Información sobre importación de drones (RPAS) a México

 

La Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, (Descargar aquí), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, regula la operación de los RPAS; es decir, drones y su equipo asociado, con el fin de garantizar operaciones seguras.

 

Esta NOM establece los requisitos técnicos, administrativos y operativos que deben cumplir los usuarios de drones en México, incluyendo la clasificación por peso, la documentación requerida y las condiciones para vuelos recreativos, privados o comerciales.

 

Asimismo, la importación de RPAS exige el cumplimiento de lo dispuesto por la propia NOM, que abarca la identificación y marcaje del equipo, el registro del operador, la acreditación de aeronavegabilidad cuando corresponda y las limitaciones operativas según el tipo de aeronave.

 

En este contexto, en el numeral 10 de dicha Norma, podemos encontrar los “Requerimientos para personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional.” Misma que establece que:

 

10.1. Para importar RPAS Micro, con un peso máximo de despegue mayor a 250 gr, y RPAS Pequeños a México, los RPAS deben contar con:

  1. Fabricante y modelo
  2. Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto
  3. Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida
  4. Un número de serie
  5. Manual de usuario o instrucciones de uso

 

10.2. Para importar RPAS Grandes a México, los RPAS deben contar con:

  1. Fabricante y modelo
  2. Un dispositivo que permita su identificación automática
  3. Pedimento de Importación
  4. Un número de serie
  5. Manual de Mantenimiento y Manual de Vuelo
  6. Certificado Tipo, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de diseño del RPAS con el cual, el Estado Mexicano tenga convenio
  7. Certificado de Aeronavegabilidad para exportación, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de fabricación del RPAS

 

Por otra parte, aunque los RPAS/UAS (Sistema Aéreo No Tripulado) se encuentran sujetos a diversas regulaciones y restricciones no arancelarias, debe considerarse que el propio marco jurídico prevé excepciones. En particular, el numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Normas establece que no será exigible el cumplimiento de NOM a ciertos importadores cuando las mercancías formen parte del equipaje de pasajeros en viajes internacionales, conforme a la legislación aduanera.

 

La clasificación arancelaria de los UAS/RPAS dentro del Capítulo 88 de la Tabla de Correlación entre la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) que, para mayor detalle, puede ser consultado en: Clasificadores - Catálogo TIGIE - SCIAN depende de sus características técnicas, por lo que debe determinarse caso por caso. Para ello se consideran principalmente el peso máximo de despegue, el nivel de autonomía y sistema de control, el equipamiento adicional que integren (como sensores o cámaras) y el uso declarado del equipo. En consecuencia, la documentación técnica presentada en cada operación es esencial para identificar la fracción aplicable y definir el tratamiento regulatorio y las consideraciones institucionales correspondientes.

 

No se omite mencionar que, el pedimento deberá ser elaborado por un Agente Aduanal, quien es la persona autorizada para realizar por cuenta de un tercero el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros establecidos en la Ley por lo que, en caso de requerirlo, ponemos a su disposición el contacto de las siguientes Confederaciones de Agentes Aduanales, para cotizar y, en su caso, contratar sus servicios:

 

Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA):

      Teléfonos (55) 1107-8515 / (55) 1107-8592 en la Ciudad de México, www.claa.org.mx

 

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM):

      Teléfonos (55) 33 00 7500 en la Ciudad de México, https://www.caaarem.mx/

 

Finalmente, hacemos de su conocimiento que los pasajeros podrán introducir mercancías distintas de su equipaje haciendo uso de su franquicia, conforme a lo siguiente:

 

  • Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
  • Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
  • Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mismas.

 

Asimismo, con base en la regla 3.2.2. de las RGCE vigentes, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente aduanal, agencia o apoderado aduanales, pagando una tasa global del 19%, cumpliendo con los establecido en la citada regla.”