Traslado de presos

¿En qué consiste el traslado a México de personas mexicanas sentenciadas en Estados Unidos?

El traslado internacional de reos es un mecanismo por el cual una persona mexicana condenada en el extranjero puede terminar de cumplir su sentencia en México, siempre que la persona lo solicite expresamente y cumpla con ciertos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener nacionalidad mexicana.
  • No haber vivido por más de cinco años seguidos en Estados Unidos.
  • Que el delito sea castigado también en México.
  • Que el delito no sea político, militar o migratorio.
  • Que haya una sentencia a un número determinado de meses o años en prisión (si la sentencia es “a vida” o a cierto número de meses “a vida”, no se puede solicitar el traslado).
  • No tener procesos penales o apelaciones pendientes, ni procesos migratorios pendientes.
  • Que al momento de presentar la solicitud, quede por cumplir por lo menos seis meses de la sentencia.

 

¡No te dejes engañar!

El trámite de traslado es gratuito y no es necesario contar con un abogado o gestor. No proporciones tu información personal a quienes ofrezcan realizar este trámite en tu nombre.

¿Quién autoriza el traslado?

El Departamento de Justicia de Estados Unidos es la única autoridad facultada para autorizar una solicitud de traslado por parte de ese país. En el caso de México, sólo el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación puede autorizar una solicitud de traslado a México, para poder ser trasladado es necesario contar primero con la autorización de las autoridades estadounidenses y después de las autoridades mexicanas.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Embajada de México en Estados Unidos y los consulados son el canal para enviar la documentación a las autoridades competentes, pero no intervienen de ninguna manera en la decisión de autorizar o negar un traslado ni pueden influir en ella.

Ninguna de las autoridades de los dos países está obligada a autorizar una solicitud de traslado. Por ello, el hecho de presentar una solicitud no significa que la solicitud de traslado será autorizada.

¿Cómo puedo presentar mi solicitud de traslado si cumplo una sentencia?

Comunícate con el Consulado de México donde te brindaremos mayor información sobre los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo el traslado.

 

DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN

TELEFONO:   520-882-5595

SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832

Nombre

Función

Correo electrónico

Extensión

Jesús A. Gutiérrez Monroy

Cónsul de Protección

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105

Ana Karen Barraza Leal

Asuntos Penales y Migratorios

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112

Marley Bustamante Borboa

Recuperación de pertenencias

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111

Claudia Chávez

Asuntos Penales y Migratorios

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109

Jerónimo García Ceballos

Localizaciones y Fallecidos

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110

Aline Meza Quijada

Asuntos administrativos

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114

Edelmira Caudillo Ruiz

Asuntos Migratorios y Hospitalizados

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103

Beatriz Sánchez Padilla

Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica

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