Regresar

Registro Civil 


 

El servicio de registro de nacimiento se realiza con previa cita una vez enviados los requisitos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.

Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.

 


Trámites

Copia certificada de acta de nacimiento

   Solicitud de copia certificada de acta de nacimiento expedida en la República Mexicana 

Desde el 15 de enero de 2015, todas las representaciones de México en el exterior cuentan con un sistema que les permite la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento emitidas en territorio nacional. Para su obtención deberá cumplir con los siguientes requisitos: Enviar a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la Clave Única de Registro de Población (CURP), si lo tiene; nombre completo; estado de la República donde se llevó a cabo el registro; lugar y fecha de nacimiento del registrado.

Una vez que se valide que el acta se encuentra en el sistema a través del correo se otorgará una cita.

El día de la cita:

  • La persona interesada deberá comparecer en la Oficina Consular y presentar una identificación oficial con fotografía, que acredite que es el titular del acta de nacimiento de la cual requiere una o varias copias certificadas.
  • Presentar la solicitud debidamente llenada. (Acta de Nacimiento)
  • Pago de derechos.

NOTA

La representación consular podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.

También se cuenta con la obtención de copias certificadas de actos del Registro Civil online a través del sitio web Mi Consulado y, así, obtener su acta de forma inmediata en papel bond y que surtirá sus efectos en México y sus oficinas consulares. Tenga preparada su CURP; nombre y apellido de los padres; tarjeta de débito y/o crédito para pagar los derechos respectivos de acuerdo al estado donde se emite el documento. 

 

Registro de nacimiento

   Registro de nacimiento 

Requisitos

  • Solicitud debidamente llenada. (Registro de Nacimiento) Ver Formatos 
  • Entregar copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil local, en formato que incluya el nombre de los padres.
  • Comprobar la nacionalidad mexicana de por lo menos uno de los padres, con alguno de los siguientes documentos: original del pasaporte mexicano vigente; o copia certificada del acta de nacimiento mexicana; o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
  • Identificación oficial con fotografía y firma del registrado(a) y sus padres. 
  • Presentar copia certificada del acta de matrimonio, cuando los padres declaran ser casados o bien cuando el padre no comparezca al registro para acreditar la filiación. (matrimonio llevado a cabo por lo menos 6 meses antes del nacimiento del registrado)
  • El registro de nacimiento es gratuito incluyendo una copia certificada del acta de nacimiento. La obtención de más copias certificadas del acta de nacimiento requiere un pago de derechos.

NOTA

Si el menor nació en otro país, el acta de nacimiento tendrá que ser previamente legalizada por el Consulado o Embajada de México que corresponda, o apostillada ante la autoridad respectiva para que surta efectos jurídicos. De tratarse de un documento redactado en idioma distinto al Español o Inglés, deberá presentarse traducido al español de forma oficial. 

El registro se realiza previa cita, la cual se fija una vez que se reciben la solicitud y los documentos requeridos a través del correo de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En el acto del registro, la presencia del menor o persona a registrar y de los padres es necesaria.

Las copias certificadas del acta de nacimiento se pueden solicitar al momento de realizar el registro o posteriormente.

En caso de no poder registrar el nacimiento del menor en alguna de las representaciones consulares en Canadá, existe la opción de apostillar el acta de nacimiento local por el Ministry of Attorney General in Victoria, Canadá y llevar a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.

 

Registro de matrimonio

    Registro de matrimonio 

Requisitos

  • Ambos contrayentes deben comprobar su nacionalidad mexicana, para lo cual deberán presentar pasaporte mexicano vigente, o copia certificada de acta de nacimiento mexicana o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía y firma; o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
  • Solicitud debidamente llenada y firmada por los pretendientes, con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, la cual se proporcionará en la representación consular.(Solicitud de Matrimonio) Ver formatos 
  • Presentar dos testigos por contrayente, mayores de 18 años, con identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma.
  • Presentar las capitulaciones matrimoniales (elección del régimen patrimonial: separación de bienes o sociedad conyugal).
  • Presentar certificado suscrito por médico titulado, en el que se asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica o incurable, que sea además contagiosa o hereditaria. Este certificado deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la celebración del matrimonio.
  • Constancia de ratificación de firmas.
  • Notificación para la celebración del matrimonio.
  • Pago de derechos.

Se deberán enviar los documentos a entregar a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez verificada la información se notificará la celebración de matrimonio. El pago de derechos se lleva a cabo el día de la celebración de matrimonio.

NOTA

El registro de matrimonio en una representación consular únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.

En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o viudos deberán presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio o de defunción correspondiente. Si el acta de defunción no es mexicana, deberá presentarse legalizada o apostillada, con su traducción al español si se encuentra en idioma distinto al inglés.

En el caso de una sentencia de divorcio dictada por juez extranjero, los solicitantes deberán presentar copia certificada del acta de divorcio mexicana o de la inserción del acta de divorcio extranjera en el registro civil mexicano o, copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano. El contrayente que presente acta de divorcio, deberá cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 289 del Código Civil Federal, que especifica que podrá recobrar su capacidad para contraer matrimonio, después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio y un año después de obtener un divorcio voluntario.

El matrimonio entre personas menores de edad -18 años- está prohibido.

De no contar con la presencia de uno de los contrayentes, se deberá presentar poder notarial especial otorgado por el contrayente ausente.

 

Registro de defunción

    Registro de defunción 

Requisitos

  • Copia certificada del acta de defunción local (Death Certificate)
  • Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto, mediante pasaporte mexicano, copia certificada del acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o matrícula consular de alta seguridad.
  • En caso de no presentar pasaporte mexicano del difunto se deberá presentar una identificación oficial mexicana.
  • Registro de muerte (Registration of Death) Certificado forense (Coroner´s Certificate).
  • Declarante con identificación oficial.

El registro de defunción es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de defunción requiere un pago de derechos.

Enviar los requisitos a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., una vez verificada la información se procederá a agendar una cita para levantar el registro de defunción.