El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.
Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.
Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.
Para obtener mayor información y/o solicitar una cita, por favor envíe un correo electrónico a infolea@sre.gob.mx
Registro de nacimiento |
Registro de matrimonio |
Registro de defunción |
Copia certificada de acta de nacimiento |
1. Solicitud debidamente llenada.
2. Entregar copia certificada y dos fotocopias legibles del acta de nacimiento expedida por el registro civil local, en formato largo o que incluya el nombre de los padres.
3. Comprobar la nacionalidad mexicana de por lo menos uno de los padres, con alguno de los siguientes documentos: original del pasaporte mexicano vigente; o copia certificada del acta de nacimiento mexicana; o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; o certificado de matrícula consular de alta seguridad. Del documento presentado, también se aportarán dos fotocopias legibles.
4. Dos testigos mayores de 18 años.
5. Identificación oficial con fotografía y firma de todas las personas que intervienen en el registro y dos fotocopias legibles.
6. Presentar copia certificada del acta de matrimonio, y dos fotocopias legibles, cuando los padres declaran ser casados o bien cuando el padre no comparezca al registro para acreditar la filiación.
7. El registro de nacimiento es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de nacimiento requiere un pago de derechos conforme a la Tabla de derechos en vigor.
Notas:
Si el acta se encuentra en idioma distinto al inglés se deberá acompañar su respectiva traducción al español.
Si el o la menor nació en otro país, el acta de nacimiento tendrá que ser previamente legalizada por el Consulado o Embajada de México que corresponda, o apostillada.
Deberá tener en cuenta que la copia certificada del acta de nacimiento del menor es retenida al ser integrada al expediente que se enviará a los archivos del Registro Civil mexicano.
El registro se realiza previa cita, la cual se fija una vez que se reciben la solicitud y los documentos requeridos. En el acto del registro, la presencia del o la menor o persona a registrar, de los padres y de los testigos es necesaria.
Las copias certificadas del acta de nacimiento se pueden solicitar al momento de realizar el registro o posteriormente.
En caso de no poder registrar el nacimiento del o la menor en alguna de las representaciones consulares en Canadá, existe la opción de legalizar el acta de nacimiento local por la Embajada o Consulado de México, traducirla al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de México, y llevar a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.
Registro de matrimonio
1. Ambas personas contrayentes deben comprobar su nacionalidad mexicana, para lo cual deberán presentar uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano vigente
- Copia certificada de acta de nacimiento mexicana
- Certificado de nacionalidad
- Carta de naturalización
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía y firma
- Certificado de matrícula consular de alta seguridad
2. Solicitud debidamente llenada y firmada por los pretendientes, con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, la cual se proporcionará en la representación consular.
3. Presentar dos testigos por contrayente, mayores de 18 años, con identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma.
4. Presentar las capitulaciones matrimoniales (elección del régimen patrimonial: separación de bienes o sociedad conyugal).
5. Presentar certificado suscrito por médico titulado, en el que se asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica o incurable, que se además contagiosa o hereditaria. Este certificado deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la celebración del matrimonio.
6. Constancia de ratificación de firmas.
7. Notificación para la celebración del matrimonio.
8.Pago de derechos conforme a la Tabla de derechos en vigor.
Notas:
La celebración de matrimonio en una representación consular únicamente se lleva a cabo cuando ambas personas contrayentes son de nacionalidad mexicana.
En caso de que una o ambas personas contrayentes sean divorciadas o viudas deberán presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio o de defunción correspondiente. Si el acta de defunción no es mexicana, deberá presentarse legalizada o apostillada, con su traducción al español si se encuentra en idioma distinto al inglés.
En el caso de una sentencia de divorcio dictada por juez extranjero, las personas solicitantes deberán presentar copia certificada del acta de divorcio mexicana o de la inserción del acta de divorcio extranjera en el registro civil mexicano o, copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano. La persona contrayente que presente acta de divorcio, deberá cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 289 del Código Civil Federal, que especifica que podrá recobrar su capacidad para contraer matrimonio, después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio y un año después de obtener un divorcio voluntario.
De tratarse de menores de edad, se debe presentar el consentimiento por escrito de los padres o personas que ejercen la patria potestad o la tutela. La edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para los varones y 14 para las mujeres.
De no contar con la presencia de uno de los contrayentes, se deberá presentar poder notarial especial otorgado por el contrayente ausente.
Registro de defunción
1. Copia certificada del acta de defunción local.
2. Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona difunta mediante pasaporte mexicano, copia certificada del acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o matrícula consular de alta seguridad.
3. Declaración de defunción por parte de familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía y deberán proporcionar los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
b) Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;
c) Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante;
d) Nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos ;
e) Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
f) Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
g) La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
h) La hora de la muerte, si se supiera; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
4. El registro de defunción es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de defunción requiere un pago de derechos conforme a la Tabla de derechos en vigor.
Notas:
El registro de defunción en una representación consular solamente se asienta cuando la persona que falleció era de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero; el registro de defunción se realizará en la circunscripción que corresponda de acuerdo al lugar de fallecimiento.
Si el acta o certificado de defunción local se encuentra en idioma distinto al inglés se deberá acompañar su respectiva traducción al español.
Copias certificadas de actas de nacimiento expedidas en la República Mexicana.
La persona interesada deberá comparecer en la Oficina Consular que acredite que es el titular del acta de nacimiento de la cual requiere una o varias copias certificadas. En caso de registros de nacimiento de menores de edad, el padre, la madre o el representante legal deberán presentar una identificación oficial con fotografía.
- Presentar la solicitud debidamente llenada, en donde deberá proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP), si la tiene; nombre completo del registrado; estado de la República donde se llevó a cabo el registro; lugar y fecha de nacimiento del registrado, entre otros datos.
- Presentar identificación oficial
- Realizar el pago de derechos.
Nota importante.
La representación consular podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.