El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1 (424) 309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005
- Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Matrícula Consular de Alta Seguridad
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria, Secundaria o Bachillerato con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
| Vigencia | Derechos |
|
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
| 3 años | $99 |
| 6 años | $133 |
|
10 años (solo para mayores de 18 años) |
$203 |
NOTA: SOLO SE ACEPTAN PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO VISA ®, MASTERCARD ® O DINER’S CLUB ®
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1(424)309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Presentar en ORGINAL del último pasaporte que tramitó y que se va a renovar.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos
| Vigencia | Derechos |
|
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
| 3 años | $99 |
| 6 años | $133 |
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10 años (solo para mayores de 18 años) |
$203 |
NOTA: SOLO SE ACEPTAN PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO VISA ®, MASTERCARD ® O DINER’S CLUB ®
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez. Se aceptan reportes de policía efectuados por internet.
VIGENCIA
En el extranjero, los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de un año (solo para casos de protección consular); uno o tres años para menores de tres años de edad; tres o seis años para menores de entre 6 y menos de 18 años de edad; y tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Es decir, toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad o de domicilio aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio. De igual manera, si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio. Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de las/los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1(424)309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx/
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana, con fotografía y sello.
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor. El documento debe ir sellado y/o firmado por personal de la autoridad escolar, sobre la fotografía.
- Constancia de grado de estudios que cursa la persona menor de edad, debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, podrá presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del que sea paciente la persona menor de edad.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
- En caso de que alguno de los padres o tutores no esté presente, debe contar con alguno de los siguientes, según sea el caso:
- Permiso a distancia firmado por el padre, madre o tutor(a) que no se presenta. Este permiso, llamado comúnmente OP/7-II debe ser firmado en una Oficina de Pasaporte o Representación de México en el Exterior.
- Acta de defunción del padre o madre que no se presentan.
- Resolución de un juez mediante la cual le otorga la patria potestad total a la persona que acompaña a la persona menor de edad. La resolución debe decir, en inglés “sole custody” o “legal and phyisical custody”. El padreo madre demandados y que pierden la patria potestad no deben tener derechos de visita en la resolución del juez.
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
| Vigencia | Derechos |
|
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
| 3 años | $99 |
| 6 años | $133 |
NOTA: SOLO SE ACEPTAN PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO VISA ®, MASTERCARD ® O DINER’S CLUB ®
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Pasaportes más cercana a su domicilio, o a una Embajada o Consulado si está fuera de México, para llenar el formato OP7, que se enviará al lugar en el que se busca tramitar el pasaporte del menor.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de tramitar el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En su ausencia, ambos padres tienen que firmar la OP7.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente, revisarlos y firmarlos.
Actas de nacimiento
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.