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Documentación
PASAPORTE
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005
- Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Matrícula consular de alta seguridad vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025
Vigencia |
Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años |
$99 |
6 años |
$133 |
10 años (solo para mayores de 18 años) |
$203 |
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx
- Presentar pasaporte para renovar.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025
Vigencia |
Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años |
$99 |
6 años |
$133 |
10 años (solo para mayores de 18 años) |
$203 |
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
NOTA: En caso de renovación de pasaportes de menores, es obligatoria la presencia de ambos padres, la presentación de acta de nacimiento, de pasaporte del menor, otra identificación oficial vigente e identificaciones oficiales vigentes de ambos padres. Para más información, revise el apartado “MENORES DE EDAD”
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)
NOTA
Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita a través del servicio de atención telefónica o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7). En caso de que alguno de los padres haya fallecido, es necesario presentar acta de defunción original.
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
NOTA: En caso de renovación de pasaportes de menores, es obligatoria la presencia de ambos padres, la presentación de acta de nacimiento, de pasaporte del menor, otra identificación oficial vigente e identificaciones oficiales vigentes de ambos padres. Para más información, revise el apartado “MENORES DE EDAD”
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025
Vigencia |
Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años |
$99 |
6 años |
$133 |
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
Matricula Consular
(solo en EUA, España (Barcelona y Madrid) y Costa Rica)
La matrícula consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.
La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.
La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 4 de mayo de 2023.
EXPEDICION POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
- Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Pasaporte mexicano vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025
Vigencia |
Derechos |
5 años |
$40 |
¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?
Si usted vive con algún familiar directo (progenitores, hermanos, hijos o cónyuges) puede traer el acta de nacimiento de su familiar (progenitores, hermanos, hijos o cónyuges) en el que se desprenda el parentesco.
Si no vive con algún familiar (progenitores, hermanos, hijos o cónyuges), usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
- Presentar matrícula para renovar
- Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?
En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.
Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano vigente
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025
Vigencia |
Derechos |
5 años |
$40 |
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025
Vigencia |
Derechos |
5 años |
$40 |
Credencial para Votar en el Extranjero
Obtén tu credencial para votar
Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial
El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.
¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
Paso 1. Programa tu cita.
- Programa tu cita a través del sistema de la Secretaría de Relaciones Exteriores y acude al consulado más cercano, o a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.
- Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
- Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
- Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.
Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.
- Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
- Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
- Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.
NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.
OP7 (Pasaporte para menores de edad)
El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.
CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS
Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:
Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.
Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.
Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
Matrícula consular
Credencial para votar con fotografía (IFE)
Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
CASOS ESPECIALES:
- En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
- Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
- Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
- Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
- En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.
MENAJE DE CASA
Si usted ha vivido por lo menos 6 meses en el extranjero y ha considerado regresar a México, tiene el derecho de importar su menaje de casa a nuestro país.
Dicho menaje deberá estar compuesto por mercancías usadas tales como el ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, tal como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
*Los medios de transporte quedan excluidos del menaje de casa
* Se entiende como mercancías usadas aquellas que se adquirieron seis meses de que pretenda importarse el mensaje de casa
Requisitos para el menaje de casa:
- Comprobar nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana
- Certificado de Nacionalidad
- Carta de Naturalización
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento
- Pasaporte vigente.
- Identificación oficial con fotografía
- Presentar los documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de la solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, por ejemplo: contrato de arrendamiento, recibos de servicios tales como agua, teléfono, luz, etc.
- Presentar por cuadruplicado la lista de los bienes usados que forman el menaje, cuidando en especificar el modelo y el número de serie de los artículos eléctricos y electrodomésticos.
- Manifestar el lugar donde establecerá su residencia en México.
- Efectuar el pago correspondiente de derechos por servicios consulares por $142.00 USD.
Recuerde que en todos los casos deberá contratar
a un agente aduanal para importar su menaje de casa a México.
Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.
Requisitos:
- Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.
- Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
- Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
- Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
- Llenar la solicitud
Cambio de domicilio
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.
Requisitos:
- Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
- Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
- Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
- Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
- Solicitud
Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.
Registro Civil
Doble nacionalidad
REGISTRO DE NACIMIENTO
Según los Lineamientos normativos para la expedición de actos del registro civil en las oficinas consulares de México en el exterior, publicados en Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2025, los requisitos indispensables para el trámite son:
I. Acta de nacimiento extranjera de la persona a registrar (Birth Certificate);
II. Documento que acredite la nacionalidad mexicana de alguna de las personas progenitoras,
Estos pueden ser UNO de los siguientes:
a) el acta de nacimiento,
b) la carta de naturalización,
c) el pasaporte mexicano vigente, o
d) la matrícula consular (que cuente con los siguientes elementos de seguridad: fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica)
III. Identificación oficial de la persona que comparece a realizar el trámite.
El trámite podrá realizarlo la persona titular a registrarse, cualquiera de sus progenitores o quien acredite interés jurídico para hacerlo.
