PASAPORTE

 

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.

 

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx

  2. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía:

- Matrícula consular de alta seguridad vigente

- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente

- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional

- Cédula profesional

- Título profesional

- Certificado de nacionalidad mexicana

- Declaratoria de nacionalidad mexicana

- Carta de naturalización

- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad

- Licencia de conducir de Estados Unidos de América

- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América

- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América

- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial

- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial

- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana

3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

 VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025

Vigencia

Derechos

1 año

(menores de 3 años)

$42

3 años

$99

6 años

$133

10 años

(solo para mayores de 18 años)

$203

 

RENOVACIÓN

Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx
  2. Identificación oficial de la persona solicitante
  3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

  VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025

Vigencia

Derechos

1 año

(menores de 3 años)

$42

3 años

$99

6 años

$133

10 años

(solo para mayores de 18 años)

$203

 VIGENCIA

En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).       

TIEMPO DE ENTREGA

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita.

APELLIDO DEL CÓNYUGE

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.               

De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
 

ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS

 

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.

Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:

Períodos de extemporaneidad:

- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.

- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.

- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.

- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.

- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.

 

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores. 

- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.

- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.

- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.

 

De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.