El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.

Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.


Para obtener mayor información y/o solicitar una cita, por favor envíe un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 Registro de nacimiento
 Registro de matrimonio
 Registro de defunción
 Copia certificada de acta de nacimiento

 




Registro de nacimiento
 

1. Solicitud debidamente llenada.

2. Entregar certificado de nacimiento local, en formato largo o que incluya el nombre de los padres.

3. Comprobar la nacionalidad mexicana de por lo menos uno de los padres, con alguno de los siguientes documentos: original del pasaporte mexicano vigente; o copia certificada del acta de nacimiento mexicana; o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; o certificado de matrícula consular de alta seguridad.

4. Identificación oficial con fotografía y firma de todas las personas que intervienen en el registro.

5. Presentar copia certificada del  acta de matrimonio, cuando el padre no comparezca al registro para acreditar la filiación.

El registro de nacimiento es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de nacimiento requiere  un pago de derechos conforme a la Tabla de derechos en vigor.


Notas:


Si el acta se encuentra en idioma distinto al inglés se deberá acompañar  su respectiva traducción al español.

Si el o la menor nació en otro país, el acta de nacimiento tendrá que ser previamente legalizada por el Consulado o Embajada de México que corresponda, o apostillada.

Deberá tener en cuenta que la copia certificada del acta de nacimiento del menor es retenida al ser integrada al expediente que se enviará a los archivos del Registro Civil mexicano.

El registro se realiza previa cita, la cual se fija una vez que se reciben la solicitud y los documentos requeridos. En el acto del registro, la presencia del o la menor o persona a registrar y de los padres es necesaria.

Las copias certificadas del acta de nacimiento se pueden solicitar al momento de realizar el registro o posteriormente.

En caso de no poder registrar el nacimiento del o la menor en alguna de las representaciones consulares en Canadá,  existe la opción de legalizar el acta de nacimiento local por la Embajada o Consulado de México, traducirla al español por perito traductor  autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de México, y llevar a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.

  

Regresar al menú

  

Registro de matrimonio 

El registro de matrimonio en una representación consular puede llevarse a cabo cuando ambas personas contrayentes son de nacionalidad mexicana.

 

REQUISITOS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de las personas interesadas.
  2. Identificación original vigente de las personas contrayentes (Pasaporte mexicano o credencial para votar, licencia de conducir de Ontario).
  3. Solicitud de registro de matrimonio debidamente requisitada.
  4. Convenio de régimen matrimonial respecto de los bienes presentes y que se adquieran durante el matrimonio (separación de bienes o sociedad conyugal).
  5. Constancia de ratificación de firmas.
  6. Pago conforme a la tabla de derechos vigente al momento de efectuarse el matrimonio (pago solo con tarjeta de crédito o débito).

 

NOTAS:

Cuando una o ambas personas solicitantes hayan contraído matrimonio con anterioridad, deberán presentar:

  •  Copia certificada del registro de matrimonio con la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o,
  •  Copia certificada del acta de divorcio, o
  •  Copia de la sentencia de divorcio, o
  •  Nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme.

Si uno o ambos contrayentes son viudos se deberá presentar:

  •  Acta de defunción del cónyuge fallecido.

En el caso de que alguno o ambos contrayentes no puedan acudir a la celebración del matrimonio, se podrán hacer representar por persona distinta autorizada en poder especial otorgado en escritura pública ante notario mexicano o Consulado de México en el que conste su autorización para que, en su nombre y representación, contraiga matrimonio.

 

Una vez reúna todos los requisitos favor de enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con los documentos escaneados para la revisión correspondiente.

 

   

Regresar al menú

  

Registro de defunción

1. Copia certificada del acta de defunción local.

2. Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona difunta mediante pasaporte mexicano, copia certificada del acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o matrícula consular de alta seguridad.

3. Declaración de defunción por parte de familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía y deberán proporcionar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
b) Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;
c) Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante;
d) Nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos ;
e) Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
f) Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
g) La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
h) La hora de la muerte, si se supiera; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

4.  El registro de defunción es gratuito. La obtención de una  copia certificada del acta de defunción requiere  un pago de derechos conforme a la Tabla de derechos en vigor.

 


Notas:


El registro de defunción en una representación consular solamente se asienta cuando la persona que falleció era de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero; el registro de defunción se realizará en la circunscripción que corresponda de acuerdo al lugar de fallecimiento.

Si el acta o certificado de defunción local se encuentra en idioma distinto al inglés se deberá acompañar su respectiva traducción al español.

 

Regresar al menú

 

Copias certificadas de actas de nacimiento expedidas en la República Mexicana.

La persona interesada deberá comparecer en la Oficina Consular que acredite que es el titular del acta de nacimiento de la cual requiere una o varias copias certificadas. En caso de registros de nacimiento de menores de edad, el padre, la madre o el representante legal deberán presentar una identificación oficial con fotografía.

  1. Presentar la solicitud debidamente llenada, en donde deberá proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP), si la tiene; nombre completo del registrado; estado de la República  donde se llevó a cabo el registro; lugar y fecha de nacimiento del registrado, entre otros datos.
  2. Presentar identificación oficial
  3. Realizar el pago de derechos.

 

Nota importante.

La representación consular podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.