Registro Civil
El servicio de registro de nacimiento se realiza con previa cita una vez enviados los requisitos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.
Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.
Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.
Trámites
Solicitud de copia certificada de acta de nacimiento expedida en la República Mexicana Desde el 15 de enero de 2015, todas las representaciones de México en el exterior cuentan con un sistema que les permite la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento emitidas en territorio nacional. Para su obtención deberá cumplir con los siguientes requisitos: Enviar a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la Clave Única de Registro de Población (CURP), si lo tiene; nombre completo; estado de la República donde se llevó a cabo el registro; lugar y fecha de nacimiento del registrado. Una vez que se valide que el acta se encuentra en el sistema a través del correo se otorgará una cita. El día de la cita: NOTA La representación consular podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil. También se cuenta con la obtención de copias certificadas de actos del Registro Civil online a través del sitio web Mi Consulado y, así, obtener su acta de forma inmediata en papel bond y que surtirá sus efectos en México y sus oficinas consulares. Tenga preparada su CURP; nombre y apellido de los padres; tarjeta de débito y/o crédito para pagar los derechos respectivos de acuerdo al estado donde se emite el documento. Registro de nacimiento Requisitos NOTA Si el menor nació en otro país, el acta de nacimiento tendrá que ser previamente legalizada por el Consulado o Embajada de México que corresponda, o apostillada ante la autoridad respectiva para que surta efectos jurídicos. De tratarse de un documento redactado en idioma distinto al Español o Inglés, deberá presentarse traducido al español de forma oficial. El registro se realiza previa cita, la cual se fija una vez que se reciben la solicitud y los documentos requeridos a través del correo de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En el acto del registro, la presencia del menor o persona a registrar y de los padres es necesaria. Las copias certificadas del acta de nacimiento se pueden solicitar al momento de realizar el registro o posteriormente. En caso de no poder registrar el nacimiento del menor en alguna de las representaciones consulares en Canadá, existe la opción de apostillar el acta de nacimiento local por el Ministry of Attorney General in Victoria, Canadá y llevar a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”. Registro de matrimonio Requisitos Se deberán enviar los documentos a entregar a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez verificada la información se notificará la celebración de matrimonio. El pago de derechos se lleva a cabo el día de la celebración de matrimonio. NOTA El registro de matrimonio en una representación consular únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana. En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o viudos deberán presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio o de defunción correspondiente. Si el acta de defunción no es mexicana, deberá presentarse legalizada o apostillada, con su traducción al español si se encuentra en idioma distinto al inglés. En el caso de una sentencia de divorcio dictada por juez extranjero, los solicitantes deberán presentar copia certificada del acta de divorcio mexicana o de la inserción del acta de divorcio extranjera en el registro civil mexicano o, copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano. El contrayente que presente acta de divorcio, deberá cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 289 del Código Civil Federal, que especifica que podrá recobrar su capacidad para contraer matrimonio, después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio y un año después de obtener un divorcio voluntario. El matrimonio entre personas menores de edad -18 años- está prohibido. De no contar con la presencia de uno de los contrayentes, se deberá presentar poder notarial especial otorgado por el contrayente ausente. Registro de defunción Requisitos El registro de defunción es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de defunción requiere un pago de derechos. Enviar los requisitos a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., una vez verificada la información se procederá a agendar una cita para levantar el registro de defunción. Copia certificada de acta de nacimiento
Registro de nacimiento
Registro de matrimonio
Registro de defunción