Detención migratoria

La Sección Consular de la Embajada de México ofrece orientación general sobre procesos jurídicos y administrativos a personas mexicanas detenidas por autoridades migratorias y a sus familiares directos, para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos.

Es importante saber que la Sección Consular de la Embajada de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de un abogado de inmigración.

Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades migratorias y necesitas orientación, comunícate al (202) 736-1012 o al 1-877-776-8353

Repatriación de personas en situación de vulnerabilidad

La Sección Consular de la Embajada de México ofrece asesoría y apoyo para realizar las gestiones necesarias para repatriar a personas mexicanas en situación de vulnerabilidad o emergencia, asegurando que el proceso se realice en forma segura, digna y humana.

Por vulnerabilidad se entiende el riesgo a la salud o integridad física de una persona.

Se consideran personas en situación de vulnerabilidad:

  • Niñas, niños o adolescentes no acompañados.
  • Mujeres embarazadas, solas o con infantes.
  • Personas enfermas o con discapacidad.
  • Personas de edad avanzada.
  • Personas en estado de indigencia.

La Sección Consular de la Embajada de México gestiona el apoyo de las autoridades en México para asegurar que se reciba adecuadamente a la persona a su llegada al país.

Si requieres asistencia, comunícate con al teléfono (202) 736-1000 ext. 1004

Permisos humanitarios

Un permiso humanitario es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense, por un breve periodo, a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para familiares que requieren tomar decisiones médicas de un enfermo en estado crítico; para asistir a funerales de familiares directos o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para acudir a un juicio.

El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares directos, mayores de edad (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y decide permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable.

Las autoridades suelen negar el ingreso cuando la persona solicitante cuenta con antecedentes de procesos migratorios.

Si necesitas tramitar un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección.

IMPORTANTE

La Sección Consular de la Embajada de México solamente funge como intermediario entre el solicitante y las autoridades estadounidenses. No es responsable ni tiene influencia alguna en la decisión de autorizar o negar el permiso.

Tel. (202) 736-1000 ext. 1098