El formato OP-7 es el documento oficial que muestra la autorización de los padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela), para que se expida el pasaporte mexicano a un o una menor de edad.
Es necesario hacer una cita para este trámite; por favor envía un correo electrónico a la cuenta: infolea@sre.gob.mx
Ambos padres deberán comparecer personalmente y presentar lo siguiente:
1. Firmar la forma OP-7 especificando la temporalidad por la que se expide el pasaporte.
2. Presentar sus identificaciones, tales como: pasaporte mexicano, credencial de elector o licencia de conducir u otras identificaciones oficiales canadienses que contengan fotografía y cuyo nombre coincida con el asentado en el acta de nacimiento del o la menor.
3. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana del o la menor.
OJO: Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7/II para ser enviado a este Consulado. Si estás viviendo en el extranjero deberás acudir al consulado mexicano que te corresponda.
Si el o la menor no se encuentra en Canadá y la autorización va a ser enviada a alguna oficina de pasaportes en México o alguna de nuestras Representaciones en el Exterior, deberás especificar en dónde se presentará la persona que tiene la custodia del o la menor; toma en cuenta que la OP-7/II tiene una validez de 90 días naturales.
Los requisitos para el formato OP-7/II son:
1. Llenar el formato OP-7/II - Usted ya no tiene que llenar a mano este formato; puede llenarlo y descargarlo aquí. Es importante que lea cuidadosamente la información antes de que lo firme.
2. Presentar el acta de nacimiento original del o la menor y una copia tamaño carta.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor: Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero); Matrícula Consular de Alta Seguridad; Credencial de elector (INE); licencia de conducir o identificación; Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del o la menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
Si uno de los padres ha fallecido:
Se debe presentar original del acta de defunción; si el acta no fue expedida en México ni en Canadá, deberá presentarse con la legalización o apostilla según corresponda.
Si los padres están divorciados (consentimiento mediante resolución judicial):
En caso de que alguno de los padres o tutores haya perdido la patria potestad o la tutela quien la ejerza en exclusiva deberá entregar copia certificada de la resolución judicial correspondiente y el auto por el que cause ejecutoria, en el que se establezca explícitamente a quién se le otorgó la patria potestad completa. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, se aceptará la resolución de un juez con competencia en el lugar de residencia del menor de edad. Debe resolverse en dicha sentencia que la patria potestad se ejerce de manera exclusiva y absoluta sobre el menor. Las resoluciones otorgadas por jueces extranjeros deberán ser homologadas en territorio nacional para que surtan efecto. Los documentos emitidos en otro país (que no sea México o Canadá) deben estar legalizados o apostillados.
En caso de que una o ambas personas que ejercen la patria postestad no pueden manifestar su consentimiento para la expedición del pasaporte, por estar ausentes o desaparecidas, se deberá obtener una resolución de un juez mexicano o extranjero. La resolución judicial deberá ser de fecha reciente, específica para la expedición del pasaporte del menor y establecer la vigencia del pasaporte. La resolución judicial será válida para la expedición de un solo documento. En las entidades federativas en territorio nacional en que así se requiera, deberá además hacerse constar como nota marginal en el acta de nacimiento correspondiente, estableciendo de manera específica quién ejerce en forma exclusiva la patria potestad.
Menores adoptados:
Para el caso de menores adoptados bajo los regímenes de adopción distintos a la plena se deberá entregar adicionalmente copia certificada de la resolución judicial y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta de adopción expedida por la oficina del registro civil mexicano. Cuando la adopción sea plena, se deberá presentar el acta de nacimiento con la nueva identidad del registrado.
Cuando la adopción se haya realizado en el extranjero y no sea plena se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el lugar donde se haya realizado el registro original del menor y presentar la copia certificada nueva.