PROCEDIMIENTO
El trámite se realiza en dos visitas al Consulado y el procedimiento es el siguiente:
- La persona interesada deberá solicitar una cita al correo informaciondel@sre.gob.mx
- Acudir personalmente el día de su cita en las oficinas del Consulado en 2207 N Bedell Ave, Del Rio TX 78840.
- Presentar los requisitos.
- Si todos los documentos son correctos y se cumple con todos los requisitos, se procede a realizar la solicitud al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.
- Concluye la primera visita.
- El Consulado comunicará al interesado cuando se haya autorizado su constancia para la segunda visita.
- El interesado deberá acudir en fecha y hora proporcionada.
- Si todo está correcto, se entrega la constancia y finaliza el trámite.
REQUISITOS
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Copia certificada del acta de nacimiento (legible sin tachaduras ni enmendaduras).
- Acreditar su identidad, presentando original de alguno de los siguientes documentos vigentes con fotografía:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
Este documento no deberá tener una vigencia mayor a 5 años, - Pasaporte mexicano,
- Cartilla de Servicio Militar Nacional liberada,
- Cédula profesional,
- Título Profesional,
- Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
- Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad,
- Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente,
- Licencia de conducir extranjera válida en la circunscripción consular,
- Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.
- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
- Documento fundado y motivado por parte de las autoridades del país donde estén solicitando la CAPF o su equivalente, como requisito para algún trámite.
La Constancia se procesará única y exclusivamente de manera presencial y, por lo tanto, es personal (no se aceptarán intermediarios, aun con carta poder) y se podrá realizar en cualquier Consulado Mexicano.
La resolución y expedición de la CAPF es una facultad exclusiva del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.