NOTA: Los actos de registro civil en ocasiones atienden situaciones específicas que pueden requerir se solicite documentación adicional, según nuestras leyes y reglamentos. De ser el caso, ello se le explicaría al hacer la revisión de sus documentos.
Para obtener su cita para el registro de nacimiento (Doble Nacionalidad) tiene tres modalidades:
1. Comparecer personalmente a que se revisen sus documentos para acreditar que no haya inconsistencias en los datos o se requieran diferentes alternativas. Puede comparecer al Consulado sin cita para revisión de documentos de lunes a viernes de 10:00 am a 4:00 pm
2. Enviar escaneada su documentación para revisión al correo electrónico registrociviltuc@sre.gob.mx y se le otorgará una cita una vez su documentación esté completa.
3. Haciendo una cita para registro civil por medio de la página https://citas.sre.gob.mx/ y subir su documentación por medio de esa página para que se haga la revisión de sus documentos previo a que comparezca a su cita.
Acta de nacimiento
Copias Certificadas de Acta de Nacimiento
El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
- Presentarse en una Oficina Consular.
- Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
- Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).
Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.
También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
REGISTRO DE MATRIMONIO
Los mexicanos que así lo deseen pueden casarse por el civil en el extranjero en cualquier representación consular de México. Es necesario que ambos contrayentes sean mexicanos y que se presenten en el Consulado de México para entregar la siguiente documentación, después se asignará la fecha del acto civil.
Los requisitos son:
1. Hacer una cita en el 1 (424) 309-0009 o en la página web www.citas.sre.gob.mx.
2. Presentar copias certificadas de las actas de nacimiento de los contrayentes.
3. Presentar identificaciones oficiales de los contrayentes y dos fotocopias de cada una.
4. Firma de cuatro testigos mayores de edad con identificaciones vigentes.
5. Los certificados médicos prenupciales de los contrayentes en original.
6. Convenio que especifique el tipo de régimen patrimonial que requiera el matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
7. En caso de matrimonio entre menores de edad, se requerirá la autorización por escrito de ambos padres.
8. Realizar el pago de $64.00 USD por concepto de derechos consulares.
Para mayor información sobre este trámite, se puede comunicar al teléfono: (520) 882-5595 ext. 204 y 206 o email: registrociviltuc@sre.gob.mx.
Renuncia de nacionalidad
Para la revisión y análisis de su caso, por favor acuda al Consulado de México en Tucson de 8 am a 4 pm, donde se le brindará más información al respecto.
Artículo 26 LFD - Servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, ... | |
Fracción I. Por los documentos expedidos con fundamento en el artículo 30, Apartado A, 32 y 37, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: |
Derechos en dólares estadounidenses 2025 |
d) Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la constancia de renuncia a la nacionalidad mexicana |
$66.00 |
Declaratoria de nacionalidad
Para la revisión y análisis de su caso, por favor acuda al Consulado de México en Tucson de 8 am a 4 pm, donde se le brindará más información al respecto.
Artículo 26 LFD - Servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, ... | |
Fracción I. Por los documentos expedidos con fundamento en el artículo 30, Apartado A, 32 y 37, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: |
Derechos en dólares estadounidenses 2025 |
V. Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de copia certificada de documentos de nacionalidad. | $33.00 |
Constancia de Datos Registrales / Carta de no antecedentes penales
Las personas mexicanas que se encuentren en el extranjero pueden obtener las constancias de antecedentes penales de carácter Federal en el Consulado.
REQUISITOS:
NOTA: Deberán presentar Original y Copia de los documentos.
1. Clave Única de Registro de Población (CURP): Actualmente este dato puede encontrarse contenido en las actas de nacimiento o en algún otro documento como la credencial para votar (INE).
En caso de que el interesado cuente con dos CURP, deberá resolver con el Registro Nacional de Población (RENAPO) su situación; una vez hecho esto, deberá solicitar nuevamente su trámite presentando la CURP correcta.
2. Copia certificada del acta de nacimiento (legible sin tachaduras ni enmendaduras).
3. Acreditar su identidad, presentando original de alguno de los siguientes documentos vigentes con fotografía:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. Este documento no deberá tener una vigencia mayor a 5 años,
- Pasaporte mexicano,
- Cartilla de Servicio Militar Nacional liberada,
- Cédula profesional
- Título Profesional,
- Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
- Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad,
- Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente,
- Licencia de conducir extranjera válida en la circunscripción consular, con su nombre tal como aparece en su acta de nacimiento
- Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.
4. Documento fundado y motivado por parte de las autoridades del país donde se solicite la constancia o su equivalente, como requisito para algún trámite (por ejemplo: para obtener visa de trabajo, estudios, para regularizar situación migratoria, etc.)
IMPORTANTE: se requieren dos visitas a nuestras oficinas para completar en su totalidad el trámite. La constancia se procesará única y exclusivamente de manera presencial y, por lo tanto, es personal (no se aceptan intermediarios, aun con carta poder).
