PROCEDIMIENTO

El trámite se realiza en dos visitas al Consulado y el procedimiento es el siguiente:

  • La persona interesada deberá solicitar una cita al correo informaciondel@sre.gob.mx
  • Acudir personalmente el día de su cita en las oficinas del Consulado en 2207 N Bedell Ave, Del Rio TX 78840.
  • Presentar los requisitos.
  • Si todos los documentos son correctos y se cumple con todos los requisitos, se procede a realizar la solicitud al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.
  • Concluye la primera visita.
  • El Consulado comunicará al interesado cuando se haya autorizado su constancia para la segunda visita.
  • El interesado deberá acudir en fecha y hora proporcionada.
  • Si todo está correcto, se entrega la constancia y finaliza el trámite.

REQUISITOS 

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP). 
  2. Copia certificada del acta de nacimiento (legible sin tachaduras ni enmendaduras). 
  3. Acreditar su identidad, presentando original de alguno de los siguientes documentos vigentes con fotografía:
    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
      Este documento no deberá tener una vigencia mayor a 5 años,
    • Pasaporte mexicano,
    • Cartilla de Servicio Militar Nacional liberada,
    • Cédula profesional,
    • Título Profesional,
    • Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
    • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad,
    • Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente,
    • Licencia de conducir extranjera válida en la circunscripción consular,
    • Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.
  4. Documento fundado y motivado por parte de las autoridades del país donde estén solicitando la CAPF o su equivalente, como requisito para algún trámite.

La Constancia se procesará única y exclusivamente de manera presencial y, por lo tanto, es personal (no se aceptarán intermediarios, aun con carta poder) y se podrá realizar en cualquier Consulado Mexicano.

La resolución y expedición de la CAPF es una facultad exclusiva del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.