Es necesario agendar una cita para este trámite a través del sistema gratuito MiConsulado llamando al número: +1 (424) 309 0009, enviando mensaje por WhatsApp al mismo número o ingresando al sitio: citas.sre.gob.mx

Tome nota de la siguiente información y requisitos para la emisión de un pasaporte para una persona menor de 18 años:

 

Solicitud por primera vez:

 

  1. Comparecer para llenar el formato de solicitud OP-5 y OP-7 (Niña/niño acompañada/o de padres o personas que ejercen su patria potestad o tutela)
  1. Identificación oficial con fotografía de la persona menor de edad:
  2. Para niñas y niños menores de 10 años:carta de una institución de educación primaria, pública o privada de la circunscripción, con sello de la institución sobre la foto o en su defecto, con firma del funcionario escolar sobre la foto.
  3. Para niñas y niños menores de 7 años:carta membretada del pediatra que incluya los siguientes datos - nombre completo tal y como está asentado en el acta de nacimiento; edad; fotografía de o la menor tipo pasaporte con el sello de la institución médica o firma del médico; fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto (puedes consultar el formato al final de esta sección)
  4. Identificación oficial con fotografía de los padres o personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad: Credencial de Elector (IFE o INE), Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, Matrícula Consular de Alta Seguridad, Cédula Profesional o Certificado de estudios (primaria, secundaria, preparatoria con fotografía), licencia de conducir de Canadá, Tarjeta de Residente Permanente en Canadá. Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana de la persona menor de edad.

Si la madre, padre o persona que tiene la patria potestad de la niña o niño se encuentra en México o en un país o ciudad distinta, puede acudir a cualquier Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, embajadas o consulados de México en el exterior para otorgar su consentimiento a distancia mediante la forma que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.

Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará ante la oficina consular copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.

Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.

La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.

Cuando algunas de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaria no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.  

  1. Pago de derechosconforme a la Tabla de derechos en vigor.

Nota: Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría de Relaciones Exteriores no se puede acreditar la nacionalidad de la persona menor solicitante, la madre, padre o personas que ejercen la patria potestad o tutela, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

  1. Acta de nacimiento de la persona menor de edad expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
  2. Certificado de nacionalidad mexicana;

III. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

  1. Carta de naturalización;
  2. Cédula de identidad ciudadana, o
  3. Certificado de matrícula consular

Nota: No se requiere presentar fotografías.

 

Renovación de pasaporte vigente

  1. Comparecer para formular el formato de solicitud OP-5 y OP-7 (Niña/niño, acompañada/o de padres o personas que ejercen su patria potestad o tutela)
  2. Presentar pasaporte a renovar que no tenga observaciones.
  3. Identificación oficial con fotografía de los padres o personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad: Credencial de Elector (IFE o INE), Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, Matrícula Consular de Alta Seguridad, Cédula Profesional o Certificado de estudios (primaria, secundaria, preparatoria con fotografía), licencia de conducir de Canadá, Tarjeta de Residente Permanente en Canadá. Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana de la persona menor de edad.
  4. Pago conforme a la Tabla de derechos en vigor.

 

Nota: Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría de Relaciones Exteriores no se puede acreditar la nacionalidad de la persona menor solicitante, la madre, padre o personas que ejercen la patria potestad o tutela, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

  1. Acta de nacimiento de la persona menor de edad expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
  2. Certificado de nacionalidad mexicana;

III. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

  1. Carta de naturalización;
  2. Cédula de identidad ciudadana, o
  3. Certificado de matrícula consular

 

NOTA: En caso de solicitar corregir alguno de los datos de la persona menor de edad, deberá presentar el documento que acredite su solicitud.

 

Reposición de pasaporte (robo o extravío)

  1. Comparecer para formular el formato de solicitud OP-5 y OP-7 (Niña/niño, acompañada/o de padres o personas que ejercen su patria potestad o tutela)
  2. Acta levantada ante el Ministerio Público o autoridad competente si el hecho ocurrió en territorio nacional o si el hecho ocurrió en el extranjero, se deberá entregar el acta levantada ante la oficina consular o autoridad competente del país.
  3. Identificación oficial con fotografía de la persona menor de edad:
  4. Para niñas y niños menores de 10 años:carta de una institución de educación primaria, pública o privada de la circunscripción, con sello de la institución sobre la foto o en su defecto, con firma del funcionario escolar sobre la foto.
  5. Para niñas y niños menores de 7 años:carta membretada del pediatra que incluya los siguientes datos - nombre completo tal y como está asentado en el acta de nacimiento; edad; fotografía de o la menor tipo pasaporte con el sello de la institución médica o firma del médico; fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto (puedes consultar el formato al final de esta sección)
  6. Identificación oficial con fotografía de los padres o personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad: Credencial de Elector (IFE o INE), Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, Matrícula Consular de Alta Seguridad, Cédula Profesional o Certificado de estudios (primaria, secundaria, preparatoria con fotografía), licencia de conducir de Canadá, Tarjeta de Residente Permanente en Canadá. Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana de la persona menor de edad.

Si la madre, padre o persona que tiene la patria potestad de la niña o niño se encuentra en México o en un país o ciudad distinta, puede acudir a cualquier Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, embajadas o consulados de México en el exterior para otorgar su consentimiento a distancia mediante la forma que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.

Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará ante la oficina consular copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.

Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.

La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.

Cuando algunas de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaria no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.  

  1. Pago de derechos, conforme a la Tabla en vigor.

 

Documentos complementarios para casos de extemporaneidad

Se considera registro de nacimiento extemporáneo aquel realizado con posterioridad a los dos años en que tuvo lugar el nacimiento de la niña o niño. (Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. DOF 28.01.2025)

En caso de registro de nacimiento extemporáneo y de no encontrarse disponible la comprobación del acta de nacimiento en las bases de datos, sistemas o archivos a los que tiene acceso la Secretaría de Relaciones Exteriores, la madre/padre o personas que ejercen la patria potestad o tutela, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
  2. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  3. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicana, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  4. Documento expedido por la autoridad migratoria con la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento de la persona interesada

 

 

Para información adicional sobre el trámite de pasaporte para personas menores de edad, favor de enviar su consulta al correo electrónico: infolea@sre.gob.mx

 

Ejemplo de carta de pediatra: