REVOCACIÓN DE PODER NOTARIAL

Revocación de poder, por regla general todos los poderes generales otorgados ante notario, deben revocarse expresamente de la misma manera, y en igual sentido notificar la revocación al apoderado, para que se abstenga de continuar actuando en el ejercicio del mismo.

Nota: el mandante debe notificar  al mandatario de la revocación, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario después de la revocación.

Requisitos para la elaboración de la revocación.

  1. Identificación oficial vigente (física ) y originales del acta constitutiva y acta de asamblea (moral)
  2. Copia certificada del poder a revocar.
  3. Pago de derechos $173.00 (física) y 257.00 (moral).

La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

El artículo 85 del reglamento de dicha ley circunscribe la autorización a los siguientes actos siguientes:

  1. Poderes generales o especiales (y revocación), así como segundos o ulteriores testimonios de dichos poderes otorgados por esta representación consular.
  2. Testamentos
  3. Actos de repudio de herencia
  4. Autorizaciones que otorgan las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces.

 

Puede obtener su cita por medio de las siguientes 3  modalidades:

  1. WhatsApp: enviando la palabra “CITA” al número 1-424-309-0009
  2. Página de internet: https://citas.sre.gob.mx/inbox puede cargar los documentos para pre validarlos antes de que se asigne la cita.
  3. Por teléfono: al 1-424-309-000


Puede ponerse en contacto al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono 520 882 5595 ext. 108 para pedir información.

Intérprete. Los comparecientes que no conozcan el idioma español, o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir  jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos.

Para ello, proporcionaran una identificación oficial vigente del intérprete, así como su información general.