Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)

Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

  1. Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.
  2. Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
  3. Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
  4. Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
  5. Llenar la solicitud

Cambio de domicilio

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.

Requisitos:

  1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
  2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
  3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
  4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
  5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.