Localización de personas
Si tienes dificultad para localizar a algún familiar de nacionalidad mexicana que se encuentra en el extranjero y crees que enfrenta alguna situación adversa que le impide comunicarse contigo (detención, enfermedad o accidente), la Sección Consular de la Embajada de México puede proporcionarte apoyo para su localización.
Deberás proporcionar elementos que ayuden a esclarecer la identidad y ubicación:
- Nombre completo
- Lugar y fecha de nacimiento
- Fotografías
- Acta de nacimiento
- Domicilio en el exterior
- Lugar de trabajo o amistades en el extranjero
- Lugar en donde se cree que puede estar
- Señas particulares (marcas de nacimiento, tatuajes, entre otros)
*Quien solicite el apoyo deberá presentar identificación y documentos que comprueben el parentesco con la persona a localizar.
Tel. (202) 736-1012
IMPORTANTE:
SI TU FAMILIAR SE EXTRAVIÓ EN EL INTENTO DE CRUCE, EN ALGUNA ZONA DESÉRTICA DE LA FRONTERA, COMUNÍCATE AL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A PERSONAS MEXICANAS (CIAM) AL 520-623-7874
Recuperación de objetos personales
Si fuiste detenido(a) por autoridades estadounidenses y tus objetos personales fueron retenidos, puedes recuperarlos.
¿Cómo?
- Acude a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a tu domicilio o contacta a la Sección Consular de la Embajada de México. Recuerda que las autoridades migratorias únicamente resguardan las pertenencias por un plazo de 30 días.
- Solicita la devolución de tus objetos personales. Debes presentar el comprobante que te entregó la autoridad que te detuvo al momento de solicitarlos.
- La Sección Consular de la Embajada de México recuperará tus objetos personales y los enviará a la Oficina de Pasaportes de la SRE más cercana a tu domicilio.
- Acude a recoger tus objetos personales. Debes presentar algún documento de identidad (INE, pasaporte, licencia de conducir o constancia de repatriación expedida por el INAMI). Tus pertenencias serán resguardadas por un periodo de seis meses, después de los cuales estarán sujetas a destrucción o donación.
IMPORTANTE
Se entiende por objeto personal aquellos objetos que llevabas contigo al momento de tu detención, por ejemplo, dinero en efectivo, joyería, relojes o documentos de valor. No se podrán recuperar prendas de vestir ni objetos voluminosos como mochilas, herramientas, entre otros.
Tel. (202) 736-1000 ext. 1004
Traslado de restos
Si algún familiar fallece en Estados Unidos y deseas trasladar sus restos o cenizas a México, la Sección Consular de la Embajada de México ofrece orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria.
En algunos casos, es posible proporcionar un apoyo económico parcial, para cubrir los costos de traslado. El apoyo debe ser solicitado por un familiar directo.
IMPORTANTE
El contrato funerario debe ser básico y el traslado directo a México. También es necesario presentar prueba de nacionalidad de la persona fallecida, entre otros documentos.
Tel. (202) 736-1000 ext. 1004
Repatriación de enfermos
Cuando una persona mexicana en el extranjero padece una enfermedad, está bajo tratamiento médico, y desea regresar a México para continuar con sus cuidados, la Sección Consular de la Embajada de México ofrece apoyo para solicitar a las autoridades de salud correspondientes, la identificación de un hospital para continuar con el tratamiento en México.
IMPORTANTE
El Sección Consular de la Embajada de México no se hace responsable de gastos derivados de los cuidados médicos de personas mexicanas en el extranjero ni en México.
Tel. (202) 736-1000 ext. 1095
Pasaportes de protección
En casos de emergencia comprobable, cuando la persona no cumple la totalidad de los requisitos para la expedición de un pasaporte ordinario, es posible considerar que se expida un pasaporte de Protección, el cual se expide por única vez, tiene una vigencia limitada de 1 año, y no es canjeable, por lo que, al término de ese periodo, la persona deberá presentar toda la documentación requerida si desea obtener un nuevo pasaporte.
Para efectos de expedición de pasaportes de protección, se consideran emergencias, entre otras:
- Que la persona solicitante deba someterse a una cirugía de emergencia.
- Que se cuente con citatorio (en fecha muy próxima) para una audiencia migratoria o criminal.
- Cuando se cuenta con una orden de deportación/salida voluntaria con fecha límite (cercana a la fecha de solicitud) indicada por autoridades migratorias.