TRÁMITES Y REQUISITOS
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica
1 (424) 309 0009
POR INTERNET https://citas.sre.gob.mx/
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005
3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad
- Matrícula consular de alta seguridad vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica
1 (424) 309 0009
POR INTERNET https://citas.sre.gob.mx/
- Presentar pasaporte para renovar.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica
1 (424) 309 0009
POR INTERNET https://citas.sre.gob.mx/
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.
La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica
1 (424) 309 0009
POR INTERNET https://citas.sre.gob.mx/
2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
· Acta de nacimiento
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
· Carta de naturalización
· Pasaporte mexicano vigente
3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
· Pasaporte mexicano vigente
· Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
· Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
· Cédula profesional
· Título profesional
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Declaratoria de nacionalidad mexicana
· Carta de naturalización
· Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
· Licencia de conducir de Estados Unidos de América
· Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
· Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
· Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
· Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
· Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
4. Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
5. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
5 años $40
Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.
Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
RENOVACIÓN
1. Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica
1 (424) 309 0009
POR INTERNET https://citas.sre.gob.mx/
2. Presentar matrícula para renovar
3. Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?
En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.
Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
MENORES DE EDAD
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica
1 (424) 309 0009
POR INTERNET https://citas.sre.gob.mx/
· Acta de nacimiento
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
· Carta de naturalización
· Pasaporte mexicano vigente
3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
· Pasaporte mexicano vigente
· Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
· Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
· Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
· Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
· Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
· Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
· Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
4. Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
5 años $40
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
5 años $40
Obtén tu credencial para votar
Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial
El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.
¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
Paso 1. Programa tu cita.
1. Programa tu cita a través del sistema de la Secretaría de Relaciones Exteriores y acude al consulado más cercano (Para el trámite en Estados Unidos y Canadá llama sin costo a
1 (424) 309 0009
POR INTERNET https://citas.sre.gob.mx/
Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.
1. Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
2. Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
3. Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.
Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.
1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.
NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.
Los hijos nacidos en el extranjero de padre y/o madre mexicanos por nacimiento, tienen derecho a obtener la nacionalidad mexicana, para ello es necesario llevar a cabo su registro ante una representación consular, con los siguientes documentos en:
Registro de Nacimiento Para Mayor de Edad
Este trámite solo se atiende por cita
PROCEDIMIENTO:
El registro se efectúa en tres etapas.
Primera etapa: Agendar cita. Solicitar una cita para “Registro Civil - Registro de Nacimiento” en el servicio MiConsulado al teléfono:
1 (424) 309 0009, o por internet en https://citas.sre.gob.mx, a esta cita deberá asistir un adulto (sin acompañantes) quien presentará la documentación original completa con dos copias fotostáticas tamaño carta. Si la documentación se encuentra completa y correcta se procederá a agendar internamente una segunda cita.
Segunda cita: REGISTRO. En esta etapa deberán presentarse a firmar las personas que se le indiquen al momento de su segunda cita.
Tercera etapa: ENTREGA. Las actas de nacimiento se entregarán, en lo posible, 5 días hábiles después de las firmas.
No hay servicio de fotocopiado.
REQUISITOS:
1.- Certificado de nacimiento - no certificación o “abstract” -. (Debe contener ciudad, condado y hora de nacimiento). si el acta fue expedida en otro país que no sea E.U.A. debe estar apostillada.
2.- Acta de nacimiento de ambos padres – (al menos uno de ellos debe ser nacional mexicano). En caso de defunción, presentar copia certificada del acta correspondiente.
3.- El registrado debe presentar identificación oficial vigente en la que aparezca el nombre igual que en el certificado de nacimiento.
Notas importantes: NO HAY COPIAS
- No se dará trámite ni revisión a documentación incompleta.
- Los documentos alterados, tachados, ilegibles o mutilados no son válidos.
- Presentar las copias de las identificaciones por ambos lados, con firma del interesado y de la autoridad, (cada identificación por separado y la parte posterior por separado).
- Si la documentación tiene omisiones o inversión de apellidos, o existe duda sobre la filiación o la identidad del registrado o de sus padres y/o de sus abuelos, será necesario presentar documentación complementaria o corrección, dependiendo de cada caso en particular.
- SI no hay observaciones a la documentación, se realizara el registro el mismo día.
El registro es gratuito, la expedición de la copia certificada del acta de nacimiento tiene un costo de $19.00 dlls.
Recuerde no hay servicio de fotocopiado.