Visas
IMPORTANT NOTICE TO UNITED STATES AND CANADIAN CITIZENS
TO REQUEST MORE INFORMATION, PLEASE SEND A MESSAGE TO visastuc@sre.gob.mx OR COME TO THE CONSULATE FROM MONDAY THROUGH FRIDAY FROM 10 AM TO 4 PM FOR APPLICATION REVISION.
DOWNLOAD APPLICATION ENGLISH SPANISH
Temporary residency visa:
-Economic solvency: Investment receipts or bank statements showing an average monthly overall balance of over $73,215 USD aprox, per-month, (12 months of statements).
-Applicant's pension bank statements with a monthly income of over $4,393 USD (please present too the letter from social security or any other pension that you receive).
-Incomes by work (paystubs) for the last six months over 4,393 USD monthly.
- If you got any property in Mexico, or familiar tie with a mexican or visa holder, please let us know.
Visa Application Fee Terms and Conditions:
- $54.00 USD Visa Application fee payment is required.
- Documentation application process does not guarantee admission. No refunds.
- Non-transferable—The Visa Application fees cannot be resold or transferred to another applicant.
- Valid for only one application—The Visa Application fee may be used to complete only one application. If the Visa application is denied, a new visa application and fee will need to be completed to apply again.
All foreigners who hold their valid passport along with a valid U.S. Visa and wish to travel to Mexico on transit or for tourism or business, do not require a Mexican Visa if they arrive from a United States inbound flight.
Permanent Residents of the US, Canada, Japan, Great Britain the Schengen Space and/or holder of ABTC cards issued by APEC, are neither required to have Mexican Visas for the purposes listed above. Valid passport and proof of residency in such countries must be shown at the port of entry.
WHAT IS A MEXICAN VISA?
It’s the document issued by a Mexican Consulate that deems its holder eligible to request permission to enter Mexico for a set period of time and activity. Hence, the possession of a Mexican visa does not guarantee admission into the country. Granting entrance is an exclusive faculty of Migration Officers at the ports of entry.
WHAT TYPES OF VISA CAN I OBTAIN IN THE CONSULATE?
Depending on the applicant’s intent in national territory, a visa under any of the following categories might be issued:
- Temporary Resident Visafor stays exceeding 180 days and up to 4 years.
- Permanent Resident Visa for the purpose of permanent residence.
- Non-Ordinary Visafor diplomats and official representatives.
TYPES OF VISAS AND REQUIREMENTS:
- You must present originals and copies of all the required documents in order to apply for a visa. If you present bank statements, you need to request a letter from your bank stating that you are the rightful owner of the account.
- The Consul of Mexico has the right to request more documents if needed.
- Each person applying for residency must present their own income at the time of their interview, unless he/she is applying through family unity.
Other requirements:
-Original Passport & copy of first page of passport.
-Photo (32mm x 26mm) -frontal view, in color, white background-No glasses.
-Proof of legal status in the US (non US Citizens).
-Fee $54.00 U.S.D (NON-REFUNDABLE)
YOU CAN SHOW UP AT THE CONSULATE FROM 10 AM TO 4 PM FOR DOCUMENTS REVISION
DOWNLOAD APPLICATION ENGLISH SPANISH
IMPORTANT NOTICE TO UNITED STATES AND CANADIAN CITIZENS
TO REQUEST MORE INFORMATION, PLEASE SEND A MESSAGE TO visastuc@sre.gob.mx OR COME TO THE CONSULATE FROM MONDAY THROUGH FRIDAY FROM 10 AM TO 4 PM FOR APPLICATION REVISION.
DOWNLOAD APPLICATION ENGLISH SPANISH
Permanent Residency Visa:
-Economic solvency: Investment receipts or bank statements showing an average monthly overall balance of over $292,859 USD per-month, aprox (12 months of statements).
-Applicant's pension bank statements with a monthly income of over $7,322 USD (please present too the letter from social security or any other pension that you receive).
-For this visa, is mandatory either being retired or probe that you have familiar ties with Mexican citizens or permanent visa holders (depending on revision).
Visa Application Fee Terms and Conditions:
- $54.00 USD Visa Application fee payment is required.
- Documentation application process does not guarantee admission. No refunds.
- Non-transferable—The Visa Application fees cannot be resold or transferred to another applicant.
- Valid for only one application—The Visa Application fee may be used to complete only one application. If the Visa application is denied, a new visa application and fee will need to be completed to apply again.
All foreigners who hold their valid passport along with a valid U.S. Visa and wish to travel to Mexico on transit or for tourism or business, do not require a Mexican Visa if they arrive from a United States inbound flight.
Permanent Residents of the US, Canada, Japan, Great Britain the Schengen Space and/or holder of ABTC cards issued by APEC, are neither required to have Mexican Visas for the purposes listed above. Valid passport and proof of residency in such countries must be shown at the port of entry.
WHAT IS A MEXICAN VISA?
