Procedimiento para Recuperar la Nacionalidad Mexicana, a través de la obtención de su Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento[1]

 

Si usted fue mexicano o mexicana y adquirió una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998; y ahora desea recuperar su nacionalidad mexicana, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Original y copia simple de la Solicitud (FORMATO SRE-02-012), debidamente requisitada a máquina o a mano, con tinta azul y letra de molde legible y firmada. En el costado inferior-derecho de las páginas 01 y 02, la persona también deberá asentar su firma. El Consulado le proporcionará el formato.

 

  1. Copia certificada de su Acta de Nacimiento Mexicana, expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano o en su caso, por la Representación Consular de México en el Exterior. Alternativamente, copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana, expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, mediante la cual se realizó la inserción de su acta de nacimiento extranjera.

 

  1. Copia certificada de documentos acreditantes de la nacionalidad mexicana de su padre o madre, sólo en caso de que el solicitante haya nacido en el extranjero.

 

  • De ser padres mexicanos por nacimiento, la persona solicitante deberá exhibir copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana, expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano o Representación Consular de México en el Exterior, o del Certificado de Nacionalidad Mexicana o de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento de su padre o de su madre.

 

  • De ser padres mexicanos por naturalización, la persona solicitante deberá exhibir copia certificada de la Carta de Naturalización Mexicana de su padre o de su madre, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, con anterioridad a su nacimiento.

 

  1. Original o Copia certificada del Acta de Nacimiento o de la Carta de Naturalización expedida por el país extranjero antes del 20 de marzo de 1998, debidamente legalizada por la Representación Consular del lugar de su expedición o, en su caso, apostillado por la autoridad competente. En caso de que éstas se encuentren redactadas en un idioma distinto al español, deberá presentar su traducción al español por perito traductor del Poder Judicial de la Federación; o por la autoridad facultada conforme legislación local.

 

En caso de no coincidir el nombre y/o el apellido u apellidos con los asentados en el Acta de Nacimiento Mexicana, deberá exhibir documental oficial con la que subsane de manera suficiente tal discrepancia. En este caso, consulte con el personal del Consulado.

 

  1. Original y copia simple de identificación oficial vigente, con fotografía y firma.

 

  1. Pago de derechos (costo), conforme a la ley Federal de Derechos en vigor.

[1]    Si su padre o madre contaba ya con la nacionalidad mexicana cuando usted nació y si usted requiere a su vez obtener su nacionalidad mexicana, debe seguir un procedimiento diferente. Por favor consulte el apartado denominado REGISTRO DE NACIMIENTO (DOBLE NACIONALIDAD) en la sección de Avisos.