Para Imprimir la Solicitud haz clic aquí
Registro de Nacimiento Para Menor de Edad
Este trámite solo se atiende por cita
PROCEDIMIENTO:
El registro se efectúa en tres etapas.
Primera etapa: Agendar cita. Solicitar una cita para “Registro Civil - Registro de Nacimiento” en el servicio MiConsulado al teléfono:
1 (424) 309 0009, o por internet en https://citas.sre.gob.mx, a esta cita deberá asistir un adulto (sin acompañantes) quien presentará la documentación original completa con dos copias fotostáticas tamaño carta. Si la documentación se encuentra completa y correcta se procederá a agendar internamente una segunda cita.
Segunda cita: REGISTRO. En esta etapa deberán presentarse a firmar las personas que se le indiquen al momento de su segunda cita.
Tercera etapa: ENTREGA. Las actas de nacimiento se entregarán, en lo posible, 5 días hábiles después de las firmas.
No hay servicio de fotocopiado.
REQUISITOS:
1.- Certificado de nacimiento - no certificación o “abstract” -. (Debe contener ciudad, condado y hora de nacimiento).
Si el nacimiento no se registró en E.U.A, el certificado de nacimiento deberá estar apostillado ante la secretaria de estado correspondiente y traducido al español.
2.- Acta de nacimiento de ambos padres – (al menos uno de ellos debe ser nacional mexicano) y su identificación oficial vigente con firma del interesado y autoridad (si son mexicanos, identificaciones mexicanas). En caso de defunción, presentar copia certificada del acta correspondiente.
3.- El menor y los padres deben presentar identificación oficial vigente en la que aparezca el nombre igual que en el certificado de nacimiento.
Notas importantes: NO HAY COPIAS
- No se dará trámite ni revisión a documentación incompleta.
- Los documentos alterados, tachados, ilegibles o mutilados no son válidos.
- Presentar las copias de las identificaciones por ambos lados, con firma del interesado y de la autoridad, (cada identificación por separado y la parte posterior por separado).
- Si la documentación tiene omisiones o inversión de apellidos, o existe duda sobre la filiación o la identidad del registrado o de sus padres y/o de sus abuelos, será necesario presentar documentación complementaria o corrección, dependiendo de cada caso en particular.
- SI no hay observaciones a la documentación, se realizara el registro el mismo día.
El registro es gratuito, la expedición de la copia certificada del acta de nacimiento tiene un costo de $19.00 dlls.
Recuerde no hay servicio de fotocopiado.
Para Imprimir la Solicitud haz clic aquí
El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento.
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
Presentarse en una Oficina Consular.
Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
Llenar la solicitud correspondiente.
Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).
También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
- PODERES NOTARIALES
- REVOCACIÓN DE PODERES
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
- REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS
- CONVENIO EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES E INCAPACES
- REQUISITOS BÁSICOS, CITAS Y PAGO
PODERES NOTARIALES
El poder es un documento a través del cual usted autoriza a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registro de menores, entre otros.
Tipos de poderes:
- Especiales: Para un fin específico. Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.
- Generales:
- Pleitos y cobranzas: Faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros;
- Actos de administración: Se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante; y,
- Actos de dominio: Faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante.
*Se considera un poder amplio cuando se conceden las tres facultades anteriores en un mismo poder.
Aspectos a considerar:
- Si una persona representa a una empresa (persona moral), deberá presentar, además de los requisitos básicos, los documentos públicos, en original o copia certificada, que acrediten la legal constitución de la compañía, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio (Acta Constitutiva); los estatutos en los que se determine sus órganos administrativos y sus facultades (Parte de Estatutos de la Sociedad); y el nombramiento del compareciente (Acta de Asamblea) para otorga el poder; todos los anteriores deben tener 6 meses de haberse expedido.
- Los documentos emitidos fuera de México deben estar apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción certificada.
- Se recomienda solo otorgar poderes generales a personas que sean de su plena confianza a fin de evitar posibles abusos.
REVOCACIÓN DE PODERES
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Para ello, deberá adjuntar copia del poder a revocar o en su defecto nombre completo de la persona que otorgo el mismo en caso de haberlo firmado en este Consulado
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
El testamento público abierto es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
- Personalísimo: No podrán testar dos o más personas en una misma escritura, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero.
- Revocable: Cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido.
- Libre: La persona testadora no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma. Es nulo el testamento que otorgue la persona testadora bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
Deberá presentar en original los requisitos básicos, y por escrito la siguiente información:
- Nombre completo de sus padres.
- Nombre de su cónyuge, fecha y lugar de matrimonio civil y/o de divorcio.