It’s the document issued by a Mexican Consulate that deems its holder eligible to request permission to enter Mexico for a set period of time and activity. Hence, the possession of a Mexican visa does not guarantee admission into the country. Granting entrance is an exclusive faculty of Migration Officers at the ports of entry.
WHAT TYPES OF VISA CAN I OBTAIN IN THE CONSULATE?
Depending on the applicant’s intent in national territory, a visa under any of the following categories might be issued:
- Temporary Resident Visafor stays exceeding 180 days and up to 4 years.
- Permanent Resident Visa for the purpose of permanent residence.
- Non-Ordinary Visafor diplomats and official representatives.
TYPES OF VISAS AND REQUIREMENTS:
- You must present originals and copies of all the required documents in order to apply for a visa. If you present bank statements, you need to request a letter from your bank stating that you are the rightful owner of the account.
- The Consul of Mexico has the right to request more documents if needed.
- Each person applying for residency must present their own income at the time of their interview, unless he/she is applying through family unity.
Other requirements:
-Original Passport & copy of first page of passport.
-Photo (32mm x 26mm) -frontal view, in color, white background-No glasses.
-Proof of legal status in the US (non US Citizens).
-Fee $54.00 U.S.D (NON-REFUNDABLE)
YOU CAN SHOW UP AT THE CONSULATE FROM 10 AM TO 4 PM FOR DOCUMENTS REVISION
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Fe Pública
ACTOS NOTARIALES
La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
El artículo 85 del reglamento de dicha ley circunscribe la autorización a los siguientes actos siguientes:
- Poderes generales o especiales (y revocación), así como segundos o ulteriores testimonios de dichos poderes otorgados por esta representación consular.
- Testamentos
- Actos de repudio de herencia
- Autorizaciones que otorgan las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces.
EN TODOS LOS CASOS USTED LLENARÁ UNA SOLICITUD.
¡De click aqui para abrir la solicitud!
Se deberá poner en contacto al correo electrónico fepublicatuc@sre.gob.mx o al teléfono 520 882 5595 ext. 108 para pedir información de requisitos y disponibilidad de citas.
Intérprete. Los comparecientes que no conozcan el idioma español, o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos.
Para ello, proporcionaran una identificación oficial vigente del intérprete, así como su información general.
Poder general es el documento con el que una persona (poderdante) faculta a otra (apoderado) a realizar un(os) acto(s) jurídico(s) en su nombre y representación.
Clasificación del poder general
A) Poder general para pleitos y cobranzas. se le faculta al apoderado en cuestiones de representación en juicios y efectuar cobros.(ejemplo. divorcio)
B) Poder general para actos de administración. sirve para administrar bienes e interés (ejemplos. arrendamiento, comodato, administrar empresa)
C) Poder general para actos de dominio. tiene el alcance de trasladar el dominio o propiedad de un bien. (ejemplo. venta, hipoteca, permuta, donación, etc.)
Poder especial es para un determinado negocio, es necesario se exprese de forma muy precisa para lo cual se autoriza al apoderado.
Requisitos para la elaboración de los poderes generales o especiales.
- Identificación oficial vigente. ( en caso que el nombre sea distinto al que aparece en dicha identificación con el acta de nacimiento, deberán presentar éste ultimo para que sea agregado a su poder)
- Pago de derechos $173.00 (física) y $257.00 (moral) en casos especiales.
- Si quieren que sea limitado en cuanto a un determinado negocio, por ejemplo la venta de una propiedad, deberá presentar copia simple de la escritura del bien inmueble.
Representación, si una persona comparece a nombre de otra, debe acreditar su legítima representación, por tanto:
A) Si representa a una persona física, presentara el testimonio o documento notarial similar que lo faculta a celebrar el acto pretendido y que tenga facultades expresas ( originales o copias certificadas por notario público/apostilla)
Son representantes naturales de los menores de edad, sus padres o quienes ejerzan la patria potestad; o en caso de las personas incapaces, sus tutores.
B) Si representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y la ultima acta de asamblea.
El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Se solicita al testador que haga una relación de los bienes que va dejar en herencia, salvo el caso del heredero universal, así como las personas que instituirá como herederos o legatarios. Asimismo, deberá indicar la persona que será su albacea.
El albacea es la persona que se encargara de administrar los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos.
Requisitos para la elaboración del testamento.
- Identificación oficial vigente.
- Acta de nacimiento.
- En caso de estar casado(a), o haber sido casado(a), o tener múltiples matrimonios, deberá traer acta(s) de matrimonio.
- En caso de estar divorciado (a), o tener múltiples divorcios, deberá traer acta(s) de divorcio.
- En caso de que su cónyuge haya muerto, deberá traer el acta de defunción.
- Pago de derechos $439.00 (Se aplicará un descuento del 50% a los de nacionalidad mexicana).
Repudio a derechos hereditarios, las personas beneficiadas con alguna sucesión testamentaria que desean renunciar a sus derechos hereditarios pueden hacerlo mediante esta escritura notarial.
Requisitos para la elaboración del repudio de derechos hereditarios.
