Salida del territorio nacional de menores.-

El 24 de enero entra en vigor la regulación sobre la salida de México de menores no acompañados por sus padres o tutores. Esta medida aplica a menores de nacionalidad mexicana y extranjeros que cuentan con la condición de estancia de Residente Permanente, Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante en México que viajen al extranjero, solos o en compañía de un tercero mayor de edad (no aplica si va acompañados de uno de sus padres), mediante la presentación de:

  1. Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o;
  2. El documento emitido por autoridad facultada para ello. En este caso, la autoridad estaría constituida por el INM, mediante el formato que publicó para el efecto, el pasado 3 de enero.

Del trámite a realizarse ante el INM:

Los padres o personas que ejerzan la patria potestad de los menores mexicanos o extranjeros con condición de residencia en México, en cualquier lugar donde se encuentren, ingresarán a la página web del Instituto Nacional de Migración  (www.inm.gob.mx) para llenar el formato al que se refiere el punto 2 anterior.

Una vez lleno, darán clic para aceptar y el documento correrá en las bases de datos del INM para verificar si no existe alerta migratoria, alerta Amber o su equivalente, emitida por México o por otro país, impuesta para la salida del menor.

Si el trámite es positivo, permitirá que el interesado imprima tres tantos del formato. Se deberá anexar a cada uno de ellos, los siguientes documentos:

  • Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica,
  • Copia del pasaporte de la persona quien ejerce la patria potestad o la tutela y otorga el permiso,
  • Copia del acta de nacimiento del menor y,
  • En caso de viajar acompañado, copia del pasaporte de la persona con quien salga el menor.

El formato de autorización de salida deberá ser presentado y sellado por la autoridad migratoria para ser entregado uno a la propia autoridad migratoria en el aeropuerto o punto terrestre o marítimo para que permita la salida del menor, otro a la empresa transportista al momento de salir del territorio nacional y el tercero hará las veces de acuse de recibo para los interesados.

El formato, también podrá obtenerse en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, donde la autoridad migratoria verificará las alertas migratorias en el sistema a fin de aprobar el trámite.

Especificaciones aplicables al documento otorgado ante fedatario público:

  • En el caso de que los padres opten por la presentación de un documento notarial se deberá especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje.
  • Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, según sea el caso y acompañarse de su traducción al español, cuando se trate de otro idioma.

Especificaciones aplicables al formato emitido por el INM.

  • El formato de autorización de salida que emitirá el INM,  entrará en vigor el 24 de enero de 2014.
  • Queda exceptuado todo aquel menor que se encuentre en territorio nacional bajo la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, entre los que se encuentran los turistas.
  • El documento en el que conste la autorización será válido para una salida del territorio nacional y no deberán haber transcurrido más de 180 días desde su registro en la página del INM.
  • El pasaporte portado por un menor mexicano no se considera documento supletorio del permiso de salida del menor.
  • Por cada salida de México, se requerirá de una nueva autorización.
  • A efecto de facilitar el trámite consultar el sitio web del INM:  www.inm.gob.mx