Pensiones alimenticias
Las personas menores de 18 años tienen derecho a recibir de sus padres el apoyo económico suficiente para cubrir sus necesidades (comida, vestido, habitación, atención médica, educación, etc.), incluso cuando alguno de los padres no resida en México.
Esta Sección Consular orienta a la madre o padre solicitante sobre el proceso para obtener pensión alimenticia para personas menores de edad cuyos padres viven en el estado de Virginia Occidental o en la ciudad de Washington.
La solicitud de pensión alimenticia se lleva a cabo a través de las autoridades extranjeras competentes. La Sección Consular de la Embajada de México únicamente funge como intermediario entre la persona solicitante y dichas autoridades.
En Estados Unidos no es posible realizar solicitudes de pensión alimenticia si el deudor alimentario reside en Colorado, Florida, Iowa, Maryland, Oklahoma, Virginia y Wisconsin, dado que estos estados no reconocen un mecanismo de colaboración con México sobre pensiones alimenticias. Asimismo, algunos otros estados o condados podrían rechazar la tramitación de solicitudes que provienen de México.
Si necesitas tramitar una solicitud de pensión alimenticia, acude a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio en México, o bien, a la Dirección General de Protección Consular si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.
Tel. (202) 736-1094
Personas menores de edad en custodia de autoridades extranjeras
En Estados Unidos existen autoridades de protección a la infancia que tienen facultades para tomar la custodia de una persona menor de edad si:
- La persona menor de edad ha sido detenida y no está acompañada.
- La persona menor de edad viaja sola.
- Los padres han sido detenidos.
- La persona menor de edad ha sufrido abuso o negligencia.
Cuando una autoridad extranjera toma la custodia de una persona mexicana menor de edad, debe notificarlo al la Sección Consular de la Embajada de México. El Sección Consular de la Embajada de México salvaguarda el interés superior de las personas menores de edad, incluyendo la posibilidad de que sus padres conserven su custodia, aun cuando no se encuentren físicamente en la localidad donde están sus hijos.
Si las autoridades estadounidenses han tomado custodia de tus hijos o hijas, comunícate con el Departamento de Protección. Te brindaremos orientación y apoyo, con el fin de que se te considere para recuperar la custodia.
Tel. (202) 736-1004
Restitución de personas menores de edad
Si vives en Estados Unidos y tus hijos o hijas menores de 16 años fueron llevados a otro país sin tu consentimiento por su madre, padre u algún otro familiar, debes notificarlo inmediatamente a la Oficina de Asuntos de la Infancia del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Dicha oficina revisará y tramitará estos casos sin importar la nacionalidad o situación migratoria de las personas menores de edad o de sus padres.
Teléfonos:
1-888-407-4747 (desde Estados Unidos y Canadá)
+ 1 202-501-4444 (desde cualquier otro país)
https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction.html
Si te encuentras en México debes acudir a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a tu domicilio, o bien, a la Dirección General de Protección Consular si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.
Tel. (202) 736-1004