- Identificación oficial vigente.
- Pago de derechos $173.00
Deberán proporcionar la siguiente información: el autor de la sucesión, fecha y lugar de fallecimiento.
Revocación de poder, por regla general todos los poderes generales otorgados ante notario, deben revocarse expresamente de la misma manera, y en igual sentido notificar la revocación al apoderado, para que se abstenga de continuar actuando en el ejercicio del mismo.
Nota: el mandante debe notificar al mandatario de la revocación, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario después de la revocación.
Requisitos para la elaboración de la revocación.
- Identificación oficial vigente (física ) y originales del acta constitutiva y acta de asamblea (moral)
- Copia certificada del poder a revocar.
- Pago de derechos $173.00 (física) y 257.00 (moral).
Segundos y ulteriores testimonios.
Requisitos para la elaboración de segundos y ulteriores testimonios.
- Se presente a solicitarlo el poderdante o apoderado asentados en el primer testimonio
- Pago de derechos $12.00 dólares por foja.
Procedimiento de recepción y entrega de documentos
Se lleva a cabo en dos visitas: en la primera, previa cita, se realiza el pago, se presentan los originales y una copia de los documentos solicitados, se elabora la escritura y se firma por el poderdante y quienes intervendrán en el acto jurídico; en la segunda, se entrega el testimonio al poderdante o a quién se autorice para ello.
El tiempo de elaboración de poderes generales, especiales (persona física o moral), segundos o ulteriores testimonios, revocación de poderes, repudio de derechos hereditarios, testamentos públicos abiertos, y autorizaciones que otorgan las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces, es de tres días hábiles.”
¡Ver la solicitud para testamento aquí!
Protección a mexicanos
Víctimas de violaciones de derechos humanos por autoridades extranjeras
¿Tus derechos humanos fueron violados?
El Consulado de México ofrece asistencia consular a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria.
El consulado brinda especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física (policía, patrulla fronteriza, autoridades migratorias, entre otras).
Si tus derechos humanos han sido violados, ponte en contacto con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
|
Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
|
Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
Detención migratoria
El Consulado de México ofrece orientación general sobre procesos jurídicos y administrativos a personas mexicanas detenidas por autoridades migratorias y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos.
Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de un abogado de inmigración.
Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades migratorias y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
|
Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
|
Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
Proveedores PALE 2021 - 2024
Datos de carácter informativo. La atención de casos será evaluada por el Departamento de Protección de este consulado
- Doralina Luna, Doralina Law
(520) 344-3529
- Thabet Khalidi, The Khalidi Law Firm
(520) 629-9909
- Diana Erendira Castillo, Erendira Castillo, A Law Practice
(520) 477-1925
Detención por autoridades
El Consulado de México ofrece orientación a personas mexicanas detenidas por autoridades y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad y sus derechos.
Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades, ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal.
Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades estadounidenses y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
|
Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
|
Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
Proveedores PALE 2021 - 2024
Datos de carácter informativo. La atención de casos será evaluada por el Departamento de Protección de este consulado
- Doralina Luna, Doralina Law
(520) 344-3529
- Thabet Khalidi, The Khalidi Law Firm
(520) 629-9909
- Diana Erendira Castillo, Erendira Castillo, A Law Practice
(520) 477-1925
Recuperación de objetos personales
Si fuiste detenido(a) por autoridades estadounidenses y tus objetos personales fueron retenidos, con la ayuda del Consulado de México puedes recuperarlas.
¿Cómo?
- Acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana o contacta al Consulado de México. Recuerda que las autoridades migratorias únicamente resguardan las pertenencias por un plazo de 30 días.
- Solicita la devolución de tus objetos personales. Recuerda que debes presentar el comprobante que te entregó la autoridad que te detuvo al momento de solicitarlos.
- El Consulado de México recuperará tus objetos personales y los enviará a la Delegación de la SRE más cercana a tu domicilio.
- Acude a recoger tus objetos personales. Debes presentar algún documento de identidad como INE, pasaporte, licencia de conducir o constancia de repatriación expedida por el INAMI. Recuerda que tus objetos personales serán resguardados por un periodo de seis meses, después de los cuales estarán sujetas a destrucción o donación
*Se entiende por objeto personal aquellos objetos que llevabas contigo al momento de tu detención, por ejemplo, dinero en efectivo, joyería, relojes o documentos de valor. No se podrán recuperar objetos voluminosos como mochilas, herramientas, entre otros.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
|
Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
|
Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
Localización de personas
Para descargar el folleto, da clic aquí.
¿Qué hacer si no logro localizar a un familiar en el extranjero?
Si tienes dificultad para localizar a algún familiar de nacionalidad mexicana que se encuentra en el extranjero y crees que enfrenta alguna situación adversa que le impide comunicarse contigo (detención, enfermedad o accidente), el Consulado de México puede proporcionarte apoyo para su localización.
