Formas de pago aceptadas en Consulado General y Consulados Sobre Ruedas:

- Efectivo (US Dollars / Dólares estadounidenses)

- Tarjeta de débito y/o crédito (VISA y MASTERCARD)

- Money Order

 

PAGO DE DERECHOS

El artículo 20 de la Ley Federal de Derechos establece el monto de los derechos que se deberán cubrir para la expedición del pasaporte.

Asimismo, contemplan los siguientes supuestos bajo los cuales el monto a pagar por la expedición de pasaportes ordinarios ascenderá únicamente al 50% de las cuotas establecidas:

PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD: Se comprobará la edad con cualquiera de los documentos que se utilizan para acreditar la identidad o nacionalidad en el que aparezca la fecha de nacimiento del interesado.

 

PERSONAS CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD COMPROBADA:

Se comprobará la discapacidad mediante una constancia o certificado expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social, en la que se describa la discapacidad de que se trate y el impedimento que ésta provoque de forma permanente e irreversible en el desarrollo normal de la vida de la persona. 

En ningún caso se exentará el pago de derechos por la expedición de pasaportes.

 

Costos