. El Consulado no tiene relación alguna con agencias de gestión de visas. Ninguna agencia puede asegurar que una solicitud de visa será autorizada. Todos los formatos de solicitud son gratuitos.
Para que el solicitante sea acreedor a la visa es necesario cumplir con todos los requisitos según el tipo de visa y obtener un resultado favorable en la entrevista consular.
II. Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos:
- Formato de solicitud de visa ante la oficina consular, descargue aquí su solicitud
- La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
- En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
- Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo(a), deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
- En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
- Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
- Proporcionar a la autoridad migratoria la información requerida durante la entrevista consular, como datos personales para su debida identificación, motivo de viaje e información específica que se requiera, dependiendo del tipo de visa solicitada.
- Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el interesado(a) y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
- Original o copia certificada, según sea el caso, de los requisitos específicos según el trámite de visa que se solicita (para conocerlos, por favor de clic en la pestaña correspondiente al trámite que realizará).
En los casos en que el solicitante presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos fraudulentamente, la visa será negada y además será registrado(a) en las listas de control migratorio y no podrá obtener visa para ingresar a México en el futuro.
III. Permitir la toma de la fotografía y la impresión de huellas, a través de medios electrónicos.
- Cuando el interesado(a) no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
- En los casos en que el solicitante presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos fraudulentamente será registrado(a) en las listas de control migratorio y no podrá obtener visa para ingresar a México.
IV. Cubrir el pago de derechos correspondiente, de acuerdo al trámite a solicitar.
Por disposición oficial, a partir del 1° de enero de 2017, se realiza el cobro por todas las solicitudes de visa presentadas, independientemente de si se expide o no el visado.
Salario Mínimo
Salario mínimo general vigente en México:
A partir del 1 de enero de 2025: MXN$278.80
Nota:
- El salario mínimo general en México podrá cambiar en cualquier momento conforme lo decida la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Para los trámites de visa en el Consulado General de México en Shanghái, el cálculo en yuanes de las cantidades basadas en días de salario mínimo podrán variar en función del tipo de cambio MXN-CNY al día de la entrevista consular.
Trámite1
1.-Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.
En los casos en que el solicitante presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos fraudulentamente, la visa será negada y además será registrado(a) en las listas de control migratorio y no podrá obtener visa para ingresar a México en el futuro.
Requisitos:
Presentar solicitud impresa a doble cara completamente llenada con pluma negra, sin tachaduras ni manchones, además de los siguientes documentos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
V. Pago de derechos por trámite de visa de acuerdo a la Ley de Derechos vigente (en 2025, el equivalente en yuanes a USD$54.00), salvo en los casos en los que exista Acuerdo o Declaración Unilateral de Gratuidad con el país del cual es nacional la persona extranjera.
Información importante para el visitante:
- Esta visa no permite realizar actividades remuneradas.
- La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
- Obtener una visa mexicana no garantiza el ingreso a territorio mexicano. Permitir el ingreso de personas extranjeras es facultad exclusiva del personal del Instituto Nacional de Migración en los puertos de entrada. La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.
- En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular. Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
- En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine. Cuando se trate de un documento otorgado en un tercer país, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
- Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
Trámite2
2.-Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
(Larga Duración)
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia.
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
V. Pago de derechos por trámite de visa de acuerdo a la Ley de Derechos vigente (en 2025, el equivalente en yuanes a USD$53.00)
Información importante para el visitante:
- Esta visa no permite realizar actividades remuneradas.
- La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
- Obtener una visa mexicana no garantiza el ingreso a territorio mexicano. Permitir el ingreso de personas extranjeras es facultad exclusiva del personal del Instituto Nacional de Migración en los puertos de entrada. La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.
- Se entiende por viajero frecuente a la persona extranjera que en un plazo de un año haya efectuado por lo menos tres viajes internacionales que pueda acreditar a través de la presentación de pasaporte con los respectivos sellos de entrada o las visas, siempre y cuando no se trate de países limítrofes.
{/slide}
Trámite4
4.-Visa de Visitante para realizar trámites de adopción.
Requisitos:
I. Llenar la solicitud de visa electrónica en la página de internet del Instituto Nacional de Migración o de la SRE.
II. Tener un pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente que acredite tener una nacionalidad a la que el Gobierno de México permite obtener la visa electrónica, y
III. Viajar a México por vía aérea.
Información importante para el visitante:
- La SRE y el Instituto Nacional de Migración darán a conocer a través de sus páginas electrónicas, las nacionalidades a las que se permite tramitar y obtener la visa electrónica.
- La visa electrónica no es válida para viajar vía terrestre o marítima.
- El solicitante deberá verificar que la aerolínea por la que pretende viajar a México acepte la visa electrónica. Si la aerolínea no acepta la visa electrónica, no se le permitirá abordar.
- En la solicitud de visa electrónica, el solicitante debe proporcionar sus datos biográficos tal como aparecen en el pasaporte, así como la información de su viaje. El solicitante al que se niegue la visa electrónica podrá acudir a la oficina consular para presentar el trámite de solicitud de visa.