Si requieres asistencia para localizar a un familiar en el extranjero deberás proporcionar elementos que ayuden a esclarecer la identidad y ubicación. :
- Nombre completo
- Lugar y fecha de nacimiento
- Fotografías
- Acta de nacimiento
- Domicilio en el exterior
- Lugar de trabajo o amistades en el extranjero
- Lugar en donde se cree que puede estar
- Señas particulares (marcas de nacimiento, tatuajes, entre otros)
Quien solicite el apoyo deberá presentar identificación y documentos que comprueben el parentesco con la persona a localizar.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
|
Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Repatriación de restos
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¿Qué hacer para repatriar los restos de un familiar a México?
Si algún familiar fallece en Estados Unidos y deseas trasladar sus restos o cenizas a México, el consulado ofrece orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria.
Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
Repatriación de enfermos
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Cuando una persona mexicana en el extranjero padece una enfermedad y está en tratamiento médico, algunas veces la mejor opción es regresar a México para continuar con sus cuidados.
El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo a los familiares para realizar los trámites y gestiones necesarias para repatriar a connacionales en condiciones de salud críticas que no cuenten con los medios para obtener atención médica especializada en el extranjero.
En la medida de lo posible el Consulado de México gestiona la asistencia con autoridades sanitarias para continuar con el tratamiento en el lugar de origen del connacional.
Es importante saber que el Consulado de México no se hace responsable de los gastos derivados de los cuidados médicos de personas mexicanas en el extranjero ni en México.
Si necesitas orientación para repatriar a algún familiar enfermo en el extranjero, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
Repatriación de personas en situación de vulnerabilidad
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El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo para realizar las gestiones necesarias para repatriar a personas mexicanas en situación de vulnerabilidad o emergencia, asegurando que el proceso se realice en forma segura, digna y humana.
Por vulnerabilidad se entiende el riesgo que enfrenta una persona de perder la vida o ver afectada la salud o integridad física de una persona.
Se consideran personas en situación de vulnerabilidad:
- Niñas, niños o adolescentes no acompañados.
- Mujeres embarazadas, solas o con infantes.
- Personas enfermas o con discapacidad.
- Personas de edad avanzada.
- Personas en estado de indigencia.
El consulado gestiona el apoyo de las autoridades en México para asegurar que se reciba adecuadamente a la persona a su llegada al país.
Si requieres asistencia, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
|
Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
|
Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Permisos humanitarios
¿Qué es un permiso humanitario?
Es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense de forma temporal a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para familiares que requieren tomar decisiones medicas de un ser querido, para asistir a funerales de familiares directos o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para acudir a un juicio.
El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares en primer grado (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y emite una resolución para permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable.
Las autoridades suelen negar el ingreso cuando la persona solicitante cuenta con antecedentes de procesos migratorios.
Es importante saber que el Consulado de México únicamente orienta a los interesados sobre este trámite, pero éste se realiza entre la persona solicitante y las autoridades estadounidenses. Es decir, el Consulado no es responsable del fallo emitido ni puede cambiarlo, ya que sólo depende de las autoridades estadounidenses que realizan el control fronterizo.
Si necesitas tramitar un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
|
Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
DACA
Si necesitas orientación para renovar tu Acción Diferida, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
|
Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
|
Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
Proveedores PALE 2021 - 2024
Datos de carácter informativo. La atención de casos será evaluada por el Departamento de Protección de este consulado
- Doralina Luna, Doralina Law
(520) 344-3529
- Thabet Khalidi, The Khalidi Law Firm
(520) 629-9909
- Diana Erendira Castillo, Erendira Castillo, A Law Practice
(520) 477-1925
Salarios no pagados
En caso de que no hayas recibido el salario que te corresponde por las horas trabajadas o si recibiste un sueldo menor al establecido por la ley y deseas presentar una queja, el Consulado de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades locales correspondientes.
El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.
Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
|
Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
109 |
|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
|
Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
|
Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
|
Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
113 |
Proveedores PALE 2021 - 2024
Datos de carácter informativo. La atención de casos será evaluada por el Departamento de Protección de este consulado
- Doralina Luna, Doralina Law
(520) 344-3529
- Thabet Khalidi, The Khalidi Law Firm
(520) 629-9909
- Diana Erendira Castillo, Erendira Castillo, A Law Practice
(520) 477-1925
Accidentes laborales
Si sufriste algún accidente en el trabajo y deseas recurrir a un juicio para obtener una indemnización por las lesiones ocurridas, el Consulado de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades correspondientes.
El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.
Si sufriste algún accidente laboral y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
Nombre |
Función |
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Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
|
Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
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|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
103 |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Personas menores de edad en custodia de autoridades extranjeras
En Estados Unidos existen autoridades de protección a la infancia que tienen facultades para tomar la custodia de una persona menor de edad. Algunas de las razones por las que esto podría pasar son las siguientes:
- La persona menor de edad ha sido detenida y no está acompañada.
- La persona menor de edad viaja sola.
- Los padres han sido detenidos.
