Requisitos para viajar a México en automóvil
Los extranjeros que atraviesan la frontera y van más allá de la franja fronteriza deben de pasar la aduana y migración. En las oficinas de migración van a obtener una tarjeta de turista o necesitan mostrar su FM-3. El oficial de migración les va a preguntar sobre el propósito del viaje, así como obtener un permiso de importación del vehículo. Estos documentos se elaboran en el puerto de entrada. La franja de la frontera de México con Estados Unidos se extiende a 21 kilómetros hacia el sur; ésta incluye los Estados de Baja California y Quintana Roo y ciertas áreas en el Estado de Sonora.
1. Si usted viaja como turista
Un turista es la persona que entra a México solo con diferentes propósitos de recreación, de salud, como voluntario o como artista pero con fines no lucrativos, para realizar actividades culturales o deportivas. El turista permanece en el territorio nacional por un período máximo de seis meses, sin permiso de extensión.
a. Para obtener una tarjeta de turista, los ciudadanos canadienses deben presentar su pasaporte válido o el original del certificado de nacimiento y una identificación con fotografía oficial al consulado o puerto de entrada. Tome en consideración que el oficial de inmigración, al entrar a la frontera, puede solicitar prueba de solvencia económica (tarjeta de crédito, cheques de viajero, etc.) para cubrir sus gastos en México. Los residentes permanentes de Canadá deben cumplir con requerimientos específicos. Los extranjeros al visitar México en auto deben pagar una cuota de US$20.00 de impuesto. (Cuando viaja en avión el importe de los US$20.00 está incluido en el boleto de avión.)
b. Pasar la aduana, cuando se viaja en auto, se debe declarar cualquier mercancía valuada por más de US$50.00, si lleva más de US$10,000 (efectivo, cheques, cheques de viajero, etc.), animales, productos de granja y medicinas. Favor de tomar en consideración que cuando viaje con bienes para donar a entidades mexicanas, deberá obtener un permiso especial por adelantado. Los viajeros que entran deberán apretar el botón de luz de entrada, si el botón se pone de color verde usted no necesita pasar por la inspección de aduana; si la luz se pone en rojo, si se necesita hacer la inspección.
c. Permiso de importación temporal del vehículo, éste se obtiene a través de Banejército, presentando los documentos siguientes:
* licencia de conducir válida
* certificado de registro del vehículo o documento que certifica que es el propietario del vehículo
Si el vehículo es rentado, el contrato de renta tiene que estar a nombre del conductor que maneja el auto a México, y una carta de la compañía donde rentó el vehículo en el cual está de acuerdo en que el vehículo pueda ser llevado hasta Mexico. Si el vehículo pertenece a alguna compañía, se debe presentar el certificado de importación.
Pagar una cuota de US$29.70 más el 15% de impuesto local que debe ser pagado con una tarjeta de crédito internacional (American Express, Diner’s Club, Visa o MasterCard) a nombre del dueño del vehículo.
Si no cuenta con una tarjeta de crédito internacional, usted debe enviar un porte prepagado a la Tesorería de la Federación con la cantidad correspondiente.
Como alternativa, en lugar de hacer el porte prepagado, se necesita hacer un depósito en efectivo a Banejército para que este se pueda rembolsar con el monto equitativo al valor del vehículo. Este depósito en efectivo será recuperado si se regresa el permiso de importación y si el vehículo regresa por el mismo puerto donde entró a México.
* Depósito de Modelo de Importación: 1999-2002 US$400.00
* 1994-1998 US$300.00;
* modelos anteriores US$200.00
2. Cuando viaja en calidad de: negocios, retirado, estudiante, interno, trabajando, etc.
La persona que tiene visa de visitante FM-3, sin tomar en consideración su estatus migratorio, tiene el derecho para importar su vehículo, de acuerdo con las provisiones de leyes de aduana.
El artículo 106, párrafo IV, sección a) de la Ley Mexicana de Aduanas, indica que los extranjeros que tengan estatus de no inmigrante (estudiante, pensionado, negociante, técnico, etc.; excepto refugiados y políticos refugiados) está permitido obtener el permiso de importación temporal de un solo vehículo.
Conforme al precepto citado, en el Artículo 42 del decreto General de la Población, se describe el estatus de visitante no inmigrante, quien puede extender su estancia por más de cuatro períodos de entradas y salidas múltiples.
Estas extensiones serán también contempladas para el permiso temporal del vehículo en territorio nacional de acuerdo con el reglamento 3.2.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de 2004, que indica para aquellos a los que ha sido extendido su estatus migratorio de acuerdo con la ley, la validez del permiso de importación temporal elaborado para el vehículo será automáticamente prolongado por el mismo tiempo que indica en el documento oficial que se extiende al importador para quedarse en el país, o sea que el mismo documento queda como prueba legal para que el vehículo se quede en territorio nacional.
3. En caso de que un extranjero entre a México como Turista y cambie su estatus migratorio como visitante (FM-3). El estatus migratorio de Turista No-inmigrante le da derecho de quedarse en México por un período no más de seis meses sin derecho a extensión. Sin embargo, si este estatus cambia para Visitante con una FM-3, esta última regulación se aplicará.
4. El extranjero tiene un FM-3 y le dan por equivocación una FMT en el puerto de entrada con el permiso de importación temporal del vehículo. El extranjero debe probar que su estatus migratorio está regulado bajo el artículo 106, párrafo IV, sección a) referente a lo arriba mencionado en la Ley de Aduanas y de acuerdo con su validación, el vehículo temporal de vehículo será legalmente permitido en el país.
5. Los extranjeros que poseen un FM-2 tienen derecho a un permiso temporal de importación de vehículo: En relación con el Estatus Migratorio de Inmigrante, solo extranjeros con el estatus de Inmigrante independiente (pensionado) se le permitirá el permiso de importación temporal de su vehículo en territorio nacional, como lo indica el Artículo 106, párrafo IV, sección a) de la Ley.
6. Los extranjeros que viajan con una FM-2 o una FM-3 deben pasar por migración y aduanas.
7. Quien puede manejar el automóvil en México. La persona que posee el permiso, la o el cónyuge, los padres, hijos o parientes, estas personas pueden conducir siempre y cuando se encuentre con el que tiene el permiso del vehículo.
8. Al salir del país. Si se ha pagado el permiso con tarjeta de crédito, el permiso temporal del vehículo puede ser regresado en cualquier puerto de entrada. De acuerdo con la ley mexicana, si el permiso del vehículo está vencido, esto será sujeto de embargo por incautación, y el propietario o conductor deberá pagar una multa.
Es importante, regresar el permiso temporal a Banejército para obtener un certificado que indique que el vehículo ya no se encuentra en México; cancelar el permiso antes de la fecha de vencimiento; así se evita que le puedan imponer una sanción. Los permisos no pueden ser regresados ya estando en Canadá.