- En caso de autorización la persona extranjera debe imprimir su visa electrónica y asegurarse que los datos de la visa electrónica coincidan con los datos biográficos señalados en el pasaporte. En caso de existir una inconsistencia, no se le permitirá abordar el vuelo ni entrar a México.
- La visa electrónica tiene vigencia de 180 días y una sola entrada por vía aérea. En el filtro de revisión migratoria, la persona extranjera deberá presentar pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, la visa electrónica y la FMM debidamente llenada. La autoridad migratoria verificará la visa electrónica y decidirá sobre la internación de la persona extranjera a territorio nacional.
- Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
- La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional, será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.
- Se otorga exclusivamente a las personas extranjeras de nacionalidades a las que el gobierno de México autorice tramitar y obtener la visa por medios electrónicos, que pretendan viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
- Los datos registrados en la solicitud deben ser correctos, verídicos y coincidir con los del pasaporte.
Trámite5
5.-Visa de Residencia Temporal
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
V. Pago de derechos por trámite de visa de acuerdo a la Ley de Derechos vigente (en 2025, el equivalente en yuanes a USD$54.00)
Información importante para el usuario:
- La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada.
- La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
- Los Residentes que pretendan realizar una actividad no remunerada o filantrópica vinculada al desempeño de una profesión o que requieran una autorización especial, deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable en la materia y obtener las autorizaciones de las autoridades competentes.
- De acuerdo a la normatividad vigente, el extranjero que ingresó a territorio nacional deberá notificar a la autoridad migratoria cualquier cambio del estado civil, cambio de nacionalidad, el lugar en el que establezca su domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores en que ocurra dicho cambio.
- Se entiende por figura equivalente al concubinato a la relación entre un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el término que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia en común cumpla con ese término, cuando hayan procreado hijos.
- En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge, concubina o concubinario aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior salvo que acredite en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo acreditado ante la oficina consular.
- Únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en una Representación de México en el Exterior cuando la persona extranjera residente temporal o residente permanente, o la persona mexicana, acompañe personalmente a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente en la oficina consular.
- Las personas extranjeras que pretendan ingresar en el marco de los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo, de carácter bilateral y/o multilateral serán documentados por instrucción de la unidad administrativa competente en materia de expedición de visas de la SRE a las oficinas consulares en términos del Lineamiento Quinto previa presentación de los requisitos señalados en las fracciones I y II de este trámite.
Trámite6
6.-Visa de Residencia Temporal Estudiante.
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
V. Pago de derechos por trámite de visa de acuerdo a la Ley de Derechos vigente (en 2025, el equivalente en yuanes a USD$54.00)
Información importante para el visitante:
- La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada.
- La persona extranjera titular de una visa de residente temporal estudiante deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
- La solicitud de autorización para que los residentes temporales estudiantes puedan desempeñar actividad remunerada en territorio nacional deberá presentarse directamente ante el Instituto.
- La persona extranjera cuyo único propósito sea el de realizar estudios en México deberá contar con esta visa, ya que en territorio nacional no podrá realizar un cambio para obtener la condición de estancia de Residente temporal Estudiante.
- El Residente Temporal Estudiante tiene derecho a la Unidad Familiar de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Migración, por lo que sus familiares podrán solicitar la visa de Residente Temporal de conformidad con el trámite 5 de estos Lineamientos.
- Los estudiantes becarios del gobierno mexicano no requieren acreditar solvencia económica. La oficina consular deberá expedir la visa correspondiente previo aval de las áreas competentes e instrucción de la SRE.
- Se entiende por figura equivalente al concubinato a la relación entre un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el término que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia en común cumpla con ese término, cuando hayan procreado hijos.
- En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge, concubina o concubinario aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior, salvo que acredite ante la oficina consular, en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo.
Trámite7
7.-Visa de Residencia Permanente.
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretenden internarse en la condición de estancia de residente permanente.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
V. Pago de derechos por trámite de visa de acuerdo a la Ley de Derechos vigente (en 2025, el equivalente en yuanes a USD$54.00)
Información importante para el usuario:
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada.
- La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
- En el caso de extranjeros documentados por reunificación familiar por derivación de la condición de refugio, están exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios y por otorgamiento o reposición de los documentos establecidos en el Capítulo I de la Secretaría de Gobernación, Sección Primera Servicios Migratorios, de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, con fundamento legal en el artículo 16 de la citada Ley.
- La persona extranjera cónyuge, concubina o concubinario de mexicano o de persona extranjera con condición de estancia de residente permanente, en ningún caso podrá ser documentado con la visa de residente permanente. En este caso, corresponde la visa de residente temporal de conformidad con el Trámite 5. Una vez en México, deberá tramitar ante el Instituto la tarjeta de residente temporal, condición que deberá de mantener por dos años, transcurridos los cuales podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial o concubinato.
- Únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en una Representación de México en el Exterior cuando la persona extranjera residente temporal o residente permanente, o la persona mexicana, acompañe personalmente a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente en la oficina consular.