- La persona menor de edad ha sufrido abuso o negligencia
Cuando una autoridad extranjera toma la custodia de una persona de nacionalidad mexicana que es menor de edad, debe notificarlo al consulado. El Consulado de México salvaguarda el interés superior de las personas menores de edad, incluyendo la posibilidad de que sus padres conserven su custodia, aun cuando no se encuentren físicamente en la localidad donde están sus hijos.
Si las autoridades estadounidenses han tomado custodia de tus hijos o hijas, comunícate con el Departamento de Protección. Te brindaremos orientación y apoyo, con el fin de que se te considere para recuperar la custodia.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
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Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Pensiones alimenticias
Las personas menores de 18 años tienen derecho a recibir de sus padres el apoyo económico suficiente para cubrir sus necesidades (comida, vestido, habitación, atención médica, educación, entre otras), aun cuando alguno de los padres no residan en México.
En este sentido, el Consulado de México ayuda a tramitar la solicitud de pensión alimenticia para personas menores de edad cuyos padres viven en los condados de Pima y Pinal, en Arizona.
La solicitud de pensión alimenticia se lleva a cabo a través de las autoridades extranjeras competentes. El consulado únicamente funge como intermediario entre la persona solicitante y dichas autoridades, por lo que no es responsable del tiempo que lleva el proceso ni del fallo emitido.
En Estados Unidos no es posible realizar solicitudes de pensión alimenticia si el deudor alimentario reside en Colorado, Florida, Iowa, Maryland, Oklahoma, Virginia y Wisconsin, dado que estos estados no reconocen un mecanismo de colaboración con México sobre pensiones alimenticias. Asimismo, algunos otros estados o condados podrían rechazar la tramitación de solicitudes que provienen de México.
Si necesitas tramitar una solicitud de pensión alimenticia, acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio en México, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
TELEFONO: 520-882-5595
SI ES USTED MEXICANO Y SE ENCUENTRA EN CASO DE EMERGENCIA MARQUE AL NÚMERO (520)-975-5832
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Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Restitución de personas menores de edad
Si vives en Estados Unidos y tus hijos o hijas menores de 16 años fueron llevados a otro país sin tu consentimiento por su madre, padre u algún otro familiar, debes notificarlo inmediatamente a la Oficina de Asuntos de la Infancia del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esa oficina revisa y tramita estos casos sin importar la nacionalidad, ni la situación migratoria de las personas menores de edad o de sus padres.
Teléfonos:
1-888-407-4747 (desde Estados Unidos y Canadá)
+ 1 202-501-4444 (desde cualquier otro país)
https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction.html (información disponible en inglés)
Si te encuentras en México debes acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a tu domicilio, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN
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Cónsul de Protección |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Víctimas de maltrato y/o violencia doméstica
Maltrato y violencia doméstica se refieren a:
- Violencia física
- Acciones que obligan a una persona a realizar actos sexuales sin su consentimiento
- Amenazas
- Insultos
- Humillaciones
- Acciones que afecten la supervivencia económica de una persona.
- Actos de violencia o amenazas en contra de algún familiar
El Consulado de México cuenta con diversos recursos y programas para ayudar a personas mexicanas víctimas de maltrato y violencia doméstica. Acude al consulado, en donde te ayudaremos a canalizar tu caso con las autoridades locales correspondientes.
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TELEFONO: 520-882-5595
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Cónsul de Protección |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
|
Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
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|
Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Víctimas de trata de personas
¿De qué se trata la TRATA DE PERSONAS?
La trata de personas es un delito en el que se utiliza el engaño y la fuerza para explotar a las víctimas. Este delito viola sus derechos, las sumerge en el aislamiento, las aparta de su red de apoyo al desplazarlas de sus lugares de origen o residencia y las despersonifica mediante la explotación constante y la amenaza.
El Consulado de México ofrece recursos y brinda orientación a las personas mexicanas víctimas de trata de personas.
Podrías ser víctima de trata de personas si...
- Te retuvieron documentos de identificación personal.
- Tu desplazamiento es restringido o no dejan de vigilarte.
- Te someten a maltrato físico o psicológico.
- Trabajas en condiciones infrahumanas o de explotación.
- El pago que recibes por tu trabajo es mínimo o nulo.
- No se te permite tener comunicación con tu familia o amistades.
- Te obligan a pedir limosna o vender productos.
- Te obligan a prostituirte.
- Te han ofrecido dinero a cambio de ser donante de órganos o tejido.
Denuncia posibles casos de trata de personas y pregunta por los servicios disponibles en tu localidad para víctimas de este delito.
Llama gratis las 24 horas del día, los siete días de la semana:
En Estados Unidos
National Human Trafficking Hotline
1 888 373 7888
En México
Línea Nacional contra la Trata de Personas
01 800 5533 000
También puedes llamar al Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM) las 24 horas del día, los siete días de la semana, para recibir orientación y asistencia consular.
520 623 7874
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TELEFONO: 520-882-5595
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Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Víctimas de crímenes de odio
¿Sabes qué es un crimen de odio?