- Nombre completo de todos sus hijos, lugar y fecha de nacimiento de cada uno.
- Nombre completo de la persona que designa como albacea (es quien se encargara de custodiar los bienes y les da el destino que corresponde según la herencia).
- Nombre completo del o los herederos y la parte que le corresponde a cada uno.
Aspectos a considerar:
- La voluntad debe ser manifestada claramente, y no por señas o monosílabos a preguntas que se le hagan al compareciente (testador).
- No se pueden heredar las parcelas que se rigen por el Registro Agrario Nacional (RAN), sino a través de la Lista de Sucesores, misma que se realiza de manera personal ante el RAN.
REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS
Los hereditarios pueden repudiar una herencia mediante escritura notarial, y sólo podrán hacerlo las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
Aspectos a considerar:
- La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos.
- Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna; para poder ceder la herencia en favor de una persona, primero se deberá aceptar la herencia.
- Es importante señalar que los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios son diferentes. Para la cesión de derechos hereditarios el funcionario consular no puede autorizar cesiones de derechos hereditarios, ya que éstas serán nulas. El instrumento que puede otorgarse es un poder a un tercero, para que, en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.
- Si un heredero fallece, sus sucesores pueden repudiar la herencia que a éste le corresponda.
CONVENIO EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES E INCAPACES
Las personas que ejercen la patria potestad sobre menores e incapaces pueden convenir entre sí que su hijo, hija o hijos resida(n) temporalmente en territorio nacional con una tercera persona (abuelos, tíos, primos, etcétera) con la intención de que durante ese periodo la persona elegida ejerza el derecho que legalmente corresponde a los padres o tutores, lo que incluye, por ejemplo: alimentarlos, cuidarlos, llevarlos a la escuela, tramitarles el pasaporte, proporcionarles atención médica, etcétera.
Con el convenio, puede acreditarse que los menores estarán bajo el cuidado de los familiares que los padres hayan nombrado y que sus necesidades básicas serán atendidas. Asimismo, se hace constar la cantidad mensual que los padres enviarán a los familiares para que se atiendan los gastos de manutención de los menores.
Deberá cumplir con los requisitos básicos, así como proporcionar la siguiente información:
- Nombre completo del menor.
- Acta de nacimiento original de la persona a reconocer (en caso de estar ya registrado).
- Nombre completo de la madre del menor.
- Certificado de nacimiento otorgado por el hospital o clínica (en caso de ser un menor no registrado).
Aspectos a considerar:
- Este convenio deberá otorgarse por ambos padres, por la madre o padre cuando en el acta de nacimiento el registro del menor se hayan registrado sus apellidos. Este convenio, no deberá confundirse con el formato OP7 pues la naturaleza y fines de expedición de ambos documentos son distintos.
- El otorgamiento del convenio no implicará de modo alguno la renuncia o la pérdida de la patria potestad ni el otorgamiento de la guarda y custodia, los cuales solo pueden concederse mediante autoridad judicial.
REQUISITOS BÁSICOS, CITAS Y PAGO
Es importante que antes de solicitar una cita verifique que cumpla con los requisitos básicos. En caso de dudas puede comunicarse al número telefónico (928) 343-0066 extensión 806.
Para agendar su cita deberá comunicarse por medio del correo electrónico conyuma@sre.gob.mx y enviar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de actos notariales debidamente requisitado. Solo para el caso de testamento público abierto, llenar el siguiente formulario testamento.
- Copia digitalizada de la identificación oficial vigente del interesado. Preferentemente identificaciones mexicanas (matrícula consular, pasaporte, credencial de elector, ID del Estado, licencia de manejo, etc.).
- Copia digitalizada de quien recibe el poder (apoderado), en el caso de poderes notariales.
- Copia digitalizada de su acta de matrimonio (en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal).
- Copia digitalizada de la documentación que servirá de apoyo para la redacción del acto jurídico que se trate (copias de escrituras, certificados parcelarios, estados de cuenta bancarios, etc.).
* Adicionalmente, si el interesado no sabe leer y escribir español, no ve bien o no puede firmar, debe presentarse acompañado de un intérprete, quien deberá presentar identificación oficial vigente. El intérprete NO puede ser familiar.
El pago de derechos correspondientes se realiza el día de su cita. Se acepta Visa, Master Card o efectivo.
- Poder notarial persona física…$173.00 USD.
- Poder notarial persona moral…$257.00 USD.
- Testamento público abierto…$219.50 USD.