TESTAMENTOS

 

El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Se solicita al testador que haga una relación de los bienes que va dejar en herencia, salvo el caso del heredero universal, así como las personas que instituirá como herederos o legatarios. Asimismo, deberá indicar la persona que será su albacea.

El albacea es la persona que se encargara de administrar los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos.

Requisitos para la elaboración del testamento.

  • Identificación oficial vigente.
  • Acta de nacimiento.
  • En caso de estar casado(a), o haber sido casado(a), o tener múltiples matrimonios, deberá traer acta(s) de matrimonio.
  • En caso de estar divorciado (a), o tener múltiples divorcios, deberá traer acta(s) de divorcio.
  • En caso de que su cónyuge haya muerto, deberá traer el acta de defunción.
  • Pago de derechos $439.00 (Se aplicará un descuento del 50% a los de nacionalidad mexicana).

 

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La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

El artículo 85 del reglamento de dicha ley circunscribe la autorización a los siguientes actos siguientes:

  1. Poderes generales o especiales (y revocación), así como segundos o ulteriores testimonios de dichos poderes otorgados por esta representación consular.
  2. Testamentos
  3. Actos de repudio de herencia
  4. Autorizaciones que otorgan las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces.

 

Puede obtener su cita por medio de las siguientes 3  modalidades:

  1. WhatsApp: enviando la palabra “CITA” al número 1-424-309-0009
  2. Página de internet: https://citas.sre.gob.mx/inbox puede cargar los documentos para pre validarlos antes de que se asigne la cita.
  3. Por teléfono: al 1-424-309-000


Puede ponerse en contacto al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono 520 882 5595 ext. 108 para pedir información.

Intérprete. Los comparecientes que no conozcan el idioma español, o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir  jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos.

Para ello, proporcionaran una identificación oficial vigente del intérprete, así como su información general.