Es un delito contra una persona o propiedad, en el que la víctima es intencionalmente seleccionada por una de las siguientes características reales o percibidas:
- Raza, Etnia, Nacionalidad
- Religión
- Género, Identidad de Género
- Orientación sexual
- Discapacidad
¿Qué hacer si eres víctima o testigo?
- Repórtalo a la policía.
- Relata exactamente lo que pasó y lo que se dijo durante el incidente.
- Si no quieres contactar a la policía por algún motivo, acude a reportarlo al Consulado de México para reportarlo.
Si eres víctima o testigo de un crimen de odio, ¡denúncialo! Acude a tu consulado de México o llama al CIAM para recibir orientación.
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
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Asuntos Penales y Migratorios |
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Localizaciones y Fallecidos |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Traslado de presos
¿En qué consiste el traslado a México de personas mexicanas sentenciadas en Estados Unidos?
El traslado internacional de reos es un mecanismo por el cual una persona mexicana condenada en el extranjero puede terminar de cumplir su sentencia en México, siempre que la persona lo solicite expresamente y cumpla con ciertos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
- Tener nacionalidad mexicana.
- No haber vivido por más de cinco años seguidos en Estados Unidos.
- Que el delito sea castigado también en México.
- Que el delito no sea político, militar o migratorio.
- Que haya una sentencia a un número determinado de meses o años en prisión (si la sentencia es “a vida” o a cierto número de meses “a vida”, no se puede solicitar el traslado).
- No tener procesos penales o apelaciones pendientes, ni procesos migratorios pendientes.
- Que al momento de presentar la solicitud, quede por cumplir por lo menos seis meses de la sentencia.
¡No te dejes engañar!
El trámite de traslado es gratuito y no es necesario contar con un abogado o gestor. No proporciones tu información personal a quienes ofrezcan realizar este trámite en tu nombre.
¿Quién autoriza el traslado?
El Departamento de Justicia de Estados Unidos es la única autoridad facultada para autorizar una solicitud de traslado por parte de ese país. En el caso de México, sólo el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación puede autorizar una solicitud de traslado a México, para poder ser trasladado es necesario contar primero con la autorización de las autoridades estadounidenses y después de las autoridades mexicanas.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Embajada de México en Estados Unidos y los consulados son el canal para enviar la documentación a las autoridades competentes, pero no intervienen de ninguna manera en la decisión de autorizar o negar un traslado ni pueden influir en ella.
Ninguna de las autoridades de los dos países está obligada a autorizar una solicitud de traslado. Por ello, el hecho de presentar una solicitud no significa que la solicitud de traslado será autorizada.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud de traslado si cumplo una sentencia?
Comunícate con el Consulado de México donde te brindaremos mayor información sobre los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo el traslado.
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TELEFONO: 520-882-5595
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Nombre |
Función |
Correo electrónico |
Extensión |
Jesús A. Gutiérrez Monroy |
Cónsul de Protección |
105 |
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Rocío Pacheco Almada |
Asuntos Penales y Migratorios |
112 |
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Rafael Íñiguez Salcedo |
Recuperación de pertenencias |
111 |
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Claudia Chávez |
Asuntos Penales y Migratorios |
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Jerónimo García Ceballos |
Localizaciones y Fallecidos |
110 |
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Aline Meza Quijada |
Asuntos administrativos |
114 |
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Edelmira Caudillo Ruiz |
Asuntos Migratorios y Hospitalizados |
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Beatriz Sánchez Padilla |
Asuntos Civiles, familiares y menores de edad. Atención casos violencia doméstica |
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Consulados Móviles
Fecha | Localidad |
22 de febrero | Casa Grande, AZ |
26 de abril | Eloy, AZ |
21 de junio | San Tan, AZ |
23 de agosto | Casa Grande, AZ |
25 de octubre | Eloy, AZ |
22 de noviembre | Casa Grande, AZ |
DIRECCIONES | |
Eloy, AZ Santa Cruz Public Library 1000 N Main St, Eloy AZ, 85131 |
Casa Grande, AZ Mondo Anaya Community Center 1487 N Crane St, Casa Grande AZ, 85122 https://goo.gl/maps/WxfC5AHGBnuuU7Lk8
|
San Tan, AZ San Tan Valley Public Library 31505 N Schnepf Rd, San Tan Valley, AZ 85740 https://maps.app.goo.gl/mj3sgAQYA9TD8wcg8
|
Jornadas sabatinas
Mes | Fecha |
Enero | 25 de enero |
Febrero | 1 de febrero |
8 de febrero | |
Marzo | 1 de marzo |
8 de marzo | |
22 de marzo | |
Abril | 12 de abril |
Mayo | 17 de mayo |
31 de mayo | |
Julio | 12 de julio |
26 de julio | |
Agosto | 9 de agosto |
Septiembre | 13 de septiembre |
27 de septiembre | |
Octubre | 11 de octubre |
Noviembre | 8 de noviembre |
Diciembre | 6 de diciembre |