Trámite11
11.- Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de residencia temporal o de residencia permanente, gestionada ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
Un promovente en México deberá solicitar la visa ante el INM. El Instituto emitirá un documento con un Número Único de Trámite (NUT), con el que el o la solicitante de visa podrá agendar cita en la Representación de México en el Exterior correspondiente a su ubicación para presentar su solicitud de visa. Dicho documento no/no implica que la visa ya esté autorizada; los solicitantes tendrán 30 días para establecer contacto con la Oficina Consular y agendar cita en el sistema Mi Consulado.
La emisión de la visa estará sujeta a que se cumplan los requisitos que indica la norma correspondiente, así como sostener una entrevista consular satisfactoria.
Requisitos:
I. Solicitud de visa. Descargue aquí su solicitud.
II. Copia de la autorización del INM para acudir a entrevista consular (NUT).
III. Original y copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente.
IV. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.
V. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
VI. Pago de derechos por trámite de visa de acuerdo a la Ley de Derechos vigente (en 2025, el equivalente en yuanes a USD$54.00). En caso de expedición de documento migratorio que acredite condición de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, se deberá cubrir también la cuota correspondiente a este servicio migratorio (en 2025, el equivalente en yuanes a USD$313.00).
VII. Llevar a cabo la entrevista consular.
Información importante para el usuario:
- El promovente deberá asegurarse de que los datos que identifican a la persona extranjera y los correspondientes a las razones de aplicación de visa sean correctos. En caso contrario, cuando el extranjero solicitante de visa se presente a una Oficina Consular y se detecten datos que no coinciden, se cancelará el trámite y será responsabilidad del promovente presentar una nueva solicitud ante el INM.
- La autorización para solicitud de visa emitida por el INM tendrá una vigencia de 30 días, dentro de los cuales el o la solicitante deberá agendar una cita para presentar su solicitud en el Consulado General.
- Si, por exceso de demanda, la persona extranjera no puede agendar una cita dentro de los 30 días de vigencia del NUT, él o ella deberá exponer su caso al Consulado General vía correo electrónico: consulsha@sre.gob.mx
- En caso de que la entrevista consular no sea favorable, el trámite será sometido a reconsideración del INM y será ese Instituto el que determine la procedencia de emitir la visa o no.
- El solicitante de visa debe tener en consideración que una vez iniciado el trámite en la oficina consular de su elección deberá concluirse en la misma.
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
- Para las personas extranjeras titulares de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, la temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.
- La persona extranjera con visa de residente temporal o visa de residente permanente tendrá 30 días naturales a partir de su ingreso al territorio nacional, para acudir a una oficina del INM y tramitar la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en México.
Trámite12
12.- Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta migratoria que acredita condición de estancia.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia de acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrió el robo, extravío o destrucción de la tarjeta que acredita su condición de estancia. De manera excepcional y sólo en el caso de que no sea posible levantar el acta ante la policía porque el país en el que se encuentra no la otorgue, original de un escrito donde, bajo protesta de decir verdad, declare haberla extraviado o que le fue robada o destruida;
IV. Original de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de destrucción parcial, y
V. Pago de derechos por trámite de visa de acuerdo a la Ley de Derechos vigente (en 2025, el equivalente en yuanes a USD$54.00)
Información importante para el usuario:
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
- La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta que acredite su condición de estancia y le permita permanecer en territorio nacional.
- El costo por concepto de derechos que genere la reposición de la tarjeta que acredite su condición de estancia, se cubrirán directamente ante el Instituto.
- La oficina consular deberá consultar en un plazo máximo de 2 días hábiles al Instituto, a partir de que la persona extranjera presente la solicitud, sobre la procedencia y términos en los que se deberá expedir la visa.
- El Instituto deberá dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. En caso de ser procedente, deberá contener la siguiente información:
- Nombre de la persona extranjera;
- Nacionalidad;
- Información del tipo de residencia en México, y
- Instrucción explícita en la que señale la condición de estancia, la vigencia de ésta y la autorización a la oficina consular para que se emita la visa.
- La oficina consular emitirá la visa que corresponda, en un plazo no mayor que 3 días hábiles.
Trámite 13
13.- Trámite para solicitar acuerdo de readmisión.
Requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa;
IV. Copia del documento mediante el cual el Instituto resolvió su deportación, y
V. Escrito libre en idioma español en el que manifieste lo siguiente:
- Fecha y forma en que se internó al territorio nacional;
- Razones por las que fue deportado(a);
- Motivos por los cuales desea reingresar al territorio nacional sin cumplir con el período de restricción impuesto por la autoridad migratoria, y
- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de su compromiso de cumplir con las obligaciones que determinan las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que su solicitud se resuelva en forma positiva.
Información importante para el usuario
- La oficina consular remitirá al Instituto la solicitud de readmisión dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción.
- La SEGOB, a través del Instituto, emitirá la resolución fundada y motivada en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para lo cual deberá invariablemente emitir en ese término su resolución, sea en sentido positivo o negativo.
- En el caso de autorizarse la solicitud, el acuerdo que emita la SEGOB contendrá la siguiente información:
- Nombre de la persona extranjera;
- Nacionalidad, y
- Instrucción explícita de readmisión.
- En este caso, el Instituto Nacional de Migración cancelará la alerta migratoria y la persona extranjera podrá solicitar ante la oficina consular la expedición de una visa.