Víctimas de violaciones de derechos humanos por autoridades extranjeras


 

¿Tus derechos humanos fueron violados?

El Consulado de México ofrece asistencia consular a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria.

El consulado brinda especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física (policía, patrulla fronteriza, autoridades migratorias, entre otras).  

Si tus derechos humanos han sido violados, ponte en contacto con el Departamento de Protección.

 

Contacto:

Tel. de emergencia: 501 952 3462
---------------------------------------------------------------------------
José Aguilar Salazar - Encargado Departamento de Protección
Tel. 501 372 6933 ext. 221
Patricia Hernández - Departamento de Protección
Tel. 501 372 6933 ext. 232
Josue Villa - Departamento de Protección
Tel. 501 372 6933 ext. 232

Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)


 

Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años, tienen la obligación de cumplir con el Servicio Militar Nacional, aun cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.

b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.

c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.

d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.

e) Llenar la solicitud

Cambio de domicilio

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.

Requisitos:

1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.

2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.

3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).

4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).

5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.

 

Credencial para Votar en el Extranjero


 

Obtén tu credencial para votar

Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial, el INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.

¿Qué es?

Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.

Paso 1. Programa tu cita.

  • Programa tu cita a través del sistema de la Secretaría de Relaciones Exteriores y acude al consulado más cercano (Para el trámite en Estados Unidos y Canadá llama sin costo a MiConsulado llamando al 1-424-309-0009, o a través de su sistema en línea en la página citas.sre.gob.mx.

Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.

IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.

Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.

  • Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
  • Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
  • Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.

 

OP-7 (Pasaporte para menores de edad)


 

El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

Considere los siguientes puntos

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

  • Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.
  • Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
  • Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
  • Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

Requisitos:

1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.

2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes  en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

  • Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
  • Matrícula consular
  • Credencial para votar con fotografía (IFE)
  • Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

Vigencia

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

Casos especiales:

1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:

a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y

b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.

2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.

3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.

4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.

5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

 

Matrícula Consular


 

La Matrícula Consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.

La Matrícula Consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.

La expedición de la Matrícula Consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.

 

Expedición por primera vez


 

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.

1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de MiConsulado llamando al 1-424-309-0009, o a través de su sistema en línea en la página citas.sre.gob.mx.

2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento
  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
  • Carta de naturalización
  • Pasaporte mexicano vigente

3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.

  • Pasaporte mexicano vigente
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
  • Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
  • Cédula profesional
  • Título profesional
  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana
  • Carta de naturalización
  • Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
  • Licencia de conducir de Estados Unidos de América
  • Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
  • Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
  • Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
  • Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
  • Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana

4. Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.

5. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

Vigencia

Derechos

5 años
$39

 

¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?

Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.

Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.

¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.

Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

 

Renovación


 

Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente agendada a través de MiConsulado llamando al 1-424-309-0009 o de su sistema en línea en la página citas.sre.gob.mx.

2. Presentar matrícula para renovar

3. Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.

4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos

¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?

En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.

Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

 

Menores de edad


 

Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.

Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de MiConsulado llamando al 1-424-309-0009, o a través de su sistema en línea en la página citas.sre.gob.mx.

2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento
  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
  • Carta de naturalización
  • Pasaporte mexicano vigente

3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte mexicano vigente
  • Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
  • Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
  • Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
  • Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
  • Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
  • Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
  • Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.

4. Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.

5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.

6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

Vigencia

Derechos

5 años
$39

 

¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.

¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?

No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

 

Vigencia


 

Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir del día de su expedición.

 

Tiempo de entrega


 

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.

¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?

Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

 

 

Copias Certificadas de Acta de Nacimiento


 

El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

  • Presentarse en una Oficina Consular.
  • Